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Divorcio exprés: ¿puedo solicitar el divorcio si mi cónyuge no está de acuerdo?

¿Es necesario alegar los motivos que llevan a tomar esta decisión? ¿El divorcio puede solicitarse en cualquier momento? Puntos en los que la sanción del nuevo Código generó cambios importantes.

3 marzo, 2023

Nuestro interés en abordar este tema tiene que ver con las reiteradas preguntas acerca de los requisitos para divorciarse, los tiempos que han de transcurrir para solicitarlo, si es o no necesario alegar los motivos que te llevan a tomar la decisión y, lo más importante, ¿qué pasa si el otro cónyuge no está de acuerdo en divorciarse? ¿Puedo o no solicitar el divorcio?

En primer lugar, haciendo un poco de historia, queremos resaltar las diferencias entre el régimen antes y después de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en 2015, ya que muchas personas han quedado con las ideas que estuvieron vigentes durante mucho tiempo, más precisamente, desde 1987, fecha en que se promulgó la Ley 23.515 de divorcio vincular, hasta la sanción del nuevo Código.

En efecto, hoy el divorcio puede solicitarse en cualquier momento. Antes, debían estar casados al menos durante 3 años (art. 215, Ley 23.515).

Además, hoy no se requiere alegar motivos para divorciarse. Antes, se necesitaba acreditar los motivos que llevaban a uno de los cónyuges a solicitar el divorcio como, por ejemplo, el adulterio, las injurias graves, el abandono voluntario y malicioso, entre otras causas, a no ser que, lo solicitaran ambos cónyuges, mediante presentación conjunta ante el juez, manifestando que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

En consecuencia, a partir de la sanción del CCCN, el divorcio puede ser decretado judicialmente, tanto por petición de uno de los cónyuges (unilateral) o de ambos (de común acuerdo). Este último, es más rápido y económico que el segundo.

Por lo tanto, puedo divorciarme aunque el otro cónyuge no quiera, siempre y cuando presente la propuesta que regula los efectos del divorcio.

¿Qué ocurre con el cónyuge que no quiere divorciarse? La respuesta es que éste no puede oponerse al divorcio, pero puede presentar una propuesta reguladora distinta a la que presentó el peticionante.

Lo que se conoce como “Divorcio exprés”, si bien es cierto que dicha denominación no surge de la legislación, es este nuevo tipo de divorcio que permite el nuevo Código, de divorciarse mediante la voluntad de uno solo de los cónyuges, no teniendo que demostrar causa alguna y sin requerir tiempo mínimo de casados.

Para ello, es necesario presentarse ante el juez competente, con asesoramiento de un abogado y la documentación que surge del cuadro adjunto.

 

Documentación necesaria

DNI ambos esposos
• Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
• Partida de nacimiento y DNI de los hijos
• Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron.

 

Requisitos para el divorcio

Es obligatorio acompañar la petición del divorcio con una “propuesta” que regule los “efectos” del mismo. Tan importante es la propuesta, que la omisión de ella impide dar trámite a la petición del divorcio (art. 438 CCCN).

Si el divorcio es solicitado por uno de los cónyuges (unilateral), el otro puede ofrecer una “propuesta reguladora” distinta. En este caso, el juez evaluará las propuestas, pudiendo convocar a una audiencia a los cónyuges.

No obstante, el “desacuerdo” en el convenio de ninguna manera suspende el dictado de la sentencia de divorcio, dado que las cuestiones pendientes serán resueltas por el juez conforme al procedimiento establecido por la ley local.

 

Contenido de la propuesta reguladora

La misma contiene soluciones referidas a la vivienda, distribución de los bienes, posibles compensaciones económicas y el cuidado de los hijos.

El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados posteriormente, si la situación tenida en cuenta al momento de celebrarlo ha variado sustancialmente (art. 440 CCCN).

La compensación económica la puede solicitar el cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto. Sin embargo, la acción para reclamarla caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

Si bien es cierto que el tema es muy profundo, creemos haber abordado las respuestas a las preguntas más habituales de quienes se encuentren transitando estas situaciones de por sí, difíciles y complicadas, a la hora de poner fin a la relación matrimonial.

Tags: Divorcio ExprésJurídicos de Primera
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