Tal y como había anticipado PRIMERA EDICIÓN, la fiscal Correccional y de Menores 1, María Laura Álvarez, por subrogación de la Fiscalía Correccional y de Menores 2, recurrió la decisión del juez de Menores 2, César Raúl Jiménez, de otorgarle la libertad con restricciones a María Ovando (46), ccondenada por el Tribunal Penal de Eldorado a veinte años de prisión por abuso sexual
El recurso presentado al juez Jiménez, fue elevado de inmediato a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la Provincia.
Para la fiscal al habeas corpus presentado en diciembre pasado por los defensores Roxana Rivas y Eduardo Paredes y con la firma de Nora Cortiñas (Madre de Plaza de Mayo) le “correspondía el rechazo en virtud de no haberse dado en el caso, ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 3 y 4 de la ley de habeas corpus 23.098”.
También resaltó que “la citada ley establece expresamente que el derecho que ella pretende garantizar procede contra todo acto u omisión de la autoridad pública que implique ‘imitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere’”.
En su presentación, la fiscal sostuvo “que la situación procesal de la imputada -ahora en libertad-, no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en la ley (…) Habida cuenta que la peticionante fue privada de su libertad, en oportunidad de dictarse en su contra sentencia condenatoria en el marco del proceso que la investigó y condenó a la pena de veinte años de prisión (…) Se hallaba privada de su libertad a raíz de una orden escrita emanada de autoridad competente”.
“Los jueces tienen ‘imperium ordinario’ para arrestar. Es claro, que si media un juicio ante la magistratura penal, la sanción penal del caso es pertinente. Por ello, el juez penal es el órgano propio para disponer el arresto de una persona, precisamente por la índole de su tarea”.
Álvarez también destacó que la defensa de Ovando ya “solicitó su libertad mediante expreso pedido de Excarcelación extraordinaria, que fue denegada en fecha 5 de noviembre de 2020. En dicha incidencia la accionante empleó exactamente los mismos fundamentos que al incoar la petición que nos convoca, esto es, que la condena no se encuentra firme”.
También sostuvo que el fallo condenatorio se encuentra “en casación ante el STJ”, por lo que entiende que la competencia para la resolución del habeas “es el superior jerárquico”.
Remarcó que “el encierro cautelar tiene que ser proporcional con la posible pena”. “En este caso se dan todos los requisitos para la medida cautelar privativa de la libertad: alta pena, verosimilitud del derecho y la pena en abstracto no es de ejecución condicional”.
“La detención está suspendida”
Roxana Rivas, abogada de María Ovando, sostuvo ayer que “la base de esta acción (habeas corpus) es la arbitrariedad de la detención de María al momento de la condena. Llegó en libertad al debate y debió permanecer en esa condición hasta tanto la sentencia quede firme”.
“La fiscal confunde el habeas corpus con las medidas cautelares y la posibilidad de que sean revisadas por el tribunal que está llevando la causa de María, cuando la prisión de Ovando no fue ordenada por una cautelar sino por la sentencia que se encuentra apelada y por lo tanto no puede ser cumplida, está suspendida la orden de su detención, por lo tanto no hay motivo que justifique su encarcelamiento”.