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Menores de edad: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer? ¿Qué es la capacidad progresiva?

6 agosto, 2023

Un tema muy delicado se está viviendo en nuestro país con relación a los menores de edad, y esta situación amerita que abordemos esta problemática a la luz de las nuevas normas al respecto, a partir de la modificación del Código Civil, que recepciona lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en nuestro país tiene jerarquía constitucional.

En efecto, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, se produjeron muchas modificaciones al respecto, si bien es cierto que, anteriormente, la Ley 26.579, sancionada el 2 de diciembre de 2009, ya había implementado un nuevo régimen de mayoría de edad. No obstante, el CCCN vuelve a modificar ciertas normas, conforme lo trataremos seguidamente.

Actualmente, PERSONA MENOR DE EDAD, es la que no ha cumplido 18 años. A partir de esa edad, son personas mayores de edad. En ese momento, lo que cambia en la persona humana es su CAPACIDAD JURÍDICA, es decir lo que pueden y no pueden hacer.

En este punto, tenemos que diferenciar que hay una CAPACIDAD DE DERECHO y una CAPACIDAD DE EJERCICIO. La primera, se refiere a la posibilidad de ser titular de derechos y deberes, respecto a lo cual, todas las personas tenemos dicha capacidad (art.22 CCCN). En cambio, la CAPACIDAD DE EJERCICIO, se refiere a la posibilidad de ejercer por sí misma sus derechos (art.23). Al respecto, el artículo 24 menciona quienes son las personas incapaces de ejercicio, es decir aquellas que no pueden ejercer sus derechos por sí mismas, que son: las personas por nacer; las que no cuentan con la edad y el grado de madurez suficiente y las declaradas incapaz por sentencia judicial, en la extensión que disponga dicha resolución judicial.

Ahora bien, dado que el ejercicio de la capacidad jurídica no se adquiere de un día para otro, se habla de la CAPACIDAD PROGRESIVA, es decir, el proceso gradual a través del cual las personas menores de edad van ejerciendo sus derechos por sí mismos conforme a su edad y grado de madurez.

A fin de establecer esa progresividad, la ley establece la categoría de ADOLESCENTES, que son las personas menores de edad que tienen entre 13 y 18 años (art.25). A su vez, dentro de esa franja de edad, hay dos franjas diferenciadas:

  • De 13 a 16 años
  • De 16 a 18 años

 

¿Qué decisiones pueden tomar en cada una de ellas?

Los menores de 13 a 16 años pueden tomar decisiones por sí mismos en tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su salud, su integridad física o su vida: Por ejemplo: pueden ir al médico, hacerse radiografías o análisis de sangre, sin que sus padres los acompañen o autoricen. En cambio, los menores de 16 a 18 años, ya son considerados adultos en las decisiones relativas al cuidado de su propio cuerpo, como por ejemplo: pueden donar sangre, hacerse cirugías estéticas reparadoras. En cuanto a los tratamientos invasivos, debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus padres, y que, en caso de conflicto entre ellos, se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, en base a la opinión médica respecto a las consecuencias que traerá la realización o no del acto médico.

 

¿Puede ser oído el menor de edad en un proceso judicial?

Sí, tienen DERECHO a ser oídos y es muy importante en las cuestiones relativas a dónde y con quién van a vivir después de la separación de sus padres y en los procesos de adopción.

 

¿Qué ocurre si el menor de edad obtiene título profesional?

Teniendo en cuenta que hay muchas oportunidades educativas, es muy factible que los menores de edad pueden obtener títulos profesionales habilitantes antes de la mayoría de edad, con lo cual cabe preguntarnos cuáles son los actos que pueden realizar. Al respecto, se debe tener en cuenta que pueden ejercer su profesión sin necesidad de previa autorización, tienen la administración y disposición de los bienes que adquieran con el producto de su profesión y pueden estar en juicios civiles o penales por cuestiones vinculadas a ella. (art. 30 CCCN)

Otra cuestión que merece atención es la posibilidad de contraer MATRIMONIO. ¿Pueden o no casarse? Acá nuevamente tenemos que diferenciar:
• Los menores entre 16 y 18 años, necesitan autorización de ambos progenitores o de su tutor.
• Si tienen menos de 16 años, necesitan autorización judicial.

Ahora bien, las personas menores de 18 años no pueden elegir el régimen patrimonial del matrimonio con relación a los bienes, por lo que, respecto a ellos regirá el régimen de comunidad de bienes.

Con relación a la capacidad jurídica, ¿cuáles son los cambios que se producen luego del matrimonio, relativos a la capacidad jurídica?

El matrimonio antes de los 18 años, produce la EMANCIPACIÓN, es decir que la persona menor de edad obtiene plena capacidad como si fuere una persona mayor de edad, pero con LIMITACIONES:
• No puede aprobar las cuentas de sus tutores, si los tuviera.
• No puede otorgar fianzas.
• No puede donar los bienes recibidos a título gratuito (por ejemplo, por donación de sus abuelos, u otros parientes o por herencias). Por lo tanto, si quiere vender bienes que ha recibido a título gratuito, deberá obtener autorización judicial.

En caso que quieran o necesiten VIAJAR los menores de 18 años, sin sus padres, recomendamos la lectura de la guía que preparamos con todas las recomendaciones al respecto, conforme a la edad del menor.

Sin embargo, siendo un tema que trae dudas, es necesario remarcar ¿quién debe otorgar la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR? Una vez más debemos distinguir según se trate de autorizaciones para viajar dentro del país o fuera del país, ya que solamente es necesario el consentimiento de AMBOS PADRES, cuando el menor sale del país. En consecuencia. El menor de 18 años puede trasladarse POR EL PAÍS en compañía de uno solo de sus padres o solo, con autorización de uno solo de ellos, exhibiendo la documentación correspondiente.

