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Pactos de convivencia, protección de la vivienda familiar y compensación económica

25 febrero, 2023

Hemos tratado, en la nota anterior, lo que ocurre con los bienes adquiridos durante la Unión Convivencial (UC), en el caso de ruptura de la convivencia. Dijimos que los mismos se mantienen en el patrimonio de quien figura como propietario, y que esta es una de las grandes diferencias que existen con relación a la institución del matrimonio, en donde los bienes se organizan en base a un régimen de comunidad, distinguiéndose entre los bienes propios y los bienes gananciales.

También dijimos que la ley prevé la posibilidad de celebrar Pactos de convivencia, a fin de regular ciertas cuestiones que a los convivientes les interese dejar establecidos, referidos principalmente a las consecuencias de la unión tanto durante como al finalizar la misma.

En primer lugar, estos pactos deben ser hechos por escrito y solo podrán tener efectos para las partes, mientras no se encuentren registrados.

En segundo término, el Código regula el contenido de estos pactos en el artículo 514, mencionando que en ellos se puede regular la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, a cuál de los convivientes se le atribuirá el hogar común en caso de ruptura y cómo se dividirán los bienes comunes en dicho caso, entre otras cosas.

Estos pactos no pueden dejar sin efecto el deber de asistencia, la contribución a los gastos del hogar, la responsabilidad por deudas frente a terceros y la protección de la vivienda familiar, regulados en los artículos 519 a 522 del CCCN.

Tampoco pueden ser contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar sus derechos fundamentales.

Pueden ser modificados o rescindidos por acuerdo de ambos convivientes y se extinguen para el futuro en caso de cese de la convivencia.

No obstante, para que estos pactos puedan tener efectos frente a terceros, es necesario que tanto los pactos, como sus modificaciones o rescisión, sean inscriptos en los registros pertinentes, así como también es necesaria la inscripción del instrumento en el que conste la ruptura de la convivencia, para acreditar el cese de la unión convivencial

Protección de la vivienda familiar

El legislador consideró muy importante proteger la vivienda familiar, protección que rige solamente respecto de las UC que han sido inscriptas (art. 522 CCCN), estableciéndose dos tipos de protecciones:

1) Ninguno de los convivientes podrá disponer (vender, donar, etc.) sin el asentimiento del otro conviviente. Tampoco puede disponer de los muebles indispensables de la vivienda ni puede transportarlos fuera de la vivienda.

2) La vivienda familiar no puede ejecutarse por deudas, excepto que la deuda haya sido contraída por ambos o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
En caso de cese de la convivencia, el USO del inmueble que fue la sede de la UC puede ser atribuido a uno de ellos, en dos casos:

a) Si tiene a su cargo hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad.

b) Si acredita extrema necesidad de vivienda y la incapacidad de procurársela en forma inmediata.

No obstante, el juez debe fijar el plazo por el cual se atribuye la vivienda que no puede exceder de dos años, contados desde el momento del cese de la convivencia

También el juez puede disponer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se le atribuye la vivienda, que el inmueble no pueda ser enajenado durante el plazo previsto sin acuerdo de ambos, que el inmueble en condominio entre ambos no pueda ser partido ni liquidado. Es necesario recalcar que para que tengan efectos ante terceros, todas estas decisiones requieren inscripción registral.

Si el inmueble que fue sede de la unión es un inmueble alquilado, el conviviente no locatario puede continuar con la locación hasta el vencimiento del contrato, en cuyo caso estará obligado al pago del alquiler y a las garantías que figuren en el contrato.

Este derecho de atribución cesará por cumplimiento del plazo dispuesto judicialmente, por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la atribución de la misma, y por causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

En caso de muerte de uno de los convivientes, es posible que, el conviviente supérstite que carece de vivienda propia o de bienes suficientes para acceder a ésta, pueda invocar el DERECHO REAL DE HABITACIÓN GRATUITO por el plazo máximo de dos años, sobre el inmueble propiedad del causante que fue sede del hogar familiar, derecho que se extingue, si el conviviente supérstite forma una nueva UC, contrae matrimonio, adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

Conclusiones

Vemos un gran avance legislativo ante el vacío anterior a la entrada en vigencia del nuevo CCCN, que ha establecido una serie de normas para proteger a las UC.

No obstante, se trata de una institución familiar distinta al matrimonio, cuyas diferencias están dadas en los efectos jurídicos diferentes que tienen en uno y en otro caso.

Por lo tanto, conociendo las diferencias, cada pareja podrá elegir el modelo que más se adapte a su proyecto de vida en común, teniendo en cuenta las particularidades, enfoque y objetivos que tengan, hacia el futuro, cada una de ellas.

Compensación económica (art.524)

Otro derecho que reconoce la ley en caso de cese de la UC es el derecho a una compensación económica, en favor del conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de su situación económica, a causa de la ruptura.

Esta compensación puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor al plazo de duración de la UC.

Puede pagarse la compensación en efectivo, con el usufructo de determinados bienes, de cualquier otro modo que convengan las partes o que, en su defecto, decida el juez, teniendo en cuenta las bases establecidas en el artículo 525 del CCCN.

 

Tags: Jurídicos de PrimeraPactos de Convivenciaprotección de la vivienda familiar
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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