Al cabo de dos jornadas de audiencia, el Tribunal Penal de Oberá resolvió condenar a padre e hijo, ambos brasileños, por haber disparado, macheteado y matado a Rodrigo Alves (35), en una vivienda de Colonia Paraíso, en las afueras de El Soberbio, el 4 de octubre de 2019. La joven de 19 años que estaba imputada por encubrir el crimen, finalmente fue declarada “no responsable”.
Para la audiencia de ayer jueves sólo faltaban los alegatos de las partes. La fiscal Estela Salguero pidió la condena a prisión perpetua tanto para Luis y Romaldo Konrath, (37 y 64) como así también para Carina Silveira Dos Santos (19), quien era pareja del primero. Remarcó que su rol fue fundamental.
“Por las pruebas obradas surge con claridad el accionar que cada uno cumplió. Luis apuntó a la cabeza de la víctima que estaba de espaldas y retrocediendo y le efectuó el disparo. Rodrigo Alves cayó y cuando agonizaba recibió los machetazos de Romaldo Konrath. No hubo discusión, no hubo pelea, como dijo el señor Luis”, subrayó la fiscal.
Y prosiguió: “la actividad desarrollada por Carina fue fundamental, que fue la de esperar a Rodrigo Alves. Cuando él llegó salió a recibirlo. Por eso él bajó de la moto e ingresó a la casa”. Después del tiro y el machetazo “Carina le pegó un martillazo en el pecho”, subrayó.
“Lo conocía y sin duda había tenido algún tipo de relación con Rodrigo. Tenía su número de celular, permitió que desde su teléfono Luis le enviara un mensaje para que fuera hasta la casa. Por eso Rodrigo buscó abrazar a Carina, porque pensó que ella estaba sola. Cuando él recibió ese mensaje pidió prestada una moto. Se preparó para el encuentro con Karina porque llevó una caja de preservativos que luego se encontró en su mochila”, esgrimió.
“El papel de Carina fue primordial. La muerte de Rodrigo no se hubiera llevado a cabo si no hubiera actuado ella. Los tres actuaron con frialdad para matar a una persona”.
Al final de su alegato Salguero pidió ampliar la calificación del hecho cometido por la joven. “Porque ella también actuó con alevosía y premeditación de dos o más personas en calidad de partícipe primario. No mató pero llevó a cabo actos de suma importancia”.
Pidió que Carina Silveira sea absuelta del delito de encubrimiento agravado por el que llegó a juicio y se le aplicara la pena de prisión perpetua junto con las de Luis y Romaldo Konrath por matar a Alves.
“Imputación no existente”
A su turno, Rodrigo Riotorto y Gonzalo Miño, defensores de Luis y Romaldo Konrath, expusieron sobre la inexistencia de la alevosía y pidieron absolución y o condena mínima.
Riotorto sostuvo su desacuerdo con lo expuesto por la fiscalía y expresó que había quedado probado que cuando la joven estaba en su casa llegó una persona que no conocía, entró a la galería y comenzó a manosearla. “Al ser esto advertido por Luis Konrath, hizo que fuera hacia la casa, increpara al visitante sorpresivo, que se trenzaran en una lucha y que como resultado de ello, al haber un arma portada por Alves en el forcejeo se produjo el disparo y la muerte. No hay certezas que hagan descartar esta versión. Lo dijeron los testigos”, remarcó.
“Sostiene esta defensa que no se puede descartar tan sencillamente la posibilidad que haya existido un actuar en legítima defensa de un tercero”.
Luego refirió a las calificaciones de alevosía y premeditación esgrimidas por la fiscal, las cuales negó categóricamente. “No existió tal cosa. El cúmulo de pruebas sostienen que no hubo esos agravantes”. “La fiscal emitió acusaciones desde presunciones de interpretaciones totalmente subjetivas y otras imaginadas”.
Gonzalo Miño se explayó respecto a la no existencia de la alevosía. Explicó con detalles por qué jurídicamente no se podía probar esa acusación. “En caso que hubiera habido, un solo machetazo de ninguna manera basta para satisfacer una tendencia sádica para configurar tal agravante. La causal de muerte fue violenta y traumática por arma de fuego, es decir que producto del disparo durante el forcejeo, Rodrigo Alves murió en el acto. En consecuencia es imposible aplicar el agravante”.
Riotorto retomó la palabra para destacar: “lo único que hay en toda la causa es la declaración de Weber, que dijo que Luis Konrath lo llamó a Rodrigo Alves haciéndose pasar por su mujer”.
Justificó que “contra ese indicio hay pruebas firmes y contundentes que no hubo una premeditación. Hubo una afirmación temeraria de parte de la fiscal acerca de que la joven lo conocía a Alves porque lo dijo en su declaración. Y respecto al celular que fue peritado, no arrojó datos de interés para la causa, es decir, no existió el mensaje para llamar a Alves. Si se hubiera planeado el homicidio, hubieran estado atentos a la ejecución. Estaban carneando un chancho. Konrath invitó a dos personas a ayudarle. ¿No resulta absurdo pensar que quien iba a cometer un homicidio introdujera testigos presenciales de ese delito?“, remarcó.
Pidió la absolución para Romaldo Konrath y en caso que se decidiera una condena, que para Luis Konrath fuera por la mínima por “homicidio con arma de fuego”.
“No sabía quién era”
El Tribunal le explicó a Carina Silveira respecto a la ampliación de la acusación que le hizo la fiscal. Ella decidió hablar y aclaró: “Cuando yo declaré dije que no sabía quien era Rodrigo Alves. Me referí ‘al tipo ese’. Lo supe recién en el Juzgado de San Vicente. Y ahí yo empecé a decirlo. Antes no. Ni siquiera lo conocía”.
Su defensor, Roberto Delacout, alegó: “Esta defensa niega la participación de Carina en el hecho de homicidio en base a las pruebas de instrucción y las del debate. Tuvo la mala suerte de haber estado en ese momento, lugar y haber sido la pareja de Luis Konrath. Había una obligación moral de ella hacia él y su suegro. Son circunstancias que la llevaron a colaborar”.
El Tribunal, conformado por Francisco Aguirre, José Pablo Rivero y Jorge Villalba (subrogante, resolvieron condenar a Luis Konrath a “prisión perpetua como coautor del delito de homicidio doblemente calificado, por haber sido cometido con alevosía y por el uso de arma de fuego”. Y a Romaldo Konrath “como coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, a prisión perpetua”.
Respecto a Silveira Dos Santos declararon la “irresponsabilidad” en la imputación como “coautora de homicidio agravado con el concurso premeditado de dos o más personas”, y por “encubrimiento agravado” por aplicación del principio in dubio pro reo.