La decisión fue firmada por el titular del Juzgado Criminal y Correccional 28, Martín Del Viso, y comprende el rechazo al pedido de ocho argentinos que no pudieron entrar, agrupados en cuatro solicitudes de habeas corpus, una de ellas presentada por los diputados nacionales Waldo Wolff, Luis Alfonso Petri, Fernando Iglesias, Álvaro de Lamadrid, Cristian Ritondo y Pablo Torello.
“La medida cuestionada resulta razonable y proporcional a los fines buscados, esto es, obedece a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado”, fundamentó Del Viso en el fallo firmado el sábado y conocido hoy.
Según estimó el juez, “no se advierte una ilegítima restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos presentantes” y por el contrario “el Poder Ejecutivo Nacional sí ha brindado suficientes y razonables fundamentos que permiten justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida excepcional dispuesta”.
El pedido rechazado en primera instancia por Del Viso afecta a los pasajeros argentinos Cristián Masarik, Natalia Fridenberg, Tomás Masarik, Gerardo Hugo Sarayottis, Fernando Solanet Tornquis, Luis Patricelli, Maria Sol Zapata y Tania Patricelli.
“Debemos recordar que dicha decisión (de restringir el ingreso de pasajeros) ha sido dictada dentro del contexto de emergencia sanitaria actual, vinculada a la propagación del virus Covid19, la cual con fecha del 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote como una pandemia”, recalcó el magistrado.
Del Viso citó las medidas sanitarias que implementó el Estado Nacional desde el 11 de marzo de 2020 y de ese repaso concluyó que “como se puede apreciar, la decisión tomada involucra distintas cuestiones sanitarias, médicas y epidemiológicas y aparece justificada, a criterio del suscripto, en la necesidad de garantizar la salud pública en una situación de emergencia inusitada otorgándole prioridad sobre otros derechos individuales”.
“La limitación a la circulación no resulta en este caso incompatible con los mandatos constitucionales, por cuanto no se observa arbitrariedad ni desproporción en la actuación emanada desde el Poder Ejecutivo”, cerró el juