Nuevamente la situación judicial de María Ramona Ovando (46) en la discusión y polémica. De acuerdo a fuentes confiables y consultadas por PRIMERA EDICIÓN, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia revocó el recurso de habeas corpus que liberó a la misionera condenada el 28 de octubre de 2020 por el Tribunal Penal de Eldorado a la pena de 18 años de prisión por el abuso sexual de dos de sus hijas menores de edad.
De acuerdo a la decisión de la Sala 1 de la Cámara, Ovando debería retornar a la Unidad Penal V del Servicio Penitenciario Provincial en Posadas, ya que parcialmente hizo lugar al planteo recusatorio realizado por la fiscal del Juzgado Correccional y de Menores 2, María Laura Álvarez, ante la decisión del lunes 22 de febrero último firmada por el juez César Raúl Jiménez, que le concedió la libertad morigerada tras aceptar el habeas corpus colectivo presentado por los abogados Eduardo Paredes, Roxana Rivas y la integrante de Madres de Plaza de Mayo, Nora Cortiñas.
Apelaciones aceptó que por la ley de habeas corpus (ver encuadre legal) Jiménez tiene competencia para analizar el recurso, lo que no habría admitido es que el pedido debió hacerlo ante el STJ de Misiones.
De acuerdo a las mismas voces en contacto con este Diario, la decisión de Apelaciones apunta a que la excarcelación de Ovando debió solicitarse en Casación ante el Superior Tribunal de Justicia ya que tal planteo tras la condena del Tribunal Penal de Eldorado fue rechazado por los camaristas que juzgaron a la encartada.
Los abogados de Ovando sostienen que la condena no está firme porque fue apelada oportunamente y por consiguiente debería continuar en libertad, porque durante todo el proceso estuvo a derecho, no se profugó y manifestó conforme arraigo y concurrió a cada citación pertinente.
Pocos días, mucho movimiento
El viernes 4 de diciembre del año pasado fue presentado el habeas corpus pero este fue rechazado por la jueza de Menores 1, Marcela Leiva, decisión que la Cámara de Apelaciones anuló durante los primeros días de febrero y por inhibición de Leiva, recayó en el juez Jiménez quien realizó la audiencia de visu respectiva con la detenida, María Ovando, y con los letrados defensores, para que expongan los motivos del pedido de liberación.
Principalmente, detallaran las lesiones a los derechos de Ovando, como el principio de inocencia vulnerado al no estar firme su condena. Como también lo adelantó PRIMERA EDICIÓN, la posibilidad de que Ovando fuera excarcelada o se ordenara su prisión con restricciones, en este caso bajo caución y sin salir de su domicilio sin autorización judicial, saldría bajo los argumentos que imponen los tratados internacionales de derecho, la Constitución Nacional y la jurisprudencia al respecto.
En la resolución de 17 carillas del juez se destacó “que lo que estamos discutiendo aquí no es la instancia o circunstancias de ejecución de una pena – la que bien puede ser revertida por un nuevo pronunciamiento judicial – sino la eventual razonabilidad o arbitrariedad de la privación de la libertad de María Ovando mediante un instituto cautelar como es la prisión preventiva (…) Hablamos del encarcelamiento de un ser humano que no fue condenado de manera firme, o sea que ni siquiera sabemos si luego de la revisión y nuevo pronunciamiento deberá cumplir pena alguna”.
También remarcó que “uno de los principios básicos que rige el proceso penal es aquel por el cual toda persona se reputa inocente, hasta tanto una sentencia firme declare su culpabilidad. Surge expresamente del artículo 18 de la Constitución Nacional y en palabras de Julio Maier, “la ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible hasta tanto el Estado no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena”.
“Los tribunales deben ser y parecer”
Eduardo Paredes, penalista y docente universitario, integra el cuerpo de abogados que patrocinan los derechos de María Ramona Ovando. Ayer en diálogo con PRIMERA EDICIÓN resaltó su oposición a la trascendida decisión de la Cámara de Apelaciones de revocar la excarcelación. “No se puede informar un fallo sin notificar a las partes primero, sería preopinar, prejuzgar por parte de los jueces y eso viola el estado de derecho, los acuerdos constitucionales, la doctrina de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.
“Por ello recusamos, hasta anoche porque no se habían notificado ninguna de las partes del fallo” que indicaría que Ovando retorne a la UP-V de Posadas. Y por tal motivo para Paredes “con la recusación que presentamos hoy (por ayer) debería correrse el análisis a la Sala 2 de la Cámara (…) El efecto por ende es suspensivo, no puede notificarse mañana a las apuradas y ejecutarse lo que ya conforma un prejuzgamiento. Tienen que correr vista a la otra sala”.
También opinó que el “recurso de revisión del habeas corpus no puede ser negado porque apunta contra todo acto arbitrario y la Argentina ya fue sancionada por no respetar esta doctrina que desde 1994 avala con su reforma constitucional”.
Encuadre legal
Ley 23.098. De acuerdo a la ley de habeas corpus, vigente en Argentina desde 1984, “corresponderá el procedimiento cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique (…) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación”.
Auto de habeas corpus: “Cuando se tratare de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la autoridad requerida presente ante él al detenido con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple (…) La autoridad requerida cumplirá la orden de inmediato o en el plazo que el juez determine de acuerdo con las circunstancias del caso. Contra la decisión podrá interponerse recurso de apelación para ante la Cámara en plazo de 24 horas…”