En esta época en que las familias están planeando las vacaciones, surgen interrogantes respecto a la documentación necesaria para ello.
Una de las cuestiones a tener en cuenta es la documentación con relación a los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA) que van a viajar, sea solos, acompañados por un progenitor, o por un tercero.
Para ello es necesario distinguir según se trate de autorizaciones para viajar dentro del país o fuera del país, o sea, nacionales o internacionales.
Con respecto a las primeras, las nacionales, además de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, están sujetas a las disposiciones de la Resolución 43 E/2016 de fecha 16 de agosto de 2016 del Ministerio de Transporte, en el cual se hace una clara distinción con relación a la documentación y requisitos necesarios, en base a la edad del menor.
Todos los menores que no hayan alcanzado los 18 años de edad, pueden trasladarse sin la compañía de su representante legal, siempre y cuando cuenten con la autorización previa de quien ejerza la representación legal del mismo, salvo los casos de emancipación previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Si el menor de 18 años se traslada con al menos un representante legal (padre, madre, tutor, etcétera), se deberá acreditar el vínculo mediante la exhibición de la documentación correspondiente.
Si se traslada con personas diferentes a su representante legal, debe contar con la autorización mencionada, en la cual conste quién es la persona designada para acompañar al menor, y, al momento de la venta del pasaje o al momento de ingresar a la unidad, previo al viaje, deberá exhibir la autorización y acreditar la identidad tanto del menor como del acompañante.
En tanto que menores de entre 6 y 12 años pueden viajar en compañía de un representante legal, acompañados de un tercero autorizado por el representante legal o utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte pueden ofrecer. En este caso, el representante legal debe designar un adulto que se encarga de acompañar al menor hasta la salida del traslado y al adulto que se encargará de esperar al menor en el lugar de destino.
Asimismo, los menores de 6 años sólo pueden viajar acompañados de un representante legal o de un tercero autorizado.
Mientras que los menores de un año de edad, conforme a la Acordada Nº 35 del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 9/5/2001 se requiere la intervención del Defensor de Menores para otorgar las autorizaciones de viaje a sus hijos, dentro o fuera del país, sea que viajen con uno solo de sus padres, solos o acompañados de terceros.
Viajes al exterior
Con respecto a las autorizaciones para viajar fuera del país, o sea, las internacionales, además de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, están sujetas a las disposiciones de la Disposición 1344/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 6 de julio de 2022.
En ella se dispone, como principio general, que necesitan autorización para egresar del país los NNyA, que no hayan alcanzado los 18 años de edad, sean argentinos o extranjeros con residencia permanente, temporaria o precaria en el país o que hubieren permanecido en el país por un tiempo igual o mayor a un año, desde su último ingreso a la Argentina.
Es preciso destacar que en el caso de las autorizaciones internacionales, la Disposición de la Dirección de Migraciones no hace diferenciación conforme a la edad del menor.
Otra diferencia importante entre las autorizaciones nacionales y las internacionales es que para las que se refieren al egreso del país, se requiere el consentimiento de ambos progenitores (artículo 645 inc.c) del CCCN). En cambio, para viajar dentro del país, basta con la autorización de uno solo de ellos.
Sin autorización
Si los NNyA egresan con sus progenitores, no se necesita autorización mediante ningún instrumento, ya que nos encontramos ante un caso de autorización tácita. Tampoco es necesaria, cuando egresan con un solo progenitor, cuando la responsabilidad parental del otro se hubiere extinguido, o fue privado de ella o suspendido su ejercicio, o cuando cuente con un solo vínculo filial (no ha sido reconocido por uno de los padres por ejemplo), o cuando viaje acompañado de su tutor o curador.
Cabe aclarar que se necesita autorización cuando egresan del país solos, cuando egresen con un tercero, cuyos datos deberán constar en el instrumento de autorización o cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el NNyA (o sea, en caso que viajen con uno solo de los progenitores).
Son funcionarios autorizados a nivel nacional, los escribanos, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio Notarial; un Juez competente, que emita la Resolución Judicial, cuyo testimonio debe contar con la firma legalizada; Autoridades competentes del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.
En consonancia, a nivel internacional son autorizados los funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones; escribanos cuya firma esté legalizada por el Colegio Notarial competente de su jurisdicción; Cónsul argentino; Cónsul extranjero acreditado en el país, autorización que debe estar acompañada de la habilitación de firma del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto; Juez competente, con firma legalizada; y autoridades competentes del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.
En estos casos, en la autorización se debe dejar constancia de la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la norma pertinente.
