Luego de que la Cámara de Apelaciones de la Provincia revocara el habeas corpus que había dado lugar el juez César Jiménez el pasado 23 de febrero y que determinara que María Ovando debería volver a prisión, la defensa recusó con causa a los jueces de este Tribunal.
Este jueves al mediodía se conoció que la Cámara de Apelaciones dio lugar a la apelación de la fiscal Correccional y de Menores 1 de Posadas, María Laura Álvarez, pero la defensa alegó que la revocación de la libertad no puede ser ejecutada hasta que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Es más, para los abogados de Ovando constituye un caso grave institucionalmente de preopinión, por lo que presentó la recusación con causa.
“Habiendo tomado conocimiento por medios de comunicación de que vuestra Cámara habría revocado la resolución de Hábeas corpus (…) donde consta que a la hora aun no habrían notificado la supuesta resolución, tampoco siquiera la integración de la Cámara, lo que de ser verificada tal actitud, es un pristino caso de preopinión grave institucionalmente, en consecuencia se recusa con expresión de causa a los miembros de la Cámara Dilaccio y Venialgo en los términos de los art. 48 inc. a ley procesal provincial y la doctrina pretoriana constitucional citada”, expresaron.
La defensa también presentó un escrito advirtiendo que “en caso de que vuestra Cámara revoque la resolución del hábeas corpus, debe tenerse presente que tratándose de una revocación la misma no es ejecutoriable hasta tanto -por el principio de doble instancia y derecho a la revisión- no sea confirmada en el caso por el STJ”.
El abogado defensor de María Ovando e integrante del Equipo Misionero de Derechos Humanos Justicia y Género, Eduardo Paredes, remarcó que “la resolución que haya sacado la Cámara –que hay que decir actuó de muy mala fe porque no fue comunicada por los canales formales que tiene el Poder Judicial– no es ejecutable porque cuando se revoca una libertad como en este caso tiene que haber una instancia de revisión para que sea ejecutable. Y contra esta resolución va ir el recurso de casación que van a tener que revisar obligatoriamente. Hasta tanto no quede firme la revisión en segunda instancia, no puede ser ejecutada. Ovando sigue en las condiciones en las que está”, destacó.
Antecedentes a favor de María Ovando
Paredes recordó que una de las salas de esta misma Cámara de Apelaciones ya había sostenido que el Hábeas Corpus es la vía procedente contra resoluciones judiciales.
“Esta es una Cámara que tiene dos Salas de dos miembros. La otra Sala, compuesta por José Alberto López y José Jacobo Mass en el caso Santa Cruz dijo que el Hábeas Corpus es la vía procedente cuando no hay otros medios de revisión”, recordó Paredes.
Y agregó: “El Superior Tribunal ya dijo en el 2000 en el caso Serenich que el Hábeas Corpus es procedente contra resoluciones judiciales. Y en ese caso fue contra la resolución judicial del Chaco contra la orden de detención de un médico de Posadas”, argumentó.
Además de estos precedentes de la propia Justicia misionera, Paredes destacó que existen sobrados fallos y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que respalda la vía del Hábeas Corpus para corregir graves arbitrariedades como la detención de María Ovando, con una sentencia recurrida y habiendo estado ella en libertad durante todo el proceso.