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La jueza Marcela Leiva ratificó el juicio abreviado por la tragedia de la costanera

El martes 17, Tomás Mieres firmó una pena de tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo a motor.

20 diciembre, 2024
(Foto de Archivo)

(Foto de Archivo)

La jueza Correccional y de Menores 1, Marcela Alejandra Leiva, notificó este viernes a las partes su fallo en el que halló responsable a Tomás Mieres Soroczan  del siniestro vial que le costó la vida a dos compañeros de quinto año (lesionar a otros dos) del colegio Santa María el jueves 11 de abril de este año en la costanera frente a la bahía El Brete de esta capital.

Tras el acuerdo de juicio abreviado firmado por el acusado el martes como lo adelantó PRIMERA EDICIÓN, la magistrada presentó ayer su fallo en el que confirma la responsabilidad penal de Tomás Mieres Soroczan quien en marzo próximo cumplirá 18 años y deberá cumplir la pena de tres años de prisión en suspenso, diez años de inhabilitación para conducir cualquier vehículo a motor, además de labores comunitarias, por el “homicidio en accidente de tránsito” que protagonizó cuando a las 13.55 del día mencionado condujo el Peugeot 207 Compact Active con el que derrapó, colisionó una camioneta estacionada y se cruzó de carril volcando en la rotonda de la costanera y la avenida Comodoro Rivadavia.

La tragedia dejó como saldo el fallecimiento, tres días después, de Luca Ceballos y Juan Cruz Martínez, ambos de 17 años.

Los fundamentos de la jueza fueron por los delitos de “doble homicidio culposo y lesiones graves culposas (dos hechos) en accidente de tránsito todo en concurso ideal, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 Bis, segundo párrafo (dos hechos) y 94 Bis, segundo párrafo (dos hechos) en función del artículo 54 del Código Penal Argentino”.

Se destacó la pericia accidentológica como la mecánica de impacto: “La velocidad que animaba al vehículo que era conducido por el imputado fue del orden de los 93,52 kilómetros por hora de velocidad mínima y 105,78 de máxima. Siendo el promedio de velocidad de 99,78 kilómetros por hora”, en un tramo de la avenida donde la velocidad permitida “es de 20 kilómetros por hora”.

Leiva agregó: “Consecuencia de la conducción negligente e imprudente, sus compañeros de colegio sufrieron lesiones gravísimas, que produjeron la muerte (…) de Martínez y Ceballos”.

 

Medidas puntuales

Entre las medidas que determinó la jueza respecto a la responsabilidad penal del imputado, remarcó detalladamente las reglas de conducta que “deberá cumplir durante dos años, conforme al artículo 4 de la Ley 22.278 y los principios establecidos en la normativa aplicable: 

  1. Prohibición de salida del país. Se prohíbe al adolescente salir del territorio de la República Argentina durante el período de tratamiento tutelar, salvo autorización expresa en base a motivos fundados y previa de este tribunal.
  2. Prohibición absoluta de conducir vehículos motorizados. Queda terminantemente prohibido al adolescente conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.
  3. El adolescente deberá asistir regularmente a programas de educación vial y de sensibilización sobre los efectos de la conducción imprudente de vehículos automotores. Realizar actividades destinadas a fomentar el respeto por la vida y la seguridad vial.
  4. Deberá iniciar y cumplir con un tratamiento psicológico orientado al manejo de la culpa, el desarrollo de la empatía y la prevención de conductas de riesgo. Se deberán presentar informes periódicos de avances al tribunal por parte de la persona profesional a cargo del tratamiento.
  5. Deberá realizar un mínimo de cuatro horas mensuales de trabajo comunitario que se articulará oportunamente, con la intervención del gabinete interdisciplinario de este Juzgado.
  6. Deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, lo que deberá acreditar en controles periódicos que certifiquen su cumplimiento.
  7. El adolescente estará bajo la supervisión de sus padres, quienes deberán presentar informes regulares sobre su comportamiento y el cumplimiento de las condiciones impuestas por esta resolución.
  8. Deberá respetar un horario restrictivo de permanencia en su domicilio, especialmente durante horas nocturnas, salvo situaciones previamente autorizadas por los padres o este tribunal.
  9.  Deberá continuar con sus estudios universitarios o desempeñar una actividad laboral adecuada, debiendo acreditar periódicamente su cumplimiento.
  10. El adolescente deberá realizar una reparación simbólica a las familias de los fallecidos y las víctimas sobrevivientes mediante: La redacción de una carta de disculpas dirigida a las familias de las víctimas que perdieron la vida, revisada previamente por los padres y presentada a este tribunal”.

 

 

“Un paso hacia la verdad y justicia”

La jueza Leiva en su fallo resaltó un mensaje directo a los familiares de las víctimas: “A los padres, hermanos, abuelos, tíos, primos y amigos de Luca y Juan Cruz, y a Damián y Máximo: Como jueza a cargo de este caso, quiero expresarles mi más profundo pesar por la irreparable pérdida de Luca y Juan Cruz, y el inmenso dolor que esto les causa. Ninguna decisión judicial puede aliviar su sufrimiento, pero deseo que este fallo represente un paso hacia la verdad y la justicia que merecen. 

“Declaro a Tomás responsable del accidente y de las consecuencias trágicas que produjo. Si bien, debido a su edad, no se impone una pena inmediata, la ley establece que deberá someterse a tratamientos y cumplir con medidas específicas hasta alcanzar los 18 años. Será en ese momento y luego que cumpla con las reglas de conducta, cuando se determine la sanción que corresponda.

“Las leyes penales juveniles no buscan castigar, sino promover una reflexión profunda que evite que hechos como este se repitan y que permita al adolescente desarrollar las herramientas necesarias para convertirse en un adulto responsable. Finalmente, quiero reafirmar mi compromiso como jueza de acompañarlos en este proceso, escucharlos con respeto y velar por que las medidas adoptadas honren la memoria de sus hijos Luca y Juan Cruz, y reflejen el compromiso del sistema judicial con la verdad, la justicia y la reparación”.

 

¿Qué pasó?

El 11 de abril de 2024, cinco alumnos del colegio Santa María de Posadas que circulaban por la avenida costanera a bordo de un Peugeot 207 chocaron a una camioneta estacionada y volcaron a la altura de la exusina de EMSA. El impacto, que se produjo a una velocidad de casi 100 kilómetros por hora, le costó la vida a dos chicos de 17 años, Lucas Ceballos y Juan Cruz Martínez, y heridas de diversa gravedad a otros dos.

La causa “doble homicidio culposo en accidente de tránsito y lesiones culposas graves, dos hechos” que instruyó el juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez, tiene pericias accidentológicas, realizadas por la Dirección Policía Científica, que marcaron que el Peugeot 207 Compact Active gris que conducía Mieres, transitaba a 99,78 kilómetros por hora en promedio, llegando a 105, cuando se dirigía por la avenida costanera hacia el polideportivo del Colegio Santa María (avenida Centenario y Zapiola) a las 13.30 y a la clase de Educación Física. A la altura de la exusina de EMSA (avenida Comodoro Rivadavia) frente a la bahía El Brete, el vehículo derrapó, colisionó el lateral de una camioneta estacionada y rebotó cruzando de carril, boulevard y finalizó en la vereda contraria.

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Tags: CostaneraFalloJuan Cruz MartínezLuca CeballosMarcela LeivaMisionesSentenciaTomás Miéres
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