Una aclaración muy importante a tener en cuenta es que, en los casos de autorizaciones otorgadas por los Juzgados, la autoridad que legaliza la firma de los jueces es el Superior Tribunal de Justicia pero, además, todos los documentos para tener validez internacional deben contar con la apostilla de La Haya, reconocida en los países miembros del convenio (por ejemplo EEUU, España y otros países europeos). Es de destacar que dicha apostilla no es necesaria en países del Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay).
Amplitud de las autorizaciones
La autorización podrá ser ampliada a fin de otorgarla para que los menores viajen a todos los países del mundo hasta alcanzar la mayoría de edad o restringida, especificando la vigencia de la autorización y/o el país de destino, y/o los datos de los acompañantes, en el caso que el menor viaje acompañado.
La autorización judicial es la que se otorga en los casos del art. 645 del CCCN cuando uno de los progenitores no da su consentimiento o exista imposibilidad para darla.
Acreditación de vínculo
Debemos tener en cuenta qué documentación requerirán las autoridades competentes. Al respecto, al momento del egreso o bien para tramitar la autorización, habrá que acreditar el vínculo, con la Libreta de matrimonio en la que figure el nacimiento asentado, o con la Partida de Nacimiento, así como los Documentos de Identidad, cédula extranjera y/o Pasaporte de los progenitores y de los menores.
Para acreditar el matrimonio es necesaria la Libreta de Matrimonio o Acta de Matrimonio, así como en el caso que los menores estén bajo tutela o curatela, se debe acreditar dicha condición con el testimonio o resolución judicial del otorgamiento, debidamente legalizado.
Muy importante es resaltar que la autorización otorgada puede ser revocada. Esta revocatoria puede hacerla el progenitor o quien ejerza la responsabilidad parental que quiera evitar la salida del país del menor.
Viaje en auto con menores
La problemática de la seguridad vial infantil está contemplada en la Ley de Tránsito que extendió el uso del Sistema de Retención Infantil (SRI) de los 4 a los 10 años. Este, además, debe corresponder al peso y edad del menor.
El Sistema de Retención Infantil (SRI) o sillita es la herramienta de seguridad más importante para evitar lesiones y proteger la vida de los niños en un accidente de tránsito. El Decreto 32/18 entró en vigencia en enero de 2018 y modificó el Decreto 779/95 que reglamenta la Ley de Transito 24.449.
De esta forma, la exigencia, que antes era hasta los 4 años, se extendió hasta los 10 en todas las rutas nacionales.
Sin embargo, cada jurisdicción debe adherir para que la normativa sea efectiva en su territorio.
La sillita cumple un papel fundamental en la seguridad de los chicos: el uso correcto del SRI reduce en un 70% los riesgos de lesiones graves y fatales en caso de un accidente de tránsito.
La normativa establece que los SRI deben ser acordes a la edad y el peso del niño. La Organización Mundial de la Salud dividió las etapas del crecimiento en 5 grupos para definir cuál es el más adecuado.
Las categorías son:
• Grupo 0: para niños con peso menor de 10kg.
• Grupo 0+: para niños con peso menor de 13kg.
• Grupo 1: para niños con peso de 9kg a 18kg.
• Grupo 2: para niños con peso de 15kg a 25kg.
• Grupo 3: para niños con peso de 22kg a 36kg.
Viaje seguro
Seleccionar el Sistema de Retención Infantil (SRI) más adecuado para el niño, según la categoría definida por la edad y peso, sin perder de vista su contextura física.
Cada sistema debe estar homologado para garantizar que el producto cumpla con las normas de seguridad que protegen al niño. Elegir la ubicación más adecuada para instalar el SRI en el asiento trasero del automóvil. Si se trata de SRI para los más pequeños (SRI 0 y 0+) ubicarlos siempre en sentido contrario a la marcha.
Leer las instrucciones de instalación del manual del SRI para poder instalarlo correctamente. Antes de comprar cualquier SRI es recomendable verificar si es compatible con nuestro vehículo.
Viajar en auto con el bebé
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero del automóvil, correctamente sujetos.
Tené en cuenta que chocar a 50 km por hora, llevando en brazos a un niño de 20 kg, equivale a caer con él desde un tercer piso. Lo mejor es que, además de ir en el asiento de atrás, los chicos vayan sujetos por medio de un sistema de retención infantil (SRI). Los menores de 15 meses y de hasta 13 kg deben ir mirando hacia atrás, hasta el peso o altura máxima que tolere el sistema de retención infantil.
Los mayores de 15 meses y de hasta 13 kg deben viajar con el SRI, mirando hacia adelante. Los niños en edad escolar o que sobrepasen el tamaño del SRI, pueden viajar sujetados con el cinturón de seguridad, pero se debe adaptar el asiento con un almohadón.