En nuestro país, el matrimonio es aún un acto de la vida civil de las personas que es celebrado ante el oficial público del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Misiones.
Nada obsta a que esta función la lleve a cabo un notario público, es decir, un escribano público, más aún cuando dicho profesional también es funcionario designado por el Estado provincial para intervenir en la vida de los particulares, acelerando procesos y adecuándose a las necesidades sociales de manera óptima para el servicio de la comunidad.
En la actualidad, el notariado de Argentina se encuentra elaborando un proyecto de ley que posibilite el matrimonio ante notario, a efectos de cumplir con una necesidad que la sociedad demanda.
Esto conllevará a estar acorde con los países de Latinoamérica como Colombia, Perú y Guatemala entre otros, que han adoptado el sistema, algunos hace más de treinta años, con resultados verdaderamente positivos para la sociedad y los profesiones.
No solo en materia de matrimonio sino también en materia de divorcio vincular y sucesiones intestadas con asistencia letrada en todo en el proceso, favoreciendo no solo a los contrayentes, sino también a los demás agentes relacionados. Estos temas serán tratados en otra entrega.
Latinoamérica se encuentra trabajando en pos de la realización de estos actos mediante la INTERVENCIÓN NOTARIAL EN PROCESOS NO CONTENCIOSOS, en base a criterios uniformes y situaciones reales que sean necesarios y eficaces para la comunidad.
El notario en estos países ya se encuentra celebrando matrimonios a través de ESCRITURA PÚBLICA, con las formalidades de todo instrumento público hace más de treinta años.
El trámite es mediante una solicitud por escrito, ante el notario de forma personal o mediante apoderado, la cual deberá cumplir con algunos requisitos: nombre y apellido, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes, nombre de los padres (se deberán acreditar mediante partidas de nacimiento -acreditación de vínculos) -expedidos con una antelación no mayor a un año en la solicitud). La declaración de no tener impedimentos legales para la celebración. Y que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
En caso de segundas o ulteriores nupcias, la acreditación pertinente del fallecimiento de su excónyuge o la sentencia de divorcio o nulidad o de dispensa pontificia registrados y un inventario solemne de bienes en caso de existir hijos del matrimonio precedente. Presentada la solicitud con los requisitos enunciados, el notario hará fijar un edicto por un término de días hábiles en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar los nombres de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad, también podrá utilizar publicaciones en diarios locales, radiales o medios electrónicos. Si algunos de los contrayentes fueran vecinos de un municipio distinto, un notario de ese círculo fijará el nuevo edicto por igual término y también para el caso que los contrayentes no posean SEIS MESES de residencia donde pretenden celebrar el matrimonio.
El extranjero deberá presentar su registro civil de nacimiento y un certificado de soltería o su equivalente en su país, con una vigencia no inferior a tres meses de su fecha de su expedición. Vencido el plazo, desfijado el edicto, se procederá al otorgamiento y autorización de la escritura pública con la cual se perfeccionará el matrimonio. LA ESCRITURA: contendrá datos personales de los contrayentes, circunstancia de hallarse en su entero y cabal juicio y su manifestación a viva voz ante notario, donde expresarán su intención de celebrar un matrimonio libre. Se dará lectura a los contrayentes. Con posterioridad se efectuará la inscripción ante el Registro Civil. El notario -de oficio- comunicará el mismo día o a más tardar el siguiente, la celebración del matrimonio, para que realicen las notas marginales pertinentes las cuales serán expuestas en las copias de la escritura.
Si hay oposición por escrito y con las pruebas que hagan valer su defensa, se dará por terminado el trámite notarial. Transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud sin que se hubiere celebrado el matrimonio se dará por terminado el trámite notarial sin perjuicios que puedan presentarla nuevamente. El matrimonio por poder también se encuentra previsto. También se prevé la posibilidad de que el matrimonio religioso tenga efectos como matrimonio civil solo si se registra ante la notaría; para acreditar su existencia. El acta de matrimonio religioso no reemplaza la escritura del matrimonio civil ni posee efectos por sí mismos.
Otros países como Perú, con una legislación más moderna, utilizan la previa acreditación de la identidad de los contrayentes mediante un sistema de huellas dactilares, la necesidad de testigos de los futuros esposos y la posibilidad de su realización del acto fuera de la notaria. Es momento de pensar en las necesidades, seguridad y celeridad para los contrayentes y la comunidad. En las próximas columnas que se publicarán, hablaremos de divorcio ante notario y sucesiones intestadas.
Nos vemos…