El juez de Instrucción 6, Ricardo Walter Balor, resolvió desestimar la causa en la que se investigaba responsabilidad penal por la muerte de la niña de 13 años, Juanita Milagros Sirimarco Díaz, tras el retorno el 12 de octubre del año pasado del viaje a Villa Carlos Paz, Córdoba, con sus compañeros del Instituto Cristiano República Argentina.
Balor, de acuerdo a su decisión firmada este lunes, dispuso que se archiven las actuaciones ya que coincide con el fiscal de Instrucción 6, René Germán Casals en que no se registraron actos que merezcan un tratamiento de investigación punitiva.
“Que puedo afirmar, en un todo de acuerdo con lo sustentado por el señor agente Fiscal, que conforme a la prueba colectada, las personas implicadas demuestran ‘haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familiar para prevenir el daño’. Se corrobora el haber realizado todo lo necesario en base a sus conocimientos médicos y experiencias de anteriores viajes de egresados para que la menor Juanita Sirimarco Díaz pudiera mejorarse, por lo que no existe alguna conducta negligente, es decir, cuando se realiza una acción que conduce a otro a la muerte sin tener la intención plena de matarlo, por descuido, ignorancia o irresponsabilidad por parte de estos, sino que por el contrario actuaron dentro del modelo de conducta de la persona sensata y corriente, de diligencia normal, estándar o regla de conducta que una sociedad normal espera de un hombre, distinto hubiera sido si por ejemplo un niño estaba quebrado con una fractura expuesta, o sangrando, situaciones en que en forma evidente haría necesario detenerse y concurrir a un centro asistencial, ya que a simple vista sería advertido a diferencia que lo que ocurriera en este caso concreto. Que finalizando el análisis hago mención que consideré no hacer lugar a la prueba solicitada por la querella y al momento se encuentra firme sin haber interpuesta esa parte ningún planteo ni recurso. Que, a simple vista la falta de lesión a un bien jurídico que pueda encuadrarse en un tipo penal legal, imponen la lógica consecuencia de su eliminación dentro de la órbita del poder punitivo del Estado, quien se encarga de individualizar cuáles son aquellos bienes e intereses que merecerán tutela a través de las herramientas del Derecho Penal, seleccionando además los comportamientos y conductas que serán objeto de incriminación”.
Balor también aclara que “sin perjuicio de lo expresado y a la resolución que se arriba, nada obstaculiza que se puedan iniciar en vía civil las acciones que estimen pertinentes o viables. Que conforme a lo expuesto, el suscripto entiende que no existen elementos que proporcionen una base legítima que indique la presencia de un delito y consecuentemente, corresponde archivar la presente causa”.
Vale agregar que, como lo adelantó PRIMERA EDICIÓN, en abril pasado el fiscal planteó la inexistencia de pruebas o evidencias que apunten a un encuadre penal a lo sucedido durante el regreso a Posadas del viaje de los menores, acompañados por maestros del establecimiento y con las actuaciones de los médicos y enfermeros que la asistieron desde el 8 de octubre hasta que se registró el fallecimiento. La misma estimación recayó para las madres que intervinieron en brindarle ayuda a la menor y los coordinadores y choferes de la empresa de turismo involucrada.
El juez instructor recalca en su resolutorio: “Que debo en este punto hacer notar, que el regreso del viaje, había ocurrido el 8 de octubre, y que la menor había estado internada en el Hospital de Pediatría en Posadas, hasta su deceso el sábado 12, en tanto que la noticia del dicho acontecimiento se hizo pública situación por la que impartí las órdenes mencionadas supra (investigar de oficio), siendo luego anoticiado, que el cuerpo de la niña Juanita Sirimarco, había sido cremado, imposibilitando ello la práctica de una autopsia”.
