“Esto fue una burla, lo que sentimos es que lo volvieron a matar a Gustavo. Es la tercera vez que lo asesinan, la segunda fue cuando le dieron prisión domiciliaria al que lo masacró a puntazos en 2021”. La síntesis corresponde a Susana Maldonado, cuñada del prestamista colombiano Rojas Gallego, quien presenció todas las audiencias de debate que finalizaron ayer en el Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial, donde sus jueces analizaron y decidieron que la muerte registrada el 27 de febrero de 2021 en el barrio Yacyretá de esta capital, se trató de un hecho de “homicidio simple y hurto” con un autor, el también colombiano, Brayan Damián Casso Acosta y un partícipe secundario, el misionero José Ramón Ramírez.
Los alegatos ante los jueces Gustavo Arnaldo Bernie, Viviana Gladis Cukla y Fernando Luis Verón, se iniciaron con el relato del abogado querellante Ignacio Peña. El patrocinante de la familia de la víctima fatal, apuntó su acusación al delito previsto con prisión perpetua en el artículo 80, inciso 7: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.
En pocas palabras, a Rojas Gallego le propinaron 23 puñaladas y golpes para robarle una caja de seguridad portátil con dinero y una motocicleta en la que los dos acusados huyeron de la escena del crimen. “El resultado muerte no habría sido posible son la participación de los dos encartados”.
La acusación continuó con el relato del fiscal del TP-1, Martín Alejandro Rau, quien detalló durante una hora y 46 minutos, los cinco cuerpos y 1.300 fojas de las evidencias, pruebas, pericias, testimonios del expediente elevado a juicio por el Juzgado de Instrucción 7, sobre el crimen de la chacra 103 en el barrio de la zona Oeste posadeña. Desde la hora en que los acusados tomaron el colectivo en Corrientes, a las 21 del viernes 26 de febrero, hasta la detención de Casso Acosta el lunes 1 de mayo a pocas cuadras de la escena del homicidio.
Describió las lesiones letales, las 23 heridas con cuchillo, la posible procedencia del arma blanca, los informes forenses, pericias de salud mental.
Pero también “la reina de la causa, la prueba” central, los resultados positivos de ADN obtenida de manchas de sangre de Rojas Gallego en un boxer secuestrado a Casso Acosta y los rastros genéticos en el baño, en un picaporte de la casa del colombiano atacado que correspondían al victimario y también en un barbijo con los rastros de ambos.
El detalle fue extenso y puntilloso y no contrapuesto o puesto en duda por las defensas de ambos acusados: Mario Ramírez, defensor oficial y padrino legal de José Ramírez y Lilia Vargas.
En el caso de la defensora particular, redundó con adjetivos y metáforas, además de citas de juristas, todo mediante lectura sin solicitarlo a los jueces.
Rau instó al Tribunal a una condena de prisión perpetua para Casso Acosta como autor penalmente responsable de “homicidio criminis causa”, matar para ocultar el robo. La misma calificación pero como partícipe secundario solicitó para Ramírez, pero de 15 años de prisión efectiva.
Mario Ramírez en tanto, pidió para su defendido el mínimo de la pena por “homicidio simple” como partícipe secundario.
El alegato de Vargas se basó en acusaciones adjetivadas y particulares metáforas a la labor del fiscal Rau. Leyó: “El fiscal acaba de montar una película de plataformas (Netflix se infiere, por ejemplo) y lo único real es que Casso se fue de la casa de Rojas porque le tenía miedo”. Y resumió el homicidio en un “estallido emocional” de su defendido, 23 puñaladas.
No contradijo ninguna prueba y solicitó una condena por “homicidio atenuado por emoción”, artículo 81, inciso 1-A: “Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable”.
Expuso la imagen de una tapa de PRIMERA EDICIÓN del 9 de junio pasado, cuando la noticia ponía en evidencia el beneficio de prisión domiciliaria que el TP-1 le otorgó a Casso Acosta y la negativa, hasta esa publicación, de aceptar como querellante a la familia de Rojas. Con una interpretación amañada del título, intentó señalar a este Diario como discriminador, sin remarcar que la víctima fatal y su familia también es colombiana y que el artículo, que no leyó su contenido, era estrictamente informativo.