Sorprendió el cambio en la imputación y la pena que solicitó la fiscal para Juan Gastón Brunner (31). Tiempo atrás, al momento de requerir la elevación a juicio lo hizo por “homicidio simple y lesiones graves” que estipula de entre 8 a 25 años de prisión. Hoy pidió que se aplique la figura de “homicidio culposo” y una pena de 5 años de prisión efectiva. Finalmente el Tribunal decidió la condena a tres años en suspenso.
En la sexta jornada de debate por el siniestro vial en el que murieron Susana Prestes (41) y Osvaldo Meza (57), y en el que además quedaron cinco heridos, solo restaban los alegatos de las partes.
Viviana Cukla, presidenta del Tribunal, cedió la palabra a la fiscal Patricia Clérici para que fundamente la acusación. La representante del Ministerio Público subrayó que estaba probado que Gastón Brunner circulaba en estado de ebriedad y así también probada su responsabilidad en el hecho.
Dijo que aún cinco horas después del siniestro tenía aliento alcohólico. Que era una prueba no objetada y que los profesionales dejaron en claro que el resultado de la muestra de alcoholemia era positivo.
Respecto a la velocidad del Volkswagen Vento dijo que el acusado lo hizo a una velocidad de 80 km/h, cuando menos la mínima, la cual que quedó registrada cuando se detuvo el Volkswagen Vento.
Destacó que el Ford Fiesta en que iban las víctimas circulaba por el carril interno, es decir, ni siquiera iba al lado del carril por el que iba Brunner que se cruzó hasta el otro lado.
Remarcó que las víctimas fatales no tenían alcohol en sangre y estaban con los cinturones puestos. En este punto atacó la estrategia de los defensores cuando en la jornada previa le hicieron remarcar a un perito que en la fotografía se observaba a los fallecidos sin los cinturones de seguridad. “Si no estaban sujetos hubieran salido despedidos”.
“Esta fiscalía solicita al Tribunal que condene al imputado a la pena máxima prevista por el artículo 84, según su redacción anterior, a cinco años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir automotores, por ser responsable del delito de doble homicidio culposo, lesiones graves culposas y lesiones leves culposas en concurso ideal”.
“El imputado Brunner debe perder un derecho. Porque cuando una persona borracha sale a la vía pública y conduce en pleno horario pico, accidente es que no pase nada en esas condiciones. Las víctimas claman justicia, porque Brunner cruzó sus destinos aquella mañana”.
“Incongruencia”
Por su parte, el defensor Martín Tilli habló de la falta de congruencia de la fiscalía en la acusación, puesto que “han sido siete años de investigación en los cuales se le ha endilgado una eventual condena por doble homicidio con dolo eventual, una discusión inexistente. Y señalo el principio de incongruencia puesto que la fiscal fue convocada a este debate para sostener la acusación y no cambiarla para encuadrarla a los fines de condenar de alguna manera a Brunner”.
Con ese argumento luego sostuvo que la acusación era nula y también se había burlado el principio del juez natural, puesto que ante ese delito tenía que haber sido juzgado por la Justicia Correccional.
Puso en duda el elemento que debe ser calibrado cada seis meses con el que le hicieron la prueba de alcoholemia “por aire exhalado”.
Dijo además que su defendido intentó evitar el choque al buscar volver al carril tal como lo había afirmado una testigo.
Por su parte el defensor Cristian Bareiro dijo que se encontraban “atónitos” porque prepararon la defensa ante un homicidio doloso, pero claramente fue un hecho culposo.
El objetivo de Brunner esa mañana fue llevar a su amiga a un lugar, pero tuvo un fallo de cuidado y una conducción negligente que provocó muertes y heridos. Desde un principio fue un homicidio culposo. Pidieron la absolución o pena mínima de ejecución condicional.
El Tribunal resolvió condenar a Juan Gastón Brunner a la pena de “tres años de prisión en suspenso” por ser “autor responsable penalmente del delito de homicidio culposo agravado por el número de víctimas”. Declararon prescripto el delito de lesiones culposas y lo inhabilitaron a conducir vehículos a motor por plazo de diez años. Y realizar cursos de concientización y educación vial, tareas comunitarias, entre otras obligaciones.
“Nos destruyó”
• Roberto Martínez, viudo de Susana Prestes, había reflexionado antes de escucharse el fallo. “Yo pido justicia para que sea un ejemplo y no vuelva a pasar algo así. No puede ser que alguien tome, mate y no pase nada. ¿Alguna vez alguien se va a poner en lugar de las víctimas? Esto nos destruyó a mi hija (sobreviviente) y a mí.
• La fiscal Patricia Clérici señaló después de la sentencia que hubiera sido justa una pena de cumplimiento efectivo. Respecto al cambio de calificación, indicó que la legislación cambió. “Hoy no tiene sentido discutir si es culposo o doloso. La legislación zanjó esa disputa y ese tipo de hechos graves quedaron en el ámbito de la culpa”.