La mirada al suelo la mayor parte del tiempo, fue la postura que se le vio a Juan Gastón Brunner (31) en la primera jornada de debate en su contra. Está acusado de “homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves” por la muerte de dos personas, y heridas a otras tres en un siniestro vial. Cuando fue el turno de hablar se limitó a contestar algunas preguntas y pedir perdón por el hecho de forma muy escueta.
Luego de deliberaciones sobre la comparecencia de testigos, minutos después de las 8.30 en el Tribunal Penal 1 de calle La Rioja, la magistrada Viviana Cukla dio inicio al debate junto a los vocales Ángel Dejesús Cardozo y Gustavo Arnaldo Bernie. El primero en ser llamado a declarar frente al Tribunal fue el imputado. Tras el pedido de la titular del cuerpo judicial, Brunner relató la actividad actual que desarrolla (puesto que llegó al debate en libertad) y dio detalles de dónde reside actualmente y datos de su vida personal. Cuando le consultó si quería declarar respondió: “Sobre los hechos no voy a hablar; solamente quiero pedir perdón a la familia. Nunca fue mi intención (provocar la colisión y las muertes). Por eso estoy acá ahora”.

Durante la lectura de la elevación a juicio se escuchó en la sala que Brunner circulaba a 80 kilómetros por hora cuando en un Volkswagen Vento se cruzó de carril e impactó de frente contra el Ford Fiesta Max en el que iban Susana Prestes (41) y Oscar Meza (57), quienes murieron en el acto. En ese mismo vehículo iban Teresa Cardozo y Milagros Julieta Prestes de 9 años. La menor sufrió traumatismo de cráneo, fractura en un brazo y contusión pulmonar.
El primer testigo en ser citado fue el doctor Gustavo Kariyama, médico policial que estuvo en el lugar del siniestro. La fiscal Bibiana María Alderice, quien fue la que solicitó en la etapa de instrucción la elevación a juicio del expediente y ahora se encarga de probar la acusación contra Brunner, le pidió que explicara cuánta gente halló sin vida y cuántas lesionadas.
Por su parte los defensores Mariano Federico Tilli y Cristian Bareiro, le consultaron cuando arribó al lugar cuáles eran las medidas de resguardo que observó de parte de la policía.
El segundo testigo fue el jefe de Emergencias del Hospital de Fátima, Jaime Brodsky, quien había atendido en aquella oportunidad a Brunner. Dijo que ese día estaba de guardia y cuando lo llevaron al acusado al hospital no constató que tuviera lesiones. Agregó que no le vio dificultad para moverse o expresarse, pero sí notó que tenía aliento “enólico” (alcohol).
Respecto a este punto se supo que a Brunner le practicaron el test de alcoholemia cinco horas después del siniestro vial. En ese momento le dio 1,06 g/l. Por ello, en la proyección horaria los peritos determinaron que tenía 1,44 g/l de alcohol en sangre cuando protegonizó la colisión fatal.
Respecto a la oposición a la elevación a juicio que oportunamente presentó el abogado Hugo Zapana, que en ese momento representaba al acusado, se basó en algunos puntos centrales. El primero fue la calificación que utilizó la fiscalía y el entonces juez de instrucción 7 Carlos Giménez.

El letrado había considerado que tenía que aplicarse la “ley más benigna”, la cual podía ser la de “homicidio culposo”, y no la de “homicidio simple con dolo eventual” con la que se elevó a juicio. Esto lo vinculaba con el grado de alcohol que tenía Brunner al momento del siniestro.
Por otra parte, el defensor había considerado que su defendido intentó evitar el choque, luego que la joven de 19 años que lo acompañaba en ese momento en el Volkswagen Vento le gritara, hecho que lo llevó a “despertarse”.
Y también cuestionó que había una incongruencia respecto a quién debía juzgar al acusado, puesto que el juez natural de la causa debía ser de la órbita Correccional y no un juez del fuero penal. En esta línea sopesó que debía juzgarse “el hecho” más allá de la calificación que le fue impuesta a Brunner. Para sostener ello citó en su oposición a la alegación, la ley 27.347, que en su artículo 84 bis señala: “Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima…”.
De ser hallado culpable la pena que le cabría al acusado con la calificación de “homicidio simple” va de 8 a 25 años de prisión.
El debate proseguirá mañana con la citación a más testigos y la posibilidad de que dos de los sobrevivientes que iban en el tercer vehículo, un Gol Country, declaren a través de videoconferencia.