¿Qué es un Servicio Deficiente? Entendido como aquello que no logra superar el umbral de los que se considera un funcionamiento normal.
Cuantas veces, en lo vivido cotidianamente, nos damos cuenta que el servicio brindado no se corresponde con lo promesa publicista o, peor aún, cuando el servicio contratado está lleno de deficiencias, no cumpliendo ni con las promesas de venta, ni con las exigencias del consumidor.
Ahora bien, para poder reclamar un servicio deficiente, es necesario que el cliente, que paga por el servicio, sepa que existen normas y entidades gubernamentales que los pueden asesorar o defender cuando quiera hacer un reclamo.
Seguramente, unos cuantos ciudadanos pasaron por la situación de sentirse estafados y a la vez impotente, por no poder contar con un buen servicio, sea público o privado, como suelen pasar en los reclamos más conocidos, telefonía, Internet, planes de ahorro, etc.
De esta manera, y después de varios intentos telefónicos, o reclamos, para que el cumplimento del servicio sea tal cual lo ofrecieron, el cliente ofendido por la deficiencia del servicio, empieza el reclamo legal a través de la contratación de un abogado o entidad que le ofrezca asesoría.
Es por ello necesario conocer que todas las jurisdicciones cuentan con oficinas de asistencia o defensa al consumidor, y que además, existe una especialización dentro del derecho, conocida como Derecho del Consumidor.
El Derecho del Consumidor, estudia las conductas de los individuos que se relacionan económicamente entre sí, pero de forma desequilibrada. Es decir, que no están en igualdad de condiciones.
Ésta desigualdad, aunque hipotéticamente no debería existir, es normal en la prácticas de las relaciones comerciales.
Debe saber el usuario o consumidor, que hay un abanico de leyes o normas jurídicas, como la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, El Código Civil y Comercial, y otras leyes particulares, que se centran en regular las relaciones de consumo, y tienen como principio, proteger al consumidor. Y, en caso de que existan dudas entre dos intereses contrapuestos, estas normas jurídicas hacen prevalecer la aplicación de la norma legal que más favorezca al consumidor. Tanto así, que cuando exista un contrato celebrado entre partes, y existan dudas respecto a su interpretación, se debe interpretar de la manera más favorable al consumidor.
La legalidad que protege al consumidor, entre uno de tantos requerimientos, exigen que sean detallados específicamente los requisitos, que debe cumplir el prestador de servicio, al momento de ofrecer el mismo.
Por ello, los usuarios y consumidores deben estar atentos a los engaños, de los cuales pueden ser víctima a la hora de contratar un servicio.
Es bastante, la ausencia de conocimiento respecto al derecho que asiste a los ciudadanos para reclamar un servicio eficiente. Un desconocimiento que debe ser suplido por la presencia del estado eficaz y educador, llevando a escuelas y universidades, el conocimiento del derecho, sobre todo, aquellas especializaciones que son más utilizadas en el día a día.
Éste neófito escritor, sostiene una frase propia que dice: para reclamar, cualquiera sea el objeto del reclamo, hay que buscar la norma jurídica que lo respalde.
Observe estimado lector, un derecho que asiste a todas las personas que son usuarias cotidianas de colectivos, lo que establece la siguiente ley: “Ley 24.449 de Tránsito, en su Art. 54, inc. C”: Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos.
Tenga en cuenta, que por ejemplo, para Misiones, una provincia que tiene mucha vida nocturna, ya sea por sus estudiantes o trabajadores, conocer esta normativa es de gran importancia, ya que permitiría a los usuarios de colectivos, bajar más cerca de su lugar de destino, en los horarios nocturnos o con clima desfavorable.
Y, para la ciudad de Posadas, sería de vital importancia éste conocimiento, ya que la misma se está posicionando, como una ciudad universitaria, con una gran oferta académica en distintas universidades, y horarios nocturnos para poder estudiar y cursar esas carreras.
Teniendo en consideración lo expresado hasta aquí, es menester que el usuario y consumidor conozca el derecho que le asiste para contar con un servicio eficiente, y si no lo tiene, que conozca que hay un derecho que lo protege si quiere iniciar un reclamo, ya sea por ser usuario o consumidor, de un servicio que no reúne las condiciones necesarias para ser un servicio bueno o de normal funcionamiento.