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Menores de edad: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer? ¿Qué es la capacidad progresiva?

6 agosto, 2023

Un tema muy delicado se está viviendo en nuestro país con relación a los menores de edad, y esta situación amerita que abordemos esta problemática a la luz de las nuevas normas al respecto, a partir de la modificación del Código Civil, que recepciona lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en nuestro país tiene jerarquía constitucional.

En efecto, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, se produjeron muchas modificaciones al respecto, si bien es cierto que, anteriormente, la Ley 26.579, sancionada el 2 de diciembre de 2009, ya había implementado un nuevo régimen de mayoría de edad. No obstante, el CCCN vuelve a modificar ciertas normas, conforme lo trataremos seguidamente.

Actualmente, PERSONA MENOR DE EDAD, es la que no ha cumplido 18 años. A partir de esa edad, son personas mayores de edad. En ese momento, lo que cambia en la persona humana es su CAPACIDAD JURÍDICA, es decir lo que pueden y no pueden hacer.

En este punto, tenemos que diferenciar que hay una CAPACIDAD DE DERECHO y una CAPACIDAD DE EJERCICIO. La primera, se refiere a la posibilidad de ser titular de derechos y deberes, respecto a lo cual, todas las personas tenemos dicha capacidad (art.22 CCCN). En cambio, la CAPACIDAD DE EJERCICIO, se refiere a la posibilidad de ejercer por sí misma sus derechos (art.23). Al respecto, el artículo 24 menciona quienes son las personas incapaces de ejercicio, es decir aquellas que no pueden ejercer sus derechos por sí mismas, que son: las personas por nacer; las que no cuentan con la edad y el grado de madurez suficiente y las declaradas incapaz por sentencia judicial, en la extensión que disponga dicha resolución judicial.

Ahora bien, dado que el ejercicio de la capacidad jurídica no se adquiere de un día para otro, se habla de la CAPACIDAD PROGRESIVA, es decir, el proceso gradual a través del cual las personas menores de edad van ejerciendo sus derechos por sí mismos conforme a su edad y grado de madurez.

A fin de establecer esa progresividad, la ley establece la categoría de ADOLESCENTES, que son las personas menores de edad que tienen entre 13 y 18 años (art.25). A su vez, dentro de esa franja de edad, hay dos franjas diferenciadas:

  • De 13 a 16 años
  • De 16 a 18 años

 

¿Qué decisiones pueden tomar en cada una de ellas?

Los menores de 13 a 16 años pueden tomar decisiones por sí mismos en tratamientos que no resulten invasivos ni comprometan su salud, su integridad física o su vida: Por ejemplo: pueden ir al médico, hacerse radiografías o análisis de sangre, sin que sus padres los acompañen o autoricen. En cambio, los menores de 16 a 18 años, ya son considerados adultos en las decisiones relativas al cuidado de su propio cuerpo, como por ejemplo: pueden donar sangre, hacerse cirugías estéticas reparadoras. En cuanto a los tratamientos invasivos, debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus padres, y que, en caso de conflicto entre ellos, se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, en base a la opinión médica respecto a las consecuencias que traerá la realización o no del acto médico.

 

¿Puede ser oído el menor de edad en un proceso judicial?

Sí, tienen DERECHO a ser oídos y es muy importante en las cuestiones relativas a dónde y con quién van a vivir después de la separación de sus padres y en los procesos de adopción.

 

¿Qué ocurre si el menor de edad obtiene título profesional?

Teniendo en cuenta que hay muchas oportunidades educativas, es muy factible que los menores de edad pueden obtener títulos profesionales habilitantes antes de la mayoría de edad, con lo cual cabe preguntarnos cuáles son los actos que pueden realizar. Al respecto, se debe tener en cuenta que pueden ejercer su profesión sin necesidad de previa autorización, tienen la administración y disposición de los bienes que adquieran con el producto de su profesión y pueden estar en juicios civiles o penales por cuestiones vinculadas a ella. (art. 30 CCCN)

Otra cuestión que merece atención es la posibilidad de contraer MATRIMONIO. ¿Pueden o no casarse? Acá nuevamente tenemos que diferenciar:
• Los menores entre 16 y 18 años, necesitan autorización de ambos progenitores o de su tutor.
• Si tienen menos de 16 años, necesitan autorización judicial.

Ahora bien, las personas menores de 18 años no pueden elegir el régimen patrimonial del matrimonio con relación a los bienes, por lo que, respecto a ellos regirá el régimen de comunidad de bienes.

Con relación a la capacidad jurídica, ¿cuáles son los cambios que se producen luego del matrimonio, relativos a la capacidad jurídica?

El matrimonio antes de los 18 años, produce la EMANCIPACIÓN, es decir que la persona menor de edad obtiene plena capacidad como si fuere una persona mayor de edad, pero con LIMITACIONES:
• No puede aprobar las cuentas de sus tutores, si los tuviera.
• No puede otorgar fianzas.
• No puede donar los bienes recibidos a título gratuito (por ejemplo, por donación de sus abuelos, u otros parientes o por herencias). Por lo tanto, si quiere vender bienes que ha recibido a título gratuito, deberá obtener autorización judicial.

En caso que quieran o necesiten VIAJAR los menores de 18 años, sin sus padres, recomendamos la lectura de la guía que preparamos con todas las recomendaciones al respecto, conforme a la edad del menor.

