Este artículo surge teniendo en consideración a la gran cantidad de casos que se dan en la actualidad, donde la mujer en un acto único de defensa legítima, termina con la vida o lesiona a su victimario, ingresando de esta manera en un laberinto de dificultades probatorias, que no permiten que la legítima defensa de los hechos aislados sean valorados bajo los estándares probatorios de la perspectiva de género.
Uno de los temas más controversiales que hay en los pasillos de los tribunales, y en las decisiones judiciales, tiene que ver con los estándares de valoración probatoria a la hora de dictar sentencias vinculadas a la perspectiva de género.
Si hacemos un análisis coyuntural de la perspectiva de género en vinculaciones sociales, observamos que la mayoría de las posturas, tienen que ver con un sesgo ideológico, que se relacionan con el contexto sociocultural en el que se forma el individuo. Inducido por ello, las posiciones que luego se adoptan, concluyen aceptándolas o rechazándolas.
Ahora bien, midiendo objetivamente, es imposible saber cuál es el conflicto entre perspectiva de género y las decisiones judiciales, y si estas, o cómo estas, se vinculan con los sesgos ideológicos de formación de cada juzgador.
Podemos decir que, es necesario replantearse la figura de la legítima defensa en distintos contextos, siendo trabajo de la doctrina, intentar tipificar los avances de las nuevas comisiones de delitos, sobre todo aquellas que se relacionan con los colectivos vulnerables que el derecho penal hasta el momento no ha podido proteger, y que deberían interpretarse dentro de los nuevos contextos socio-jurídicos penales.
Ahora bien, la perspectiva de género nos desafía a realizar una valoración objetiva y comprensiva de situaciones y personas que se encuadran dentro de este contexto, y por ello, es necesario que las investigaciones y resoluciones judiciales, puedan valorar los hechos y las pruebas en consideración a las nuevas conductas jurídicamente relevantes, que comprenden a los distintos colectivos sociales.
Hechos aislados
En primer lugar, voy a identificar de manera negativa a los hechos aislados. Es decir, que se trata de los hechos no habituales, aquellos que no se dan de manera permanente, ni en relación de convivencia, ni de pareja.
Son los hechos que ocurren una sola vez por las circunstancias del momento y la posibilidad que ve el atacante en la vulnerabilidad e indefensión de la víctima.
Esta desagradable vivencia, donde la mujer es violentada en una sola oportunidad, y tiene una sola posibilidad efectiva de defensa, son los denominados hechos aislados.
El presupuesto más discutido en este tipo de casos es la falta de provocación suficiente, ya que esta situación también podría llevarse a cabo por ejemplo en la casa del atacante, argumento necesario para que el organismo judicial -en algunos casos- considere hacerse la pregunta siguiente ¿qué hacía usted ahí, si no quería el resultado?En consecuencia a ello, es que la perspectiva de género en los hechos aislados, suele traer una mayor dificultad a la hora de ser valorizada en su resultado, como si acompañar a una amiga, o ir a buscar algún objeto, o incluso, tomar algo o comer con quien en un principio era un conocido, diera lugar a una invitación para ser agredida o abusada sexualmente.
Y, por ello es que la perspectiva de género en los hechos aislados, suele traer una mayor dificultad a la hora de ser valorizada.
En este tipo de hechos, el victimario analiza el momento justo para llevar a cabo su plan, sea de abusar sexual o físicamente, robar o matar a su víctima.
Situaciones como la nombrada, se pueden ver en casos donde la mujer camina sola por la calle, se encuentran en un evento, lugar de trabajo, o va a la casa del victimario a compartir una comida, conocerse, a tomar algo, quien podría ser un conocido, desconocido o amigo.
También, encuadran los casos de las exparejas, cuyo encuentro se da por casualidad o para conversar temas relacionados con la separación, viendo el hombre esta oportunidad para someter, como último acto, a la mujer, quien, en su acto de defensa pone fin a la vida del marido.
Se trata de una situación única que encuentra el victimario, sabe que puede actuar sobre seguro y ejerce el acto violento para someter a la víctima.
En ese momento, la víctima solo puede suponer que si no actuaba como lo hizo, defendiéndose del ataque, con un contraataque certero y dejando sin posibilidad de reacción a su atacante, el resultado podría haber sido la muerte.
Agregando a lo expuesto, el maestro Bacigalupo dice en la necesidad de la defensa: que “La defensa debe ser necesaria, pero no necesita ser proporcional al daño causado con ella al agresor, respecto del daño que la agresión habría causado si hubiera sido concretada”. Y cita un ejemplo: “una mujer puede repeler un intento de violación con la muerte del agresor, si no tiene otra forma de evitar el hecho con menores daños”.
A más de lo expresado, vale aclarar que la víctima, solo tiene una oportunidad de defensa. En esta oportunidad única, su defensa debe ser un ataque que deje paralizado al victimario, sobre seguro y absolutamente eficaz, que de ninguna manera permita la posibilidad de reacción, ya que si la mujer llegara a fallar en su ataque defensivo, las represalias podrían poner fin a su vida.
Al momento de desarrollar este artículo, varias mujeres siguen detenidas por defenderse legítimamente y terminar con la vida de su victimario.
La legítima defensa analizada con perspectiva de género, tiene que convertirse en el primer análisis que debe hacer un magistrado a la hora de tener en su despacho una causa en la cual una mujer se defiende de un ataque.
Además, es hora de que los hechos aislados, dentro del estudio de la perspectiva de género, sean considerados dentro de los análisis doctrinarios, ya que se siguen observando determinadas conductas, donde algunas mujeres se encuentran por primera vez con un hombre, cualquiera sea el motivo, y éste quiere abusar de ella agrediéndola sexualmente o de otra forma, y la víctima solo tiene un medio de escape, que es ponerle fin, o lesionar gravemente al atacante.