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¿Se puede “vender” la herencia?

Cesión de herencias

20 mayo, 2023

Fallecida una persona, se producen varios efectos. Uno de ellos es la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas destinadas a sucederla, ya sea por testamento o por ley.

Esto significa que la herencia, entendida como los bienes que poseía una persona así como sus derechos y obligaciones, es trasladada a sus herederos de manera automática, desde su fallecimiento. Sin embargo, lo que se traslada no es la propiedad de los bienes, sino una “expectativa”, lo que equivale a decir que para que un bien pase a ser de propiedad de un heredero, se deben cumplir con diversos presupuestos legales.

Esto obedece a que el patrimonio del causante, desde su fallecimiento y hasta la partición (concepto sobre el que se volverá más adelante), se encuentra en lo que se denomina estado de indivisión hereditaria, que, al existir más de un heredero, se denomina estado de indivisión comunitaria hereditaria. En este estado, la titularidad de la herencia en su universalidad pertenece a todos los herederos en calidad de cuota-parte.

De manera que para que se materialice el contenido de la herencia, y los herederos sean titulares del derecho real de dominio sobre bienes determinados, es necesario sustanciar un proceso sucesorio.

Este proceso sucesorio, es un proceso judicial, que tiene como una de sus tantas finalidades, adjudicar los bienes que forman parte de la herencia a los herederos declarados en juicio. Éstos deberán presentarse ante un juez competente, solicitarle se le reconozca su calidad de tal a través de la denominada “declaratoria de herederos”, denunciar los bienes que poseía el causante, solicitar la adjudicación de los mismos, y dependiendo del bien que se trate, solicitar su inscripción ante los registros respectivos (Registro de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional de Buques, Registro Nacional de Aeronaves, Stud Book Argentino, etc.).

Este acto de adjudicación de bienes, cuando hay más de un heredero, se lleva adelante a través de una partición, que no es más que un acuerdo entre los herederos declarados, donde deciden qué bienes adjudicarse a cada uno, ya sea en dominio exclusivo, o condominio, dando por finalizado el de indivisión comunitaria hereditaria.

Ahora bien, este patrimonio en estado de indivisión comunitaria hereditaria puede ser objeto de actos jurídicos. En efecto, si una persona quisiera disponer de ese patrimonio, podría hacerlo a través de una escritura de cesión de herencia.

Con la reforma y la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en Agosto de 2015, la cesión de herencia está regulada específicamente e inclusive, contiene disposiciones respecto a la cesión sobre bien determinado que forma parte de una herencia, dando por finalizado los debates doctrinarios acerca de la posibilidad de su celebración.

Se puede definir a la cesión de herencia como el contrato en virtud del cual el cedente (quien dispone de un patrimonio en estado de indivisión), se obliga a trasmitir a otra (denominado cesionario) la universalidad o una parte alícuota de una herencia. Es un contrato formal, que de acuerdo a lo que establece el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser realizado por escritura pública. Esto quiere decir que el autor del contrato de cesión de herencia es un escribano, quien debe realizarlo dentro de los límites de su competencia, y siempre y cuando se encuentre efectivamente en funciones.

La cesión de herencia puede realizarse en cualquier momento, desde el fallecimiento de una persona, inclusive si aún no se ha iniciado la sucesión, y puede ser celebrada hasta antes de la partición. Puede realizarse respecto a toda la herencia o sobre bienes específicamente determinados.

Sin embargo, al celebrarse el contrato de cesión de herencia, bajo cualquier modalidad, el cesionario no adquiere el carácter de heredero, ya que éste no puede ser cedido; el cesionario adquiere los derechos que le correspondían al cedente en relación al patrimonio, a la herencia en general o respecto a un bien determinado, y deberá presentarse, conjuntamente con los demás herederos, en el proceso sucesorio a los efectos de solicitar se le adjudiquen los bienes en propiedad exclusiva o en condominio con otro heredero, para lo cual deberá celebrar la partición.

Es por este motivo que el contrato de cesión de herencia es un contrato aleatorio, porque el cesionario no sabrá con total seguridad si se le adjudicará el bien a la hora de celebrar el contrato, ya que podría suceder que aparezcan nuevos herederos o deudas de la sucesión que no conocía a la hora de celebrar el contrato. Esto opera, inclusive, en la cesión de bien determinado que forma parte de una herencia, ya que bajo esta modalidad, el cesionario adquirirá una preferencia o un mejor derecho respecto a los demás herederos respecto al bien determinado al momento de efectuarse la partición.

Dada esta aleatoriedad del contrato, es recomendable celebrar este tipo de contratos, una vez abierta la sucesión y ordenada la declaratoria de herederos, ya que nos permitirá concurrir al expediente y verificar a quienes se ha declarado como herederos, si existen acreedores sobre el patrimonio cedido, así como cualquier otra circunstancia que sea necesaria para asegurar que se cumplan nuestras expectativas a la hora de llevar adelante este tipo de negocios.

Tags: Cesión de herenciaherenciaJurídicos de Primera
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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