Una patrulla de la comisaría Segunda de Eldorado a las 8.30 de ayer se presentó en la vivienda de María Ramona Ovando (46) con la orden de detenerla de inmediato por orden de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.
La notificación a Andrés Poujade, fiscal de este cuerpo de magistrados, había sido emitida minutos antes con la firma de los integrantes de la Sala I, Ricardo Venialgo y Marisa Dilaccio, quienes revocaron el habeas corpus que el martes 23 de febrero le concedió la libertad morigerada a Ovando hasta que el Superior Tribunal de Justicia definiera la casación planteada a la condena de 20 años de prisión por “abuso sexual” que determinó en juicio oral y público el Tribunal Penal de Eldorado, en octubre de 2020.
Ovando fue trasladada de inmediato a la comisaría mencionada y cerca del mediodía partió hacia Posadas, nuevamente a la Unidad Penal V del Servicio Penitenciario Provincial donde permanecerá quince días aislada del resto de la población ante la vigencia del protocolo impuesto para frenar la pandemia de COVID-19.
La aprehensión generó nuevamente la queja de sus abogados defensores, quienes de inmediato presentaron ante la Cámara de Apelaciones el pedido de revocatoria de la orden, que se sumó al planteo de recusación de la Sala I el jueves, tal como lo adelantó PRIMERA EDICIÓN.
Estos recursos fueron firmados por los abogados Eduardo Paredes y Roxana Rivas.
En Eldorado en tanto, y en el Juzgado Civil y Comercial 2 a cargo de Lorena Hebe Virginia Toledo, otro de los defensores de Ovando presentó un nuevo habeas corpus.
José Luis Fuentes reclamó con este instrumento que se revoque la aprehensión, entendiendo que la Cámara no es competente y que debía notificarse de la decisión al magistrado que le otorgó la libertad a Ovando el martes 23 de febrero pasado, César Raúl Jiménez, juez Correccional y de Menores 2 de la Primera Circunscripción Judicial (Posadas).
“Condena no firme”
Jiménez en su fallo, tras la audiencia de visu por videollamada que mantuvo con Ovando y sus defensores hace 16 días, remarcó que “que lo que estamos discutiendo aquí no es la instancia o circunstancias de ejecución de una pena – la que bien puede ser revertida por un nuevo pronunciamiento judicial – sino la eventual razonabilidad o arbitrariedad de la privación de la libertad de María Ovando mediante un instituto cautelar como es la prisión preventiva (…) Hablamos del encarcelamiento de un ser humano que no fue condenado de manera firme, o sea que ni siquiera sabemos si luego de la revisión y nuevo pronunciamiento deberá cumplir pena alguna”.
La decisión de Jiménez fue recurrida ante la Cámara de Apelaciones por María Laura Álvarez, fiscal Correccional y de Menores 1.
La Sala I de apelaciones votó por unanimidad la revocación parcial del habeas corpus concedido, le reconoció competencia para haberlo analizado y decidido al juez Jiménez, pero le rechazó el beneficio porque sostuvo que la defensa de Ovando debe recurrir al Superior Tribunal de Justicia para solicitar la libertad, ya que fue el Tribunal Penal de Eldorado quien le rechazó la excarcelación tras la condena mencionada.
La polémica se desató de inmediato y la defensa de María Ovando advirtió que analizará el pedido de jurado de enjuiciamiento para los camaristas Venialgo y Dilaccio, por prevaricato. Según lo repitió ayer Eduardo Paredes, docente universitario y penalista.
Orden “grosera” y “sin facultades”
Roxana Rivas y Eduardo Paredes, abogados de María Ovando reprocharon la orden de la Cámara de Apelaciones de detenerla nuevamente.
Plantearon la revocatoria de la aprehensión porque “viola groseramente la ley de habeas corpus, los precedentes federales y de la CIDH (…) Es un acto de prevaricato que amerita pedido de juicio político a los integrantes de la sala de Apelaciones que cometieron esta ilegalidad”.
Para los defensores, los integrantes de la Sala 1 de Apelaciones, Ricardo Adolfo Venialgo y Marisa Ruth Dilaccio actuaron “sin facultades y ordenaron la detención cuando por la ley no lo pueden hacer nada hasta que esté firme la sentencia, diez días teníamos para casación, y peor aún, así quedara firme la resolución, su facultad por la ley de habeas corpus se debía remitir la causa a quien es competente en el trámite, es decir al Tribunal Penal de Eldorado”.