Los nueve ministros del Superior Tribunal de Justicia ratificaron la sentencia del juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez, quién condenó a cinco años de prisión a Víctor Alejandro Zarski (44) conductor del colectivo que protagonizó la tragedia de la “curva del tacuaral o de la muerte” el miércoles 7 de noviembre de 2012 sobre la ruta provincial 201 entre las localidades de Concepción de la Sierra y Apóstoles.
El STJ rechazó los argumentos de la defensa del chofer del interno 9 de la empresa Águila Viajes y ratificó el fallo devenido del debate oral y público en diciembre de 2018: cinco años de prisión efectiva por el delito de “homicidio culposo, cuatro hechos y lesiones graves, ocho hechos”.
La resolución fue firmada el miércoles y notificada ayer. Y contó el primer voto de análisis a cargo de la ministra Liliana Mabel Picazo, al que adhirieron sus pares Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza y Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.
La decisión de la corte misionera, a la que tuvo acceso PRIMERA EDICIÓN, comprende 80 páginas que analizaron lo sucedido el 7 de noviembre de 2012 a las 6.20 en circunstancias en que el imputado Víctor Alejandro Zarski conducía a una velocidad aproximada de 140,61 kilómetros por hora un colectivo Mercedes Benz de la empresa Águila Viajes.
El micro transitaba por la ruta provincial 201 en sentido de circulación desde Concepción de la Sierra hacia Apóstoles y a la altura del kilómetro 7 al ingresar a la llamada “curva de la muerte”, realizó una maniobra inadecuada, perdió el control, lo que provocó el vuelco del ómnibus y que a raíz del siniestro perdieran la vida Marcia Davina Ríos, Armando Gómez, Mario Osvaldo Barroso y Viviana Yamila Dlutowski, además de las lesiones de gravedad José Mirlhen, Virginia Tainara Silva Viera, Marcelo Javier Techeira, María Rosa Báez, Sara Acosta, Juan Ramón Silva Viera, Alba Nelli Claudino y Rosana Kreclevich.
Sobre el siniestro, el voto de Picazo destacó los informes periciales pero también las declaraciones de dos peritos en debate, los licenciados Martín Duarte y Juan Carlos Vázquez.
“La segunda pericia realizada por Duarte agrega además con datos científicos que el accidente se produjo a raíz de la perdida de dominio del ómnibus por el exceso de velocidad – no por el mal funcionamiento de los frenos – en que transitaba al momento de entrar a la denominada, por los vecinos del lugar ‘curva de la muerte’ (…) El exceso de velocidad, según los cálculos alcanzó los 140,61 kilómetros por hora, y según Vázquez, haciendo otro cálculo estimativo con otra fórmula alcanzó, entre 120 y 125 kilómetros por hora”.
“Estos valores – aún tomando el menor – largamente exceden la velocidad máxima permitida en la zona del hecho, tramo de la ruta que se trata de un trazado sinuoso (curva y contra curva), señalizado con carteles viales que indican el límite de velocidad máximo en 40 kilómetros por hora y de advertencia “curva peligrosa”, “curva contra curva”, y de prevención “pendiente peligrosa”.
“El imputado manifestó en sus indagatorias que al ingresar a la curva los frenos no funcionaron, pero si así fuese, de todas manera resulta irrelevante pues era tal la velocidad en que transitaba el micro que conforme las pericias se pudo verificar que al ingresar a la primera curva Zarski apenas alcanzó a pisar el pedal de freno de la unidad patentisándose en el asfalto únicamente una huella de frenada correspondiente a la rueda delantera derecha”.
“En ese momento el conductor perdió el dominio y la estabilidad del ómnibus iniciándose el derrape del mismo por espacio de 83,60 metros hasta volcar en la banquina terrada del margen derecho de la ruta provocando la muerte de cuatro pasajeros”.
Picazo también remarcó: “Así dijo el Licenciado Vázquez al analizar la pericia de su colega en el debate: ‘En este caso el rodado venía a mayor velocidad de la permitida y de ese exceso de velocidad se produce el accidente de tránsito, el neumático va a influenciar siempre y cuando haya una maniobra frenadora, y en este caso no hubo una marca frenadora sino una marca de derrape, o sea que el colectivo se desestabilizó previo a la curva, el conductor en este caso cerró la curva y ya se produjo la pérdida de control, la pérdida del dominio del colectivo, por eso hay una marca de derrape previo, no hay marca de frenado, sino de derrape’”.
Superó la velocidad permitida
“Con respecto a la velocidad desarrollada, como el micro no tenía limitador de velocidad ni tacómetro debemos apoyarnos en las conclusiones a las que arribaron los peritos oficiales pues resulta la única prueba de la que nos podemos valer al respecto”, agregó.
“Al no tener funcionando este limitador va de suyo y resulta absolutamente posible por la inercia y el ritmo de circulación en el que transitaba que el ómnibus haya podido superar los 90 kilómetros por hora y alcanzar la velocidad que describen las pericias, que recordemos en el mejor de los casos superaba tres veces el máximo permitido en el lugar”.
“A ello debemos agregar que la calzada se encontraba seca y limpia, la visibilidad a la hora del siniestro era muy buena y el lugar estaba debidamente señalizado con carteles viales y una doble línea amarilla divisoria de carriles. No existen razones para suponer que dos probos peritos accidentólogos con una vasta experiencia mientan o falseen la información en pos de perjudicar al imputado poniendo en juego años de trayectoria y credibilidad profesional”.
“Conocía la ruta”
Sobre el sentenciado, la ministra Mabel Picazo sostuvo que: “Zarski era un chofer profesional de vehículos mayores con licencia habilitante, conocía las condiciones mecánicas del ómnibus que conducía y la ruta que transitaba porque hacía el mismo tramo todos los días de lunes a domingo, por consecuencia tenía cabal conocimiento de los datos que certifican la violación de un deber de cuidado y debió actuar con prudencia en su condición de garante del transporte de terceras personas”.
“Sin embargo, teniendo todo este conocimiento en lugar de extremar los recaudos de conducción, consciente y voluntariamente, a pesar del reclamo constante de los pasajeros aceleró el vehículo a una velocidad tres veces mayor a la permitida, en un accionar que debe considerarse imprudente y negligente”.