La Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento -y ordenó que vuelva el expediente a su origen para juicio- del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de Capital Federal que en marzo de 2024 benefició a todos los imputados en la causa iniciada en 2009 y en la que estuvo involucrado Mauricio Macri, por las escuchas ilegales que, desde Misiones, se realizaron a empresarios porteños y referentes sociales como Sergio Burstein (“Familiares y Amigos de Víctimas del Atentado a la AMIA”).
El jueves 5 de junio pasado, la Sala III integrada por los jueces Carlos A. Mahiques, presidente, y los vocales Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos hicieron lugar al recurso contra la decisión del TOF-5 de dictar “la excepción de falta de acción”, que sobreseyó al espía Ciro Gerardo James, a los policías misioneros Diego Gastón Guarda, Raúl Alberto Rojas, Rubén Alberto Quintana, David Santiago Amaral y Antonio César Fernández, a Mónica Elizabeth González secretaria judicial misionera, a Mariano Narodowski (exfuncionario del gobierno porteño de Macri) y a José Luis Rey (fallecido el año pasado) y a Osvaldo Horacio Chamorro, exjefe de la Policía Metropolitana (CABA).
La casación fue presentada por el fiscal Javier Augusto De Luca y los jueces resolvieron “dejar sin efecto el sobreseimiento de los imputados, debiendo el tribunal de grado continuar con el trámite de las actuaciones según su estado”.
En la resolución a la que tuvo acceso PRIMERA EDICIÓN, Hornos sostuvo: “El decisorio impugnado resulta arbitrario y no puede ser convalidado como un acto jurisdiccional válido. El tribunal de grado hizo lugar a la excepción de falta de acción promovida por las defensas y dispuso el sobreseimiento de los imputados Ciro Gerardo James, Diego Gastón Guarda, Raúl Alberto Rojas, Rubén Alberto Quintana, David Santiago Amaral, Antonio César Fernández, Mónica Elizabeth González, José Luis Rey, Mariano Narodowski y Osvaldo Horacio Chamorro en orden a los hechos por los cuales fueron requeridos a juicio; básicamente haciendo extensiva a su situación los efectos jurídicos de un fallo dictado por esta Sala III en 2018 cuando se hizo lugar al recurso de casación articulado por la defensa de Jorge Alberto Palacios, y en lo que concierne al delito previsto en el artículo 153 del Código Penal (interferencias en las comunicaciones) declaró la nulidad de lo actuado y archivó las actuaciones a su respecto”.
Los jueces tuvieron en cuenta que el delito atribuido a Palacios era de acción privada y consideraron que fue promovido por fuera de las normas legales, pues tanto la Fiscalía como el magistrado instructor (juez federal Norberto Mario Oyarbide) actuaron e instruyeron la causa de oficio.
“En aquella oportunidad, la Sala III declaró la nulidad de todo lo actuado y archivó el legajo, exclusivamente respecto del delito atribuido a Jorge Alberto Palacios”.
“El 21 de marzo de 2024 el TOF 5 hizo lugar a la excepción de falta de acción promovida por las defensas y sobreseyó a los imputados. Más allá de la extensión del resolutorio (…) Entendió que en la presente causa no existía un curso causal autónomo al impulso penal de oficio que en su momento fuera declarado nulo por esta Sala III, vicio que, a su juicio, se debía extender a la totalidad del procedimiento”.
“Con estos aparentes fundamentos el tribunal de grado dispuso el sobreseimiento de la totalidad de los encartados, a quienes se les atribuyen múltiples delitos, tales como asociación ilícita, administración infiel en perjuicio de la administración pública, encubrimiento, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otros ilícitos”.
“Se advierte que la nulidad decretada y el consecuente sobreseimiento dictado por el tribunal de grado sin celebrar el correspondiente juicio oral, fue adoptado sin fundamento real alguno, en la medida en que se basó en una interpretación antojadiza y subjetiva de un fallo de esta Cámara que no se correspondía con sus reales alcances; claudicando así de juzgar los graves delitos de acción pública que habían sido elevados a etapa plenaria y respecto de los cuales no existía vicio alguno en la forma en que fueron promovidos e investigados.
“En este contexto, deberá ser el debate oral y público el ámbito propicio y adecuado para el debido estudio y tratamiento de los hechos, su significación jurídica, la participación de los imputados e, incluso, de la vigencia de la acción penal, entre otras cuestiones planteadas por las partes”.
Al voto de Gustavo Hornos adhirió el juez Juan Carlos Gemignani y selló la mayoría del fallo.
Un año atrás
Con esta decisión, salvo el exjuez de Instrucción 2 de Posadas, José Luis Rey, quien falleció el 11 de mayo de 2024, deberán ser juzgados los policías provinciales Diego Gastón Guarda, Raúl Alberto Rojas, Rubén Alberto Quintana, David Santiago Amaral y Antonio César Fernández, quienes fueron desvinculados de la causa beneficiados por el recurso de “excepción por falta de acción”, presentado por la defensa de Mariano Narodowski, exministro de Educación porteño durante la gestión de Mauricio Macri como jefe de gobierno.
Tanto Narodowski como el espía vinculado a la Policía Federal, Ciro Gerardo James, fueron los primeros investigados por las pinchaduras de teléfonos que realizaron los investigadores policiales misioneros bajo las órdenes de los exjueces Rey y Horacio Enrique Gallardo (también destituido en 2010 pero fallecido un año después) a Burstein y al empresario Carlos Ávila, entre otras personalidades.
El sobreseimiento del expediente que inició Oyarbide en 2009, alcanzó a Mónica Elizabeth González, exsecretaria del Juzgado de Instrucción 1, que encabezaba Gallardo y subrogaba Rey.
Los jueces del TOF 5, Daniel Horacio Obligado y Adriana Palliotti, resolvieron de manera favorable al incidente presentado por Carlos Alberto Beraldi y al que adhirieron los defensores de Ciro Gerardo James, Osvaldo Horacio Chamorro y Mónica González. El abogado de Narodowski interpuso una “excepción por falta de acción por prescripción” y, en consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido en orden a los delitos atribuidos.
El planteo se basó en que el 4 de octubre del 2018, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso presentado por la defensa del exjefe de la Policía Metropolitana, Jorge “Fino” Palacios, que también benefició a Mauricio Macri, porque declaró la nulidad de todo lo actuado en la causa de las escuchas ilegales por la que el ex juez federal Norberto Oyarbide lo procesó en 2010.
Fueron los jueces Liliana Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Riggi quienes integraron la Sala III de Casación y coincidieron en declarar “la nulidad de todo lo actuado” debido a que el delito que se investigaba, “intercepción ilegal de comunicaciones telefónicas”, es de acción privada.
Es decir, el caso debió ser impulsado por alguno de los damnificados y no de oficio por el fiscal -el hoy fallecido- Alberto Nisman.