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El STJ concluyó que el asesinato de Patricia Mereles no fue femicidio y ordenó fijar una nueva pena

Se trata de un crimen cometido en Puerto Iguazú en 2020. El imputado fue condenado a perpetua, pero ahora, con otra calificación, se reducirá su condena.

7 mayo, 2024
ANTE EL TRIBUNAL. El acusado durante el debate insistió en “pedir disculpas a la familia de la víctima y dijo estar arrepentido de lo que hizo”.

ANTE EL TRIBUNAL. El acusado durante el debate insistió en “pedir disculpas a la familia de la víctima y dijo estar arrepentido de lo que hizo”.

El jueves 6 de agosto de 2020 a las 11.50 Yonatan Ariel Da Silva (32) se presentó en la vivienda de su padre, ubicada sobre la calle Vélez Sarsfield del barrio Las Leñas de la ciudad de Puerto Iguazú, portando un revólver calibre 38 y tras ingresar al lugar discutió brevemente con su madrastra.  Acto seguido, mató a la mujer de un balazo en la cabeza. La víctima era Patricia Fixa Mereles (31), pareja del progenitor del acusado.

El jueves 19 de mayo de 2022 el imputado fue condenado a prisión perpetua por el delito de femicidio en el Tribunal Penal de Eldorado.

El defensor oficial fue a casación y una vez revisado el fallo por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), y en una resolución casi unánime, ordenó que se fije una nueva condena acorde a lo que consideraron los jueces.

Concretamente, para el máximo órgano judicial de la provincia no se trató de un femicidio, ya que no tiene las características.  Por ello y como no se puso en discusión el hecho, debe determinarse una nueva condena y que será por homicidio (con los agravantes de uso de arma de fuego y portación ilegal).

Es decir que sea cual fuere el nuevo fallo, el encartado no tendrá una reclusión perpetua y podrá acceder a beneficios que con otro monto de años a cumplir en la cárcel no podría haber sido posible.

 

Sin precedentes

El trámite judicial de fijación de nueva pena no tiene antecedentes en el Tribunal Penal de Eldorado. Es decir que será la primera vez que los camaristas se reunirán para llegar a un nuevo fallo ya que deben descartar la calificación de femicidio.

La nueva condena se ajustará a la figura de homicidio (artículo 79) que prevé una pena de 8 a 25 años de prisión, según trascendió.

En la extensa resolución del STJ, a la cual tuvo acceso PRIMERA EDICIÓN, figuran algunos conceptos que permiten echar luz sobre la conclusión a la que arribaron los ministros. Para ellos, entre otros puntos a tener en cuenta, coincidieron en que “no se discute la responsabilidad material del homicidio, que fue reconocida por el acusado, sino que se ataca la condena propuesta por considerar que no se dan los extremos fácticos y normativos que justifiquen la agravante propuesta”.

Tras el juicio, dos de los tres camaristas del Tribunal eldoradense que condenaron al imputado (María Teresa Ramos y Oscar Aníbal Fava, ya que Atilio León lo hizo en disidencia), consideraron que el hecho se dio “en un contexto de violencia de género y desigual de poder”.

Sin embargo y para los jueces del STJ “se trató de un conflicto familiar que terminó con una vida por motivos absurdos e injustificables, y que se habla de vulnerabilidad de la víctima sin describir las características que la colocan en ese estado más allá de recurrir a enunciados meramente dogmáticos y genéricos, ejemplificando que aseveraciones como las del caso, colocarían a todos los actos de violencia dolosa que culminen en la muerte de una mujer en la condena máxima y la figura prevista por el artículo 79 del Código Penal quedarían reservadas exclusivamente a casos de homicidios de personas del género masculino” (dichas argumentaciones fueron extraídas por los camaristas del recurso de casación presentado en agosto de 2022 por el defensor oficial 2, Rodrigo Torres Muruat).

Los ministros agregaron que “se encuentra acreditado que el encartado no efectuó ninguna manifestación que tendiera a evidenciar su animosidad respecto a la víctima por su condición de mujer y que el conflicto, absurdo e injustificable se resumió en cuestiones totalmente ajenas a un contexto de desprecio del género femenino por parte del agresor y prueba de ello se encuentra en que el voto que cuestiona no puede identificar una conducta puntual precisa en ese sentido”, indicó el fallo. Fue clave además, la falta de antecedentes violentos del acusado.

 

“Se le escapó el tiro”

Como se pudo reconstruir en el debate oral y público, el día del hecho, el imputado llegó alterado en su vehículo Chevrolet Onix y después de esgrimir no más de dos o tres palabras hacia la víctima, le disparó en la cabeza.

Todo porque supuestamente ella habría engañado al padre del agresor en una fiesta, algo que fue desmentido por el supuesto amante, según lo ventilado en las dos audiencias testimoniales. Además, ese día el encartado le habría recriminado a Mereles que ella hablaba cuestiones personales de él con su pareja.

El hecho fue perpetrado frente a una de las hijas adolescentes de la mujer y el padre del acusado. El progenitor afirmó que a su hijo “se le escapó el tiro”, dando a entender que se trató de un accidente. El defensor Torres Muruat pidió en ese entonces 14 años de prisión para el acusado.

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Tags: HomicidioMisionesPatricia MerelesPuerto IguazúYonatan Ariel Da Silva
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