En la PARTE II, nos referiremos a la representación de los menores, quiénes la ejercen y qué ocurre cuando los padres están separados, cuestiones por demás interesantes y de mucha actualidad.

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Tags: capacidad progresivaJurídicos de PrimeraMenores de edad
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FM 89.3

Las ventas por las fiestas de Navidad dejaron un balance positivo para el comercio de Posadas, con un consumo que mostró planificación previa, búsqueda de precios y una marcada preferencia por segundas marcas y alternativas más rendidoras.
Así lo aseguró el comerciante posadeño Nelson Lukowski, quien destacó que el movimiento superó las expectativas y se mantuvo en niveles similares, e incluso levemente superiores, a los del año pasado
En una jornada atípica para el calendario legislativo, el Senado de la Nación sesionó este viernes 26 de diciembre para avanzar en el tratamiento del Presupuesto 2026, una ley clave para el Gobierno nacional. La sesión estuvo atravesada no solo por el debate económico, sino también por un fuerte cruce político y un episodio interno que generó tensión en el recinto.Desde el Congreso, el corresponsal de FM de las Misiones y Primera Edición, Gerardo Strejevich, explicó que “nadie preveía que íbamos a estar sesionando un 26 de diciembre, pero el Senado está tratando el Presupuesto 2026, que ya tiene media sanción de Diputados y ahora busca convertirse en ley”.
La creciente cantidad de siniestros viales en Misiones, especialmente aquellos que involucran a motociclistas, volvió a encender las alarmas. Desde la Asociación de Motociclistas Misioneros, su presidente Alejandro Melgarejo trazó un duro diagnóstico de la situación actual y cuestionó con firmeza las políticas de seguridad vial que se vienen aplicando en la provincia.“Estamos hablando de aproximadamente 300 víctimas fatales en lo que va del año, más de 80 víctimas más que el año pasado. Son 300 familias destruidas, y eso es gravísimo”, advirtió Melgarejo, al remarcar que el escenario es aún más preocupante por la falta de información oficial y de un plan de contingencia claro. “No tenemos datos oficiales, no hay responsables a la vista y tampoco respuestas para las familias”, sostuvo.
A pesar de la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia sonora, la noche del 24 y la madrugada del 25 de diciembre volvieron a estar marcadas por estruendos en distintos barrios de la ciudad. Desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) advirtieron que este año se registraron más reclamos que en 2024 y que, en algunas zonas, “no hubo prácticamente ninguna diferencia con los tiempos previos a la normativa”.Así lo expresó Eduardo Sisto, presidente de la fundación, quien lamentó que “volvimos a unos años atrás porque un grupo importante de ciudadanos no entiende lo que es la convivencia respetuosa”. “A mucha gente le importó muy poco la salud integral de las personas con autismo, de los niños, de los ancianos y de las mascotas, y tiraban cohetes como si nada”, señaló.
El tradicional mercado La Placita vivió una Navidad con un movimiento comercial positivo que sorprendió incluso a los propios comerciantes. Así lo afirmó María Eva Duarte, referente y locataria del paseo, quien destacó que las ventas estuvieron por encima de lo que se esperaba en un contexto económico complejo.“La verdad es que no nos podemos quejar, fue más de lo que nos imaginábamos”, aseguró Duarte al hacer un balance de los días previos a la Navidad. Si bien reconoció que el nivel de ventas no alcanzó al de otros años, remarcó que “estuvo bien, estuvo bien, gracias a Dios”, lo que permitió cerrar las fiestas con alivio y optimismo.
El Parque Nacional Iguazú y el Área Cataratas celebraron la Navidad con una noticia que reafirma la fortaleza del destino turístico: el 25 de diciembre se alcanzó el ingreso del visitante número 1.500.000 en lo que va de 2025. El dato fue confirmado por Nicolás Benítez, director de Marketing del Ente Municipal de Turismo de Iguazú (ITUREM), quien destacó el buen nivel de ocupación y las perspectivas alentadoras para la temporada de verano.“Estamos gratamente sorprendidos por el movimiento que se está dando en el destino. Hace bastante tiempo no teníamos una ocupación tan notable en estas fiestas”, señaló Benítez, al referirse al flujo turístico registrado durante Nochebuena y Navidad.
Los siniestros viales vinculados al consumo de alcohol volvieron a ocupar un lugar central en la agenda durante el último fin de semana, especialmente en la noche del 24 de diciembre. Frente a este escenario, la jueza de Faltas de la dependencia N.º 3 de Posadas, Bettina Alejandra Balbachán, advirtió que el problema excede ampliamente a las sanciones y puso el foco en un cambio cultural profundo.“No hablamos de accidentes, hablamos de siniestros, y lamentablemente venimos viendo un incremento sostenido, sobre todo en fechas festivas”, señaló la magistrada, al tiempo que remarcó que los niveles de alcoholemia detectados no son excepcionales. “Un dosaje de 1,57 no es el más alto que he visto, es un número habitual, y en fechas festivas suele ser incluso mayor”, afirmó.
En el marco de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) renovaron el pedido de evitar el uso de pirotecnia sonora y apostar por festejos más empáticos e inclusivos. Así lo expresó Patricia Caramuto, integrante de la entidad, quien remarcó la importancia de “ponerse en el lugar del otro” a la hora de celebrar.“Cuando hablamos de festejos, de compartir y de inclusión, también hablamos de la importancia de evitar la pirotecnia justamente en estas fiestas y celebrar con un poco más de empatía”, sostuvo Caramuto, al señalar que el impacto del ruido no afecta solo a personas con autismo, sino también a adultos mayores y mascotas.
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