La Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable y la Dirección General de Bosques Nativos de Misiones aplicaron una millonaria sanción ambiental a dos personas por la construcción ilegal de un dique de hormigón sobre un afluente del arroyo Caraguatay, en jurisdicción de Montecarlo.
La medida fue formalizada mediante la Disposición Nº 042, firmada el 6 de mayo y publicada este jueves, en el marco de un expediente iniciado tras una inspección realizada por agentes ambientales del Ministerio de Ecología, el 1° de abril de 2025.
En ese marco, la resolución impone multas conjuntas y solidarias por más de 49 millones de pesos, además de la obligación de remover completamente el dique y recomponer el área afectada mediante tareas de restauración ambiental.
Qué detectaron durante la inspección
De acuerdo al acta de inspección, los funcionarios de Ecología constataron en el lugar la construcción de una estructura de hormigón sobre el lecho de un afluente del arroyo Caraguatay. Según se detalló, el dique tenía aproximadamente 15 metros de largo y 2 metros de alto, con un diseño tipo cajón, además de caños de desvío de agua instalados en la obra.
Durante la recorrida también se observaron materiales de construcción dispersos en el lugar, restos de madera, presencia de hormigón sobre el cauce del arroyo, limpieza y remoción del suelo, y alteración de la faja protectora del curso de agua.
Posteriormente, la Dirección de Impacto Ambiental incorporó fotografías y un informe técnico donde advirtió que las tareas ejecutadas afectaban la calidad del agua y el entorno natural, generando un impacto ambiental negativo sobre el ecosistema.
Uno de los elementos centrales del expediente fue el informe elaborado por la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial. A través de imágenes satelitales y análisis técnicos, el organismo detectó un cambio de uso del suelo de 0,27 hectáreas dentro del inmueble intervenido.
Según el informe, la afectación alcanzó sectores categorizados dentro del ordenamiento territorial de bosques nativos, lo que derivó en nuevas infracciones ambientales.
El responsable apeló al desconocimiento y fue multado
El 9 de abril de 2025 se presentó ante el Ministerio Cristian Diego A., quien ejerció su derecho de defensa y reconoció haber construido el dique. En su descargo sostuvo que desconocía que debía solicitar autorización al Ministerio de Ecología para realizar este tipo de intervención sobre el arroyo. También explicó que el objetivo principal de la obra era prestar servicios de abastecimiento.
Sin embargo, los organismos técnicos del Ministerio consideraron insuficientes sus argumentos y señalaron que ninguna obra de este tipo puede ejecutarse sin evaluación y autorización previa de las autoridades competentes.
La Dirección de Biodiversidad elaboró un informe donde detalló distintas infracciones ambientales y sugirió como medida compensatoria la plantación de cinco ejemplares de árboles o arbustos nativos por cada ejemplar removido. Además, indicó que los plantines deberán provenir de viveros registrados ante el Ministerio de Ecología.
Por su parte, la Dirección de Recursos Vitales realizó observaciones aún más severas sobre la intervención detectada. Entre los puntos salientes, se indicó que la obra se ejecutó sobre nacientes que aportan al arroyo Caraguatay y existía una alteración del escurrimiento natural del agua.
Además, la zona evidenciaba procesos de deforestación y el dique carecía de autorización municipal y provincial, por lo que su construcción debía considerarse “clandestina” y “sin viabilidad ambiental”.
Asimismo, el organismo advirtió que imágenes satelitales mostraban una fuerte intervención del terreno desde 2016, aparentemente relacionada con actividad minera, cuya legalidad también debía ser investigada.
El informe remarcó además la necesidad de verificar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) y determinar el historial de intervenciones sobre el predio.
No obstante, la Dirección de Recursos Vitales señaló que, en caso de formularse correctamente un proyecto ambiental y técnico, eventualmente podría analizarse su viabilidad, siempre y cuando no se interrumpiera totalmente el flujo del agua ni se afectara la biodiversidad acuática.
En este sentido, el expediente determinó que el inmueble donde se construyó el dique pertenece registralmente a Justina A.d.V. La propietaria fue notificada mediante publicaciones en el Boletín Oficial de Misiones durante noviembre de 2025, pero nunca presentó descargo ni ejerció su defensa dentro del expediente administrativo. Por ello, el Ministerio la consideró responsable solidaria junto con el hombre por las infracciones cometidas.
En ese marco, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio analizó toda la documentación y concluyó que el procedimiento administrativo se desarrolló correctamente conforme a la legislación vigente, al corroborar que el acusado reconoció haber realizado el dique, que firmó el acta de inspección original. En su defensa, el sindicado no logró desvirtuar los informes técnicos de Ecología y no presentó pruebas suficientes para justificar las obras a la vera del arroyo.
Además, Jurídicos consideró improcedentes las pruebas ofrecidas por el responsable, recordando que la normativa exige autorización previa para cualquier intervención sobre cursos de agua o áreas protegidas.
El organismo concluyó que se infringieron la Ley XVI N° 8, vinculada a protección de recursos naturales y la Ley XVI N° 105 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
Como resultado del sumario ambiental, la disposición aplicó dos sanciones económicas. Por un lado, se impuso una multa equivalente a veinte sueldosmínimos de la administración pública provincial por infracciones vinculadas a recursos naturales, lo que asciende actualmente a $6.450.000.
Por otro lado, se aplicó una multa mucho mayor por violaciones a la Ley de Bosques Nativos por la suma total de $42.956.412.
En total, las multas llegaron a $49.406.412 y deberán actualizarse al momento del pago efectivo, tanto en sede administrativa como judicial.
Ordenaron remover el dique y restaurar el ambiente
Además de las sanciones económicas, el Ministerio de Ecología ordenó la restauración integral del área afectada. La disposición establece que los responsables deberán: retirar completamente el dique construido, restablecer las condiciones naturales del arroyo, recomponer la faja protectora afectada, y reforestar el área con especies nativas.
Como medida compensatoria específica, deberán plantar cinco árboles o arbustos autóctonos por cada ejemplar removido durante la intervención.
Todos los trabajos deberán realizarse bajo supervisión y certificación de la Dirección General de Bosques Nativos.
Además, la disposición fija un plazo de diez días para abonar las multas impuestas mediante transferencias a cuentas oficiales del Fondo de Áreas Naturales Protegidas y del Fondo Forestal.
En caso de incumplimiento, el expediente será remitido a la Fiscalía de Estado de la Provincia para iniciar el cobro judicial por vía de apremio.





