La Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de Posadas informó que desestimó por segunda vez en el año una denuncia y pedido de jury contra la jueza de Faltas N°1, Vanessa Gross, acusada de mal desempeño y afectación del patrimonio del fisco en el procedimiento de una supuesta infracción de tránsito.
El presidente de la Comisión, el concejal radical Pablo Velázquez, indicó que la decisión ya fue tomada aunque el denunciante, al final del viernes, no había recibido la notificación en el domicilio legal registrado.
En este caso, el ciudadano Adolfo Collazo solicitó el jurado de enjuiciamiento y luego ratificó la denuncia pidiendo la destitución de la funcionaria, al igual que el caso anterior iniciado por Adrián Pintos, ya conocido públicamente, cuya denuncia también fue desestimada por los concejales sin brindar ningún fundamento.
Por medio de sus asesores legales en este caso se planteó una nulidad por falta de fundamentación señalando que la medida fue arbitraria e ilegal.
Collazo advierte en su denuncia que fue víctima de “retardos injustificados de la justicia municipal”, “conllevando violaciones a principios y garantías constitucionales, el debido proceso, la defensa en juicio” entre otras cuestiones “viéndose afectado como ciudadano común, y peor aún, encontrándose desamparado por las normas municipales”.
En los hechos, relata que no se le garantizó su derecho a defensa ni presunción de inocencia, que hubo adulteraciones desde el acta de inspección al acta de careo con el inspector, donde la jueza no participó; y que no se cumplieron los plazos del proceso.
Además de Velázquez, integran la comisión los radicales Francisco Fonseca y Santiago Koch; y los renovadores Marlene Haysler, María Eva Giménez, Flori Perié y Mariela Dáchary.
Collazo relata que el 6 de octubre de 2019, a las 2.16 de la madrugada, estaciona su camioneta en Mitre 1812 y Félix de Azara, mano en sentido este-oeste, se baja y como peatón se dirige caminando a un sitio de destino. Allí es interceptado por un sujeto que le exige imperativamente la documentación.
Se trataba de un inspector que cruzó en soledad la avenida proveniente desde un operativo ubicado en Mitre y Rademacher, en sentido oeste-este.
Luego de intercambiar palabras, el municipal dice llamar a la grúa, le retiene el vehículo estacionado, y ante la firme posición del supuesto infractor, se retira presuroso de la zona del hecho a las 2.20, y se supone labra un acta de infracción fuera del lugar del hecho a las 2.31, por “negarse a exhibir documentación y negarse al test de alcoholemia y dejando abandonado en la vía pública”.
Nunca este inspector requirió la colaboración ni asistencia de personal cercano, ni tampoco de la funcionaria que supuestamente iba a realizar los test, que no estuvo presente en el lugar. El acta, según la denuncia, no habría sido escrita en el lugar del hecho y se cree que la encargada de los test, de apellido Alegro, firmó los formularios por adelantado.
Para sostener el pedido de suspensión y jurado de enjuiciamiento a la jueza, Collazo enumera una serie de irregularidades en el procedimiento, que se describen a continuación:
• El denunciante asegura que como peatón se encontraba caminando cuando fue abordado por el inspector, a varios metros del vehículo que se encontraba estacionado, detenido y cerrado. Contó que el inspector nunca se identificó, actuó solo, con prepotencia, con intenciones de intimidarlo, apartándose del operativo de tránsito que se encontraba a decenas de metros, que nunca le pidieron hacer un test de alcoholemia, que su vehículo nunca ingresó a un retén, ni a proximidades del mismo.
• A los pocos días se realiza un careo entre el denunciante y el inspector. Collazo relata que la jueza Gross no estuvo en el careo y luego firmó documentos asegurando que estaba. También advierte que la jueza le negó su derecho a defensa cuando no le permitió ser parte del expediente y le rechazó y eliminó todos sus descargos, pruebas escritas, fotos, croquis, planos, registrados del expediente mediante un desglose injustificable, a pesar que acreditaba con documentación ser el legítimo propietario del vehículo retenido. La jueza argumentó que el inspector declaró en el careo que Collazo no era el conductor. Las normas de tránsito establecen que, cuando no se ubica al conductor, el propietario asume la responsabilidad del vehículo. Pasaron dos años y recién la jueza permitió al denunciante ser parte del caso.
