El 24 de octubre pasado, familiares de Juanita Sirimarco, la niña que falleció al regreso de su viaje a Carlos Paz (Córdoba) y que es motivo de una investigación judicial; presentaron en la Cámara de Representantes un proyecto de ley para establecer medidas de seguridad y prevención en los viajes estudiantiles.
Fue el presidente del bloque renovador, Martín Cesino, quien asumió el compromiso de presentarlo formalmente para su trámite legislativo pero, al haber terminado las sesiones ordinarias el 31 de octubre como estable la Constitución, será recién a partir de mayo de 2025.
Por esta razón, el gobernador Hugo Passalacqua firmó el pasado 4 de diciembre el decreto 2704, que estableció un “Protocolo para viajes estudiantiles seguros”, el cual busca actualizar la normativa hasta que la Legislatura sancione una ley en ese sentido. Regirá desde el 1 de marzo de 2025.
Justamente a la espera del tratamiento del proyecto de ley, en el texto de la norma, el primer mandatario misionero aclaró que “las competencias de este Poder Ejecutivo permiten el rápido dictado de protocolos en ejercicio del poder de policía; sin perjuicio de eventuales normativas posteriores, más comprensivas, que pueden ser dictadas por el Poder Legislativo en ejercicio de sus competencias constitucionales”.
En la nueva normativa se habla de “viajes estudiantiles”, es decir, los que cuentan con aval de las escuelas. Y se prohíbe a los establecimientos involucrarse en los “viajes de egresados” que figuran en la Ley Nacional 25.599. Ordenó que “todo viaje estudiantil de cualquier tipo deberá contar con la autorización previa del CGE, o del Ministerio de Educación o el SPEPM”.
Se deberá aplicar el protocolo en “establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación y los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM), “así como también a los viajes de estudios y a todos aquellos organizados de forma privada y que involucren estudiantes de dichos establecimientos; siempre que los pasajeros sean alumnos del sistema educativo provincial de cualquier nivel indistintamente que el destino final o intermedio se encuentre dentro o fuera de la provincia de Misiones”, se ordenó en el texto que será publicado en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia.
Fundamentos
El decreto, al que accedió PRIMERA EDICIÓN, determina varias cuestiones que hacen a la relación de los establecimientos educativos y las empresas de viajes y turismo, razón por la cual se dio intervención a los ministros José María Arrúa (Turismo); Héctor González (Salud) y Ramiro Aranda (Educación) para reglamentar la implementación de las medidas dictadas por el gobernador Passalacqua en sus respectivos ámbitos.
De la propuesta original de la “ley Juanita”, impulsada por su madre y su madrina, el mandatario misionero tomó varios puntos de las sugerencias plasmadas en el proyecto.
En los considerandos del decreto, Passalacqua fundamentó la nueva normativa en que “la protección de los niños, niñas y adolescentes reviste un carácter prioritario para el Ejecutivo provincial”.
Y refirió al caso de Sirimarco: “Ante el triste antecedente de la alumna Juana Milagros Sirimarco Diaz, es deber reforzar y tomar medidas inmediatas para salvaguardar la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes de nuestra provincia”.
Aludió a que “la capacitación permanente en emergencias y primeros auxilios resulta ser un requisito fundamental para la prevención y toma de decisiones inmediatas y oportunas ante la presencia de síntomas, que evidencien riesgos de salud”.
Qué debe hacer cada Ministerio
En el caso de Salud, Passalacqua le ordenó determinar los contenidos del curso en emergencias y primeros auxilios que deberán aprobar las personas que vayan a desempeñar la función de supervisor sanitario. Y que se encargue de los dictados de los mismos con el respectivo certificado de aprobación.
Además, deberá establecer las pautas de la ficha individual a completar por cada alumno; los elementos que deben conformar el kit de emergencias; y el protocolo de alimentación, hidratación y descanso, que deberá seguirse en cada viaje estudiantil, “acorde a la duración y objetivos del mismo y la edad de los participantes”.
El Ministerio de Turismo deberá verificar el cumplimiento de las exigencias previas al viaje y expedir un certificado habilitante para cada viaje estudiantil.
Las pautas que estableció el decreto del Gobernador
• “Todos los integrantes del contingente deberán estar cubiertos por un seguro de asistencia médica, farmacéutica y de asistencia al viajero. Lo previsto en este inciso no exime demás seguros obligatorios por otras normativas vigentes”.
• “Existencia de una ficha individual de salud de cada pasajero, conforme las pautas que establezca el Ministerio de Salud Pública”.
• “Al menos un coordinador y/o auxiliar de viaje (docentes, padres o tutores, acompañantes o personas mayores de edad dependientes de empresas de viajes etc), deberá acreditar haber completado y aprobado el curso en Emergencias y Primeros Auxilios” aprobado por Salud Pública. “Será denominada supervisor sanitario”.
• En caso de una emergencia y/o urgencia de salud de uno de los integrantes del contingente, “cualquier otro objetivo y/o destino del viaje quedará inmediatamente postergado; pasando a ser el objetivo y destino principal y urgente la inmediata atención médica adecuada de la persona afectada; siendo obligación de todo adulto participante del contingente la de coadyuvar a que ello ocurra”.
• A partir del momento, el supervisor sanitario tendrá la obligación de aplicar todos los protocolos y procedimientos aprendidos en el curso y se deberá proceder conforme el protocolo dispuesto. Declarada la emergencia de salud, el supervisor sanitario tendrá la última palabra, así como la autoridad suficiente para dar las instrucciones necesarias”.
• El transporte deberá contar con un kit de emergencias compuesto por elementos necesarios e indispensables para el tratamiento de las contingencias.
• Un protocolo de alimentación, hidratación y descanso adecuados, que se le deberá proporcionar a los integrantes del contingente, elaborado conforme las pautas que establezca el protocolo.
• “Detallar a los padres o adultos responsables de los menores, el cronograma de actividades a realizarse durante el viaje, detallando lugares, horarios y duración de las actividades, con indicación detallada de en qué consisten las mismas. Cualquier cambio de dicho cronograma que pueda producirse durante cl viaje, debe ser inmediatamente comunicado a los respectivos padres o adultos responsables”.
• “La empresa, agencia u organizador del viaje deberá disponer en todo momento de un mapa de geolocalización, con la indicación de los centros médicos asistenciales de las ciudades y rutas por las que se transitará”.
• “Toda empresa, agencia u organizador de viaje, deberá siempre contratar servicios de transportes y choferes que cuenten con las habilitaciones homologadas por las respectivas autoridades competentes”.
• “Todo lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las demás normativas nacionales, provinciales y lo municipales aplicables a la actividad correspondientes, las que también deberán ser debidamente cumplimentadas conforme lo dispongan las respectivas autoridades de contralor”.