Fallecida una persona, se producen varios efectos. Uno de ellos es la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas destinadas a sucederla, ya sea por testamento o por ley.
Esto significa que la herencia, entendida como los bienes que poseía una persona así como sus derechos y obligaciones, es trasladada a sus herederos de manera automática, desde su fallecimiento. Sin embargo, lo que se traslada no es la propiedad de los bienes, sino una “expectativa”, lo que equivale a decir que para que un bien pase a ser de propiedad de un heredero, se deben cumplir con diversos presupuestos legales.
Esto obedece a que el patrimonio del causante, desde su fallecimiento y hasta la partición (concepto sobre el que se volverá más adelante), se encuentra en lo que se denomina estado de indivisión hereditaria, que, al existir más de un heredero, se denomina estado de indivisión comunitaria hereditaria. En este estado, la titularidad de la herencia en su universalidad pertenece a todos los herederos en calidad de cuota-parte.
De manera que para que se materialice el contenido de la herencia, y los herederos sean titulares del derecho real de dominio sobre bienes determinados, es necesario sustanciar un proceso sucesorio.
Este proceso sucesorio, es un proceso judicial, que tiene como una de sus tantas finalidades, adjudicar los bienes que forman parte de la herencia a los herederos declarados en juicio. Éstos deberán presentarse ante un juez competente, solicitarle se le reconozca su calidad de tal a través de la denominada “declaratoria de herederos”, denunciar los bienes que poseía el causante, solicitar la adjudicación de los mismos, y dependiendo del bien que se trate, solicitar su inscripción ante los registros respectivos (Registro de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional de Buques, Registro Nacional de Aeronaves, Stud Book Argentino, etc.).
Este acto de adjudicación de bienes, cuando hay más de un heredero, se lleva adelante a través de una partición, que no es más que un acuerdo entre los herederos declarados, donde deciden qué bienes adjudicarse a cada uno, ya sea en dominio exclusivo, o condominio, dando por finalizado el de indivisión comunitaria hereditaria.
Ahora bien, este patrimonio en estado de indivisión comunitaria hereditaria puede ser objeto de actos jurídicos. En efecto, si una persona quisiera disponer de ese patrimonio, podría hacerlo a través de una escritura de cesión de herencia.
Con la reforma y la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en Agosto de 2015, la cesión de herencia está regulada específicamente e inclusive, contiene disposiciones respecto a la cesión sobre bien determinado que forma parte de una herencia, dando por finalizado los debates doctrinarios acerca de la posibilidad de su celebración.
Se puede definir a la cesión de herencia como el contrato en virtud del cual el cedente (quien dispone de un patrimonio en estado de indivisión), se obliga a trasmitir a otra (denominado cesionario) la universalidad o una parte alícuota de una herencia. Es un contrato formal, que de acuerdo a lo que establece el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser realizado por escritura pública. Esto quiere decir que el autor del contrato de cesión de herencia es un escribano, quien debe realizarlo dentro de los límites de su competencia, y siempre y cuando se encuentre efectivamente en funciones.
La cesión de herencia puede realizarse en cualquier momento, desde el fallecimiento de una persona, inclusive si aún no se ha iniciado la sucesión, y puede ser celebrada hasta antes de la partición. Puede realizarse respecto a toda la herencia o sobre bienes específicamente determinados.
Sin embargo, al celebrarse el contrato de cesión de herencia, bajo cualquier modalidad, el cesionario no adquiere el carácter de heredero, ya que éste no puede ser cedido; el cesionario adquiere los derechos que le correspondían al cedente en relación al patrimonio, a la herencia en general o respecto a un bien determinado, y deberá presentarse, conjuntamente con los demás herederos, en el proceso sucesorio a los efectos de solicitar se le adjudiquen los bienes en propiedad exclusiva o en condominio con otro heredero, para lo cual deberá celebrar la partición.
Es por este motivo que el contrato de cesión de herencia es un contrato aleatorio, porque el cesionario no sabrá con total seguridad si se le adjudicará el bien a la hora de celebrar el contrato, ya que podría suceder que aparezcan nuevos herederos o deudas de la sucesión que no conocía a la hora de celebrar el contrato. Esto opera, inclusive, en la cesión de bien determinado que forma parte de una herencia, ya que bajo esta modalidad, el cesionario adquirirá una preferencia o un mejor derecho respecto a los demás herederos respecto al bien determinado al momento de efectuarse la partición.
Dada esta aleatoriedad del contrato, es recomendable celebrar este tipo de contratos, una vez abierta la sucesión y ordenada la declaratoria de herederos, ya que nos permitirá concurrir al expediente y verificar a quienes se ha declarado como herederos, si existen acreedores sobre el patrimonio cedido, así como cualquier otra circunstancia que sea necesaria para asegurar que se cumplan nuestras expectativas a la hora de llevar adelante este tipo de negocios.