En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, absolvió a Cristina Liliana Vázquez y a Lucía Cecilia Rojas por el homicidio de Ersélide Leila Dávalos.
Por ese hecho, Vázquez y Rojas habían sido condenadas a la pena de prisión perpetua. Anteriormente, la Corte Suprema había ordenado al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que revisara esa condena y tratara los descargos por los que las imputadas sostenían su ajenidad con respecto al hecho por el que habían sido condenadas.
Con motivo de ese fallo, la máxima instancia provincial, con otra integración, volvió a revisar la sentencia de condena y la confirmó.
En esta nueva intervención, la Corte Suprema entendió que en la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho que se les atribuyera. Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema remarcó que la revisión del fallo había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia, convalidando un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba.
Consideró asimismo que la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo.
El máximo tribunal sostuvo que si no hay un debido proceso entonces no puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no hay posibilidad de garantizar la presunción de inocencia.
Por todo ello, la Corte Suprema entendió que tras más de nueve años de procedimiento recursivo todavía la sentencia apelada no cumplía con el derecho de las imputadas a que su condena fuera revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia y en función de ello, aplicando el beneficio de la duda, concluyó que correspondía absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo.
En su voto conjunto, los ministros Rosenkrantz, Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti formularon unas consideraciones por las que manifestaron que la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que –aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas. En este sentido, remarcaron que ésta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quienes hasta ahora estuvieron condenadas.
Cabe recordar que las dos imputadas se encontraban hasta el día de hoy privadas de su libertad sin sentencia firme, en el caso de Rojas desde hace más de catorce años y, en el caso de Vázquez, desde hace más de once.
vázquez