• El denunciante asegura que hay un careo irregular, modificaciones al acta, e incongruencias debido a que solo estuvo presente la secretaria Myriam Duarte, la que no se identificó, realizando preguntas, pero su presencia no figura en el acta. Quien sí figura, a pesar de no haber estado presente, es la Dra. Noelia López, que en ese momento subrogaba a la jueza Gross. Lo que sugiere Collazo es que el acta no refiere la realidad del careo. “No se me debería haber apartado de la presente causa en marras de ser una parte, afectada en primer lugar por la retención indebida de mi rodado”, que equivale al secuestro de una propiedad privada, señala.
• El 8 de julio de 2022, casi tres años después, la jueza redacta una nueva providencia donde señala: “Habiéndose acreditado en autos la titularidad del Dominio del vehículo infraccionado en cabeza del Sr. Collazo, Marcos Adolfo”. El denunciante recuerda que desde el primer día se presentó con un descargo para ser parte de la causa y fue sistemáticamente negado por la jueza. Incluso en el expediente ya había un “print de pantalla” del Sistema de “Consulta de Automotores” de la Dirección General de Rentas, donde se puede visualizar que era su propiedad.
• Luego expresa que en el expediente hay dos versiones de la foja 30, una con fecha 12 de noviembre de 2019 y otra 29 de septiembre de 2022, donde se encuentran notables diferencias producto de “tachadura” y “borradura con corrector”. Sugiere que el acta fue adulterada, habiendo actuado y firmado la secretaria, Myriam Duarte. En el careo el inspector dice que se encontraba en Avenida Mitre y Rademacher, mano en sentido este-oeste y lo ratifica cuando el sentido es el contrario. Nadie advirtió esa incongruencia de los puntos cardinales. Su descargo, el de Adolfo Collazo, fue desglosado “sin ningún tipo de fundamento jurídico por parte de la magistrada demandada”. “No se expusieron los motivos jurídicos por los que se procedió a ‘quitar’ del expediente el descargo por medio del cual se lleva a cabo el derecho de defensa”.
• En otra providencia del 16 de diciembre de 2019 le rechaza la posibilidad de tener copias del expediente “hasta tanto el Sr. Collazo retire las copias desglosadas”. No le permitieron acceder a la causa a pesar de que no existe secreto de sumario ni mucho menos. Señala incongruencias en la imputación de la supuesta infracción, teniendo en cuenta que en la providencia del 15 de noviembre cuando no le permiten agregar un escrito a la causa, la jueza indica: “debido a que él mismo no es el infractor según se desprende del careo”.
Advierte dos cosas: que la jueza califica al denunciante como “infractor” cuando todavía no se había demostrado su culpabilidad, violando el principio de inocencia. Y que, en el acta de careo firmado por la jueza, se lee textualmente que “el inspector actuante manifestó en presencia de esta magistrada …”, cuando en realidad la jueza Gross nunca participó en ese hecho. Los plazos fijados para la causa estaban “ampliamente vencidos” al momento que se presentó la denuncia contra Gross. Advierte que hay otros casos, privilegiados como el de un vehículo que identifica con patente y que pertenecería a una familia de funcionarios renovadores con “una amplia gama de faltas, pero para sorpresa de esta parte, absolutamente todas las infracciones de tránsito que este rodado poseía, fueron desestimadas”. El propietario del vehículo “parece ser muy amigo de la Dra. Gross ya que se le desestimaron más de diez actas de infracciones”, denuncia.
“La causa que me involucra no está resuelta, no tiene sentencia a 3 años de iniciada”, señaló Collazo a PRIMERA EDICIÓN, y denuncia que “el proceder de la Dra. Vanessa Gross revela un intolerable apartamiento de la delicada misión confiada a los jueces, con daño evidente al servicio de justicia y menoscabo de la investidura, habiendo incurrido pues, en la causal de mal desempeño que torna procedente su destitución”, por los delitos de “denegación y retardo de justicia”.
Pide que “se proceda a suspender a la magistrada denunciada, a los fines de garantizar el debido proceso y que no altere pruebas por producirse y a formular acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento por la causal de mal desempeño”.