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Menores de edad: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer? ¿Qué es la capacidad progresiva?

6 agosto, 2023

Un tema muy delicado se está viviendo en nuestro país con relación a los menores de edad, y esta situación amerita que abordemos esta problemática a la luz de las nuevas normas al respecto, a partir de la modificación del Código Civil, que recepciona lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en nuestro país tiene jerarquía constitucional.

En efecto, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, se produjeron muchas modificaciones al respecto, si bien es cierto que, anteriormente, la Ley 26.579, sancionada el 2 de diciembre de 2009, ya había implementado un nuevo régimen de mayoría de edad. No obstante, el CCCN vuelve a modificar ciertas normas, conforme lo trataremos seguidamente.

Actualmente, PERSONA MENOR DE EDAD, es la que no ha cumplido 18 años. A partir de esa edad, son personas mayores de edad. En ese momento, lo que cambia en la persona humana es su CAPACIDAD JURÍDICA, es decir lo que pueden y no pueden hacer.

En este punto, tenemos que diferenciar que hay una CAPACIDAD DE DERECHO y una CAPACIDAD DE EJERCICIO. La primera, se refiere a la posibilidad de ser titular de derechos y deberes, respecto a lo cual, todas las personas tenemos dicha capacidad (art.22 CCCN). En cambio, la CAPACIDAD DE EJERCICIO, se refiere a la posibilidad de ejercer por sí misma sus derechos (art.23). Al respecto, el artículo 24 menciona quienes son las personas incapaces de ejercicio, es decir aquellas que no pueden ejercer sus derechos por sí mismas, que son: las personas por nacer; las que no cuentan con la edad y el grado de madurez suficiente y las declaradas incapaz por sentencia judicial, en la extensión que disponga dicha resolución judicial.

Ahora bien, dado que el ejercicio de la capacidad jurídica no se adquiere de un día para otro, se habla de la CAPACIDAD PROGRESIVA, es decir, el proceso gradual a través del cual las personas menores de edad van ejerciendo sus derechos por sí mismos conforme a su edad y grado de madurez.

A fin de establecer esa progresividad, la ley establece la categoría de ADOLESCENTES, que son las personas menores de edad que tienen entre 13 y 18 años (art.25). A su vez, dentro de esa franja de edad, hay dos franjas diferenciadas:

  • De 13 a 16 años
  • De 16 a 18 años

 

¿Qué decisiones pueden tomar en cada una de ellas?

Los menores de 13 a 16 años pueden tomar decisiones por sí mismos en tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su salud, su integridad física o su vida: Por ejemplo: pueden ir al médico, hacerse radiografías o análisis de sangre, sin que sus padres los acompañen o autoricen. En cambio, los menores de 16 a 18 años, ya son considerados adultos en las decisiones relativas al cuidado de su propio cuerpo, como por ejemplo: pueden donar sangre, hacerse cirugías estéticas reparadoras. En cuanto a los tratamientos invasivos, debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus padres, y que, en caso de conflicto entre ellos, se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, en base a la opinión médica respecto a las consecuencias que traerá la realización o no del acto médico.

 

¿Puede ser oído el menor de edad en un proceso judicial?

Sí, tienen DERECHO a ser oídos y es muy importante en las cuestiones relativas a dónde y con quién van a vivir después de la separación de sus padres y en los procesos de adopción.

 

¿Qué ocurre si el menor de edad obtiene título profesional?

Teniendo en cuenta que hay muchas oportunidades educativas, es muy factible que los menores de edad pueden obtener títulos profesionales habilitantes antes de la mayoría de edad, con lo cual cabe preguntarnos cuáles son los actos que pueden realizar. Al respecto, se debe tener en cuenta que pueden ejercer su profesión sin necesidad de previa autorización, tienen la administración y disposición de los bienes que adquieran con el producto de su profesión y pueden estar en juicios civiles o penales por cuestiones vinculadas a ella. (art. 30 CCCN)

Otra cuestión que merece atención es la posibilidad de contraer MATRIMONIO. ¿Pueden o no casarse? Acá nuevamente tenemos que diferenciar:
• Los menores entre 16 y 18 años, necesitan autorización de ambos progenitores o de su tutor.
• Si tienen menos de 16 años, necesitan autorización judicial.

Ahora bien, las personas menores de 18 años no pueden elegir el régimen patrimonial del matrimonio con relación a los bienes, por lo que, respecto a ellos regirá el régimen de comunidad de bienes.

Con relación a la capacidad jurídica, ¿cuáles son los cambios que se producen luego del matrimonio, relativos a la capacidad jurídica?

El matrimonio antes de los 18 años, produce la EMANCIPACIÓN, es decir que la persona menor de edad obtiene plena capacidad como si fuere una persona mayor de edad, pero con LIMITACIONES:
• No puede aprobar las cuentas de sus tutores, si los tuviera.
• No puede otorgar fianzas.
• No puede donar los bienes recibidos a título gratuito (por ejemplo, por donación de sus abuelos, u otros parientes o por herencias). Por lo tanto, si quiere vender bienes que ha recibido a título gratuito, deberá obtener autorización judicial.

En caso que quieran o necesiten VIAJAR los menores de 18 años, sin sus padres, recomendamos la lectura de la guía que preparamos con todas las recomendaciones al respecto, conforme a la edad del menor.

Sin embargo, siendo un tema que trae dudas, es necesario remarcar ¿quién debe otorgar la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR? Una vez más debemos distinguir según se trate de autorizaciones para viajar dentro del país o fuera del país, ya que solamente es necesario el consentimiento de AMBOS PADRES, cuando el menor sale del país. En consecuencia. El menor de 18 años puede trasladarse POR EL PAÍS en compañía de uno solo de sus padres o solo, con autorización de uno solo de ellos, exhibiendo la documentación correspondiente.

En la PARTE II, nos referiremos a la representación de los menores, quiénes la ejercen y qué ocurre cuando los padres están separados, cuestiones por demás interesantes y de mucha actualidad.

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Tags: capacidad progresivaJurídicos de PrimeraMenores de edad
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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