“Siguiendo cronológicamente el desarrollo del viaje y ya llegando a su fin, la empresa de turismo dispuso un auto que esperó en la estación de servicio YPF que se encuentra sobre la ruta nacional 12 (avenida colectora Fernando Elías Llamosas), frente al Instituto Nuestra Señora de Fátima, A pesar de que el vehículo podría haberla llevado inmediatamente a Juanita hasta el Hospital Pediátrico Nivel III Fernando Barreyro, que se encuentra a diez kilómetros, la madre, Claudia Rossana Díaz, no autorizó ese traslado, y exigió que esperaran en la YPF, porque ella iba a enviar una ambulancia del nosocomio mencionado, como la ambulancia no llegaba, la maestra resolvió trasladarla en el auto, al que Juanita subió por su propio medio. Pero justo en ese momento llegó la ambulancia y ascendió la niña, siempre por sus propios medios, junto con la maestra Alejandra, quien la acompañó hasta el hospital y estuvo junto a ella, en la sala común de espera hasta que la atendieron en compañía de la madre, Juanita y la maestra se bajaron del auto de la empresa de turismo, y caminaron hacia la ambulancia, a la que subieron ambas, totalmente lúcida contando la anécdota de que la maestra dice que tiene 12 años y la niña le corrige y le dice 13 y fueron hasta el hospital brindando los detalles necesarios para su registro. Cabe mencionar además que estando en Carlos Paz, Juanita pasaba un momento de diversión junto con sus compañeros, y al lanzarse por un tobogán hacia una pileta de agua, se golpeó la rodilla provocándole un traumatismo asistiéndola en un centro asistencial donde le colocaron una férula, y le recetaron que tomara el calmante diclofenac, además de paracetamol, donde también atendieron a otros chicos por malestar gripal. Apenas el colectivo arribó a Posadas, el martes 8 de octubre, la nena fue llevada en una ambulancia hasta el Hospital de Pediatría donde se le aplicó suero, porque presentaba un cuadro de deshidratación como consecuencia de los vómitos y la diarrea que sufrió. Con el paso de las horas la situación de Juanita se complicó, y por eso la trasladaron a terapia intensiva, donde fue intubada. A pesar de la rápida internación, y aplicándose inmediatamente el protocolo médico en caso de una sepsis con una batalla de antibióticos, Juanita nunca empeoró su situación, su salud se fue agravando día a día, hasta el día de su muerte”.
“Este triste final de Juanita Sirimarco conmovió a toda la sociedad y obviamente a la familia que estaba inmersa en un profundo dolor. Su partida, que se produjo de manera repentina y desgarradora, dejó un vacío irreparable en el corazón de familiares, amigos y docentes que la conocían pero todo esto ha llevado a que esta investigación sirva para intentar aclarar las responsabilidad y que aunque cause tanto dolor no puede justificarse imputarse con carácter penal a personas que como vemos en los relatos han hecho todo lo que han podido o creyeron que podían hacer, quedándonos seguro algunas dudas que sin la posibilidad de hacer autopsia al cuerpo por su cremación hacen imposible proceder a una mayor claridad, en especial en el ámbito de las infecciones que ella había tenido y han sido detectadas. En ese sentido, la influenza B fue el virus que le detectaron los médicos mientras estuvo internada, cuadro que podría ser la que le produjo una sepsis generalizada. Posteriormente, la familia de la menor adoptó la decisión de proceder a la cremación del cuerpo, medida dispuesta por la madre, quien informó dicha determinación al progenitor, prestando este su asentimiento. Tal decisión fue adoptada sin que se manifestara inicialmente sospecha alguna que ameritara la preservación del cuerpo a fines investigativos o periciales, lo que implicó -de manera objetiva- la imposibilidad de realizar una autopsia médico legal que permitiera conocer con precisión y rigor científico las causas del fallecimiento. La falta de dicho examen forense privó a la presente investigación de una prueba determinante para establecer con certeza el mecanismo de la muerte, evaluar si existió alguna posible mala praxis médica, o incluso determinar la presencia de una eventual infección intrahospitalaria”.
“Tales hipótesis, de haber sido pertinentes, podrían haberse esclarecido mediante estudios anatomopatológicos exhaustivos que solo una autopsia habría permitido. Adicionalmente, diversos estudios clínicos que estaban siendo realizados al momento del deceso quedaron inconclusos, tales como el examen ginecológico, análisis serológicos y ecografías, cuya finalidad era descartar o confirmar otras posibles afecciones. Si bien en un primer momento ciertos profesionales expresaron sospechas diagnósticas sobre eventuales lesiones, dichos supuestos fueron descartados posteriormente por los mismos intervinientes, sin que pudiera avanzarse en una mayor profundización diagnóstica ante la ausencia del cuerpo para estudios complementarios”.
“Que en el análisis de los hechos como fueran expresados por testigos presenciales y profesionales en estos estrados, no logro poder atribuir una conducta típica que permita sostener una imputación con el grado de sospecha exigido para poder indagar a María Alejandra Bruning, docente del ICRA, y los coordinadores a cargo de la empresa de turismo Viaturex, Víctor Paredes, Damián Paredes y Sofía Maika. Quienes de igual modo prestaron declaración a tenor del artículo 70 del CPP por no poder encuadrar sus conductas, en algún delito tipificado en el Código Penal Argentino”.
fallo













