El defensor del Pueblo de Posadas, Alberto Penayo, presentó este jueves en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para regular las residencias para personas mayores que, de ser aprobado, derogará la actual Ordenanza XI Nº 40. El mismo fue incorporado al plan de labor del día y girado a comisión.
El proyecto plantea un cambio sustancial no sólo en los requisitos que deberán cumplir estas instituciones para su habilitación, sino también en los derechos de los adultos mayores y derechos y obligaciones de sus familiares.
Distingue cuatro tipos de residencias de alojamiento y dos de horario parcial. Entre las primeras están las residencias para personas mayores autoválidas, las destinadas a personas mayores con dependencia por invalidez, las residencias para personas mayores con soporte de psiquiatría y las que están destinadas a personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos. En tanto, distingue las residencias para mayores de horario reducido u hogares de día entre las dirigidas a personas autoválidas y aquellos que requieren soporte de psiquiatría.
Sujetos de derechos
Los adultos mayores tienen derecho “a decidir su ingreso o egreso de la institución y a circular libremente dentro y fuera de la institución, salvo orden judicial o médica expresa”. Para ello, las residencias deberán contar con el consentimiento informado de todos los adultos antes de recibirlos o de trasladarlos a otro lado.
Además de tener derecho a la educación, la recreación, nuevas tecnologías y deporte, entre otras actividades, los adultos mayores también deben poder ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas. Además, sólo recibirán las visitas que ellos autoricen.
En su artículo 7, el proyecto establece que “se permitirá el ingreso al establecimiento, sin perjuicio del horario habitual de visitas, a las personas a cargo de las personas mayores allí alojadas, en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento”.
Otro orden de tramitación
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, Penayo advirtió que hace falta que la legislación sea mucho más clara. “La Ley XIX-N° 41 tiene un gran problema porque en el mismo texto figuran dos órganos distintos de aplicación, Salud Pública y Desarrollo Social, y eso genera confusión. ¿A quién debo acudir como defensor del Pueblo? ¿A quién voy a intimar por el cumplimiento de la ley? Esas controversias no pueden existir en la legislación, estamos hablando de vidas humanas y a la hora de los problemas no habrá ningún responsable”.
Opinó además que hay dificultades para definir el camino a seguir para habilitar una residencia de adultos mayores en Posadas, “los requisitos para la habilitación tienen dos vías, por un lado la Municipalidad que autoriza o no el uso del suelo (este es el primer paso en la actualidad), y por otro los de Salud Pública, creo que debe existir un mecanismo donde actúen ambas instituciones juntas para poder administrar la habilitación de las residencias geriátricas como corresponde”.
No obstante, en su proyecto de ordenanza Penayo invierte el orden del trámite de habilitación, quienes quieran habilitar una residencia para adultos mayores deberán contar primero con la habilitación de Salud Pública antes de cumplir el trámite en la Municipalidad. Por ello, en el artículo 18 dispone que para la habilitación municipal deberá presentar, entre otros requisitos, “constancia de habilitación del ente responsable a nivel provincial de acuerdo a lo establecido en la ley provincial y decretos reglamentarios”.
Registro único de establecimientos
De aprobarse la ordenanza, Posadas contará con un Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores, que estará a disposición de la población en la web municipal.
Los establecimientos tendrán 180 días para inscribirse una vez que entre en vigencia la norma y para poder hacerlo deberán contar con “habilitación correspondiente otorgada por la Municipalidad de Posadas y protocolo de emergencias de salud en donde debe constar el personal asignado para el procedimiento”.
Sólo las residencia de adultos mayores debidamente habilitadas tendrán un plazo mayor (un año y la posibilidad de renovar por un año más) para cumplir con todos los requisitos, en caso que hoy no nos cumplieran. Mientras que los establecimientos deberán renovar anualmente su inscripción en este Registro único, la habilitación tendrá un plazo de vigencia de dos años.