Sin embargo, siendo un tema que trae dudas, es necesario remarcar ¿quién debe otorgar la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR? Una vez más debemos distinguir según se trate de autorizaciones para viajar dentro del país o fuera del país, ya que solamente es necesario el consentimiento de AMBOS PADRES, cuando el menor sale del país. En consecuencia. El menor de 18 años puede trasladarse POR EL PAÍS en compañía de uno solo de sus padres o solo, con autorización de uno solo de ellos, exhibiendo la documentación correspondiente.

En la PARTE II, nos referiremos a la representación de los menores, quiénes la ejercen y qué ocurre cuando los padres están separados, cuestiones por demás interesantes y de mucha actualidad.

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Tags: capacidad progresivaJurídicos de PrimeraMenores de edad
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En el marco de las celebraciones de Navidad, el sacerdote Juan Rajimón compartió una profunda reflexión sobre el verdadero sentido de esta fecha, invitando a mirar más allá del consumismo y de las dificultades cotidianas, para centrar el corazón en la fe, la esperanza y la presencia de Dios en la vida cotidiana.“Para mí, hoy la Navidad es la presencia de Dios en la realidad humana”, expresó el sacerdote, y remarcó que, aunque los problemas materiales o familiares no desaparecen de un día para otro, “lo que sí cambia es que la presencia de Dios le da otro rumbo a la vida, como pasó con María y José”.
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Con la llegada de las fiestas de fin de año y el incremento de reuniones, recepciones y eventos sociales, desde la Municipalidad refuerzan los controles y apelan a la responsabilidad de quienes elaboran, distribuyen y manipulan alimentos. En ese contexto, el director de Seguridad e Higiene Alimentaria, Ariel Borsini, remarcó la importancia de cumplir con las normas vigentes para proteger la salud de la comunidad.“En esta época del año tenemos mucho trabajo porque aumentan los eventos, las reuniones y los servicios gastronómicos. Por eso es fundamental reforzar la seguridad alimentaria, tanto en comercios como en eventos y también en el ámbito familiar”, señaló Borsini.El funcionario explicó que la Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria cumple un rol clave en la fiscalización y capacitación. “Nuestro trabajo se divide principalmente en dos áreas: la fiscalización de comercios, industrias, eventos, pymes, emprendedores y vendedores en la vía pública, y por otro lado la capacitación, con los cursos de manipulación de alimentos y la emisión del carnet nacional”, detalló.
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A horas de la llegada de la Navidad y con la mirada puesta también en el receso de verano, el médico veterinario Dr. Juan Enrique Romero brindó una serie de recomendaciones fundamentales para proteger la salud y el bienestar de los animales de compañía durante las fiestas, especialmente frente al uso de pirotecnia y los cambios de rutina propios de las vacaciones.En diálogo radial, el profesional fue contundente respecto al uso de fuegos artificiales: “La primera gran recomendación es no a la pirotecnia. No solo lastima a las personas, sino que genera un enorme sufrimiento en niños, adultos mayores, personas con autismo y, especialmente, en los animales de compañía”, afirmó.
Una recepción de egresados de la orientación electromecánica de la EPET Nº 1 terminó en una verdadera pesadilla el último viernes en Posadas, tras los graves incumplimientos de una empresa de catering contratada por los padres. El hecho ya fue denunciado y es investigado como una presunta estafa.Daniela Vivero, de Arateï Eventos, salón donde debía realizarse la fiesta, brindó su testimonio y aclaró que el predio no tuvo responsabilidad en lo ocurrido. “El organizador utilizó como excusa un corte de energía que ocurrió por la mañana, pero que ya estaba resuelto al mediodía. Aun así, quiso suspender el evento sobre la hora”, explicó.
El presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Eldorado (CACIEL), Carlos Alejandro Schieffer, realizó un balance del año para el sector comercial y lo definió como un período complejo, marcado por la retracción del consumo y resultados desiguales según los rubros.“Fue un año difícil para todos, con ventas bastante estancadas”, resumió Schieffer, aunque aclaró que se trató de “un año de transición”, en el que también se registraron algunos aspectos positivos. Entre ellos, destacó que “en los últimos meses las listas de precios se mantuvieron más estables y los aumentos no fueron tan evidentes como en años anteriores”, lo que trajo previsibilidad, aunque con el costo de una menor demanda
El titular de Defensa del Consumidor, Alejandro Garzón Maceda, se refirió a los recientes reclamos por incumplimientos en fiestas de egresados y aclaró que los padres afectados pueden realizar denuncias aun cuando el prestador del servicio no esté registrado formalmente.“Para Defensa del Consumidor la responsabilidad es la misma. Puede no estar inscripto, no ser monotributista o no tener habilitación, y eso no lo exime. Al contrario, esos faltantes son agravantes”, afirmó el funcionario.
Padres de alumnos egresados de la EPET N.º 1 de Posadas denunciaron graves incumplimientos por parte de una empresa contratada para la recepción de fin de curso. La situación generó malestar, angustia y pérdidas económicas, pese al esfuerzo realizado durante meses por las familias y los estudiantes.Pablo Cabral, padre de una alumna, relató que el servicio fue contratado en febrero con la expectativa de brindar a los egresados una celebración acorde al cierre de una etapa clave. “Nada de lo contratado, o muy poco de lo contratado, sucedió”, aseguró, y remarcó que se trataba de un festejo especial “por todo el esfuerzo que significa terminar una escuela técnica y celebrarlo como se merece”
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