El Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción Judicial emitió su segundo fallo condenatorio en juicio oral esta semana. El del miércoles fue de 17 años de prisión por homicidio calificado por uso de arma de fuego y alcanzó a un instructor de artes marciales de San José.
El veredicto de ayer al mediodía correspondió a un militar retirado de Inteligencia del Ejército Argentino, acusado por haber abusado de su hija entre sus 10 y 12 años en esta capital. Llegó en libertad a debate y se fue esposado a cumplir 18 años de prisión por los delitos contra la integridad sexual.
Tras dos días de juicio oral, no público por el tipo de calificación que se analizaba, los jueces Martín Alejandro Rau, en la presidencia y los vocales César Antonio Yaya y Augusto Gregorio Busse, de forma unánime coincidieron con la acusación de Vladimir Glinka, solo difirieron en un monto de pena dos años menor a la que pidió el fiscal.
De acuerdo a fuentes contactadas por PRIMERA EDICIÓN, el encartado de 63 años reside en la zona sur de Posadas pero los abusos se registraron en una vivienda del sector oeste entre 2002 y 2003. Se trata de un militar retirado y que prestó servicio en Inteligencia del Ejército en Misiones.
Imputado por “abuso sexual simple, varios hechos, y abuso sexual con acceso carnal, varios hechos, todos calificados por el vínculo”, llegó a juicio oral el jueves en libertad y ayer con el fallo emitido se le impuso la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. El exmilitar fue hallado culpable por hechos de abuso sexual cuando su hija biológica transitaba entre los 10 y 12 años y en el domicilio familiar.
Según los testimonios, ratificados cuatro veces por la víctima, el acusado cometía los abusos durante el horario de la siesta, los días miércoles y viernes durante el año escolar ya que en esas oportunidades quedaba a cargo de la niña porque su madre, que se desempeñaba como docente, trabajaba en doble turno y sus hermanos, menores que ella, cursaban la escuela primaria en el turno tarde. En dichas oportunidades la llevaba a la cama, cerraba las persianas y manoseaba su cuerpo, dándole besos en la boca en forma de “piquitos”.
Pero también la manipulaba sugiriéndole que no le contara nada a su madre porque se enojaría. De estos actos no tardó en agravar la situación y obligó a la niña a que le practique sexo oral y al poco tiempo comenzó a accederla carnalmente, varias veces, y sin frenarse por el llanto y súplica de su hija.
Los abusos cesaron cuando la víctima comenzó a menstruar en 2003. Durante el tiempo siguiente, un hermano oyó a su primer novio que le repetía: “¡Voy a contar que tu papá abusó de vos!”. Ella le contó que cuando era más chica su padre abusaba de ella pero el testigo era chico, tenía miedo de su padre, no supo manejar la información y también guardó silencio. Ya adulta, alejada de Misiones y luego de un tratamiento psicológico, rompió el silencio ante su madre y realizó la primera denuncia en San Luis, en 2022, que luego fue notificada a la Justicia de Instrucción en Misiones.
Durante su alegato, el fiscal Glinka destacó la validez del relato de la víctima, no solamente el que ofreció durante el juicio, también los que correspondieron a cada etapa procesal preliminar y que cuenta con los informes de salud mental que ratifican la credibilidad.
“El relato de la víctima fue preciso, detallista, se sostuvo en el tiempo y coincide con los indicadores psicológicos de abuso”, manifestó el acusador. “El relato fue inalterable y escuchado por una psicóloga en San Luis y también en Misiones. Fue madurando sus problemas hasta que pudo denunciarlos”.
Los informes sobre el encartado fueron remarcados por Glinka: “Se mostraba como alguien transparente y amable, relajado y abierto al diálogo corporalmente pero discursivamente se oculta y evade hablar de sí, recurriendo a justificar sucesos resaltando su ‘buena voluntad’, se enmascara y no logra realizar un proceso de introspección sobre su vida, no se pregunta sobre los acontecimientos sucedidos y no responde sobre sus sentimientos, pensamientos y emociones. No instrumenta otro método defensivo que no sea la agresión”.
Encuadre legal
De acuerdo al artículo 119 del Código Penal Argentino “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años si (…) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda (…) El hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.






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