Para el fiscal Martín Rau, el fallo del Tribunal Penal 1 que condenó a Eugenio Veiga (27) a cuatro años de prisión por “homicidio en exceso de legítima defensa”, en una supuesta pelea que le costó la vida a Cristian “Chiri” González (17), incurrió en cuatro agravios: “Errónea aplicación de la ley, valoración parcial de la prueba, falta de imparcialidad y arbitrariedad”.
Presentó durante las últimas horas ante el Superior Tribunal de Justicia el recurso casatorio. La apelación (60 páginas), a la que PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso, señala que los jueces Viviana Cukla, Juan Manuel Monte y Ángel Dejesús Cardozo realizaron “una valoración parcial de la prueba que afectó la garantía de imparcialidad, lo que a su vez conduce a la arbitrariedad del fallo” y que se resolvió “el pleito mediante una aplicación errónea de la ley sustantiva”, que viola el artículo 477 del Código Procesal Penal.
La casación apunta a que “se dicte una nueva sentencia conforme a derecho, debiendo resultar el imputado condenado como autor penalmente responsable del delito de ‘homicidio simple’, previsto y reprimido por el artículo 79 del Código Penal a 15 años de prisión efectiva”.
Tal como lo publicó este Diario, los fundamentos del Tribunal apuntaron a que Cristian González murió -el domingo 22 de julio de 2018 en la vía pública del barrio San Lorenzo de Posadas- por una puñalada de un cuchillo de 37 centímetros de largo, pero por un acto de defensa de Eugenio “Bebe” Veiga cuando era atacado a golpes por Elio Cabral y González. Basados en esta interpretación, los camaristas del TP-1 resolvieron que Veiga fuera condenado a cuatro años de prisión por “exceso en legítima defensa”.
Para Rau el fallo “afectó los intereses del Ministerio Fiscal, de la víctima y sus familiares, en tanto una persona cuya culpabilidad se demostró en juicio, habrá de recuperar prontamente la libertad por cumplimiento total de una pena ‘arbitraria’. En consecuencia se genera un potencial peligro social”.
En cuanto a la “errónea aplicación de la ley sustantiva”, el Fiscal destaca que “la acción típica del delito que se le enrostra a Eugenio Veiga, no es otra que la del delito de homicidio simple, previsto y reprimido por el artículo 79 del CPA (…) Y es importante destacar el testimonio de Paula Andrea Pereyra que relata:
‘No me acuerdo la fecha, pero sí lo que vi. Antes de que pase, yo había salido afuera del portón de mi casa a ver por mi hijo Elio Cabral que salió y me quedo en la esquina mirando. No había nadie, en eso veo que el chico González venía de abajo. En la vereda de enfrente había una persona en la oscuridad y él sigue caminando, lo esquiva bajando de la vereda. Cuando sube a la vereda veo que el que estaba en la oscuridad, sale y mueve la mano y veo que hace dos veces así (señala con su mano derecha como hincando al aire) y ahí el chico se fue para atrás y cae al piso”.
“El relato de la testigo hace referencia a que no había otras personas además de ellos en la calle -ello excluye a los testigos de descargo por cuanto ve al imputado y no a ellos, todos supuestamente en el mismo lugar, ello coincide con lo dicho por la licenciada Andrea Strocen Schelske quien llegó inmediatamente al lugar y dice que no había civiles. Lo segundo es la modalidad del ataque. Dos puntazos. Coincide plenamente con las lesiones que presentaba la víctima, y que fueran certificadas por la autopsia”.
También resalta Rau de la declaración e informes de la perito: “Había manchas de sangre en direcciones opuestas. Cuando Cristian caminaba ya herido, al hacerlo iba dejando gotas de sangre que dejaron una impronta en una dirección. El otro grupo de gotas de sangre, iban en sentido contrario, y según estimaciones de la perito interviniente son compatibles con las gotas que despide el cuchillo cuando se hace el movimiento para sacarlo del cuerpo (…) Puede entenderse que el victimario estaba parado, erguido. No hay posibilidad física que las gotas tomen esa posición contraria si la puñalada se produce desde el suelo como lo dice el imputado”.
En cuanto a la “valoración parcial de la prueba”, el fiscal sostiene que “la lógica nos indica que si hubiese existido una brutal pelea, el imputado debiera por lo menos presentar un golpe, un raspón, una excoriación, algo de sangre en algún lugar de su cuerpo”.
Cuestiona los dichos de tres testigos: Nicolás Fabián Bogado, su padre Raúl Fabián Bogado y Mirta Beatriz Ezequiel, madre. “Los tres no logran aportar una visión unánime (…) Datos como quién estaba parado y quién tumbado en el suelo, no pueden ser apreciadas de manera distinta por personas que supuestamente se encuentran observando desde un mismo lugar”.
Apuntó a la “falta de imparcialidad”, para el fiscal “desde el primer día del debate se solicitó la incorporación por lectura” de los testimonios en Instrucción de Elio Cabral, Luis Alfredo Camargo y Daniela Gisela Basualdo.
“En la última jornada, luego de varios días de requerir la presencia, solicité al Tribunal la incorporación por lectura. Consultada la defensa, el Tribunal dispone rechazar el pedido de incorporación por lectura de las testificales. En cambio, decidieron profundizar la búsqueda de los testigos. Fueron habidos Cabral y Basualdo. No así Camargo. Motivo que se desista del recurso interpuesto en relación a los dos primeros, no revocando el Tribunal el decisorio originario respecto a Camargo”.
Arbitrariedad
Sobre este punto, Rau entiende que “en los dichos de los tres testigos se ven muchas contradicciones. Ahora bien, ¿cómo fue esa pelea?, entre ellos no logran ponerse de acuerdo. Por ello, entiendo que el Tribunal falla al aplicar las reglas de la sana crítica racional.
“El Tribunal encuentra una vía alternativa, la aplicación del exceso en la legítima defensa. Es necesario recordar que, la propia defensa (de Veiga) solicitó la lectura de la oposición a la elevación a juicio, para que el imputado sepa todo según dijo en la audiencia, pero también lo hizo en torno a la justificación del hecho por la legítima defensa. Sin embargo, luego de terminado el debate, y de clausurada la recepción probatoria, al ver que tal hipótesis resultaba insostenible, varió la estrategia solicitando la aplicación de un estado de emoción violenta, sobre el cual no había producido acto probatorio alguno”.