La fiscal Correccional y de Menores 1, María Laura Álvarez, presentará durante el transcurso de esta mañana la apelación a la resolución que acogió el recurso de habeas corpus y excarceló a María Ramona Ovando (46), condenada por el Tribunal Penal de Eldorado el 28 de octubre de 2020 a veinte años de prisión por el abuso sexual y corrupción de sus hijas menores de edad.
Durante los primeros días de diciembre pasado, Álvarez rechazó el planteo presentado por los abogados de Ovando, Roxana Rivas y Eduardo Paredes, además de Nora Cortiñas (integrante de Madres de Plaza de Mayo) que solicitaban su libertad porque consideran que la sentencia condenatoria fue recurrida en casación y no se encuentra firme.
Para la fiscal no existiría, en la decisión del TP de Eldorado de ordenar la prisión efectiva, un acto lesivo de los derechos de la sentenciada por lo que opinó en contra al acogimiento del recurso según lo establecido en el artículo 3 de la ley 23.098 (de habeas corpus).
La misma postura -y también en diciembre pasado- fue adoptada por la jueza Correccional y de Menores 1, Marcela Leiva, quien rechazó el habeas corpus.
La defensa de Ovando insistió ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores provincial, y se ordenó que el habeas corpus sea analizado comprendiendo la audiencia de visu del juez con la involucrada. Como Leiva se inhibió tras la feria de verano, por subrogancia recayó en manos del juez de Menores 2, César Raúl Jiménez, tal como lo adelantó PRIMERA EDICIÓN.
Tras la decisión del martes de liberar con restricciones a Ovando, entre ellas la de no poder salir de su casa sin la autorización del Tribunal Penal de Eldorado, la fiscal apelará la resolución (el plazo vencería hoy a las 9) y se baraja que podría ser el Superior Tribunal de Justicia, como órgano de alzada quien analice su negativa al habeas corpus.
Entre los puntos que remarcaría el planteo de Álvarez, consideraría que la condena a Ovando acarrea una pena grave (20 años por delitos contra la integridad sexual) y que no corresponde únicamente la proclama del acusado y que no hay violencia o lesión de sus derechos constitucionales (libertad ante una sentencia apelada y no firme) sino que corresponde el análisis por proceso y que debería realizarlo un superior jerárquico.
También podría rescatar que el mismo TP de Eldorado ya rechazó la excarcelación de Ovando en noviembre pasado, entre otros puntos, porque la gravedad comprendería un riesgo mayor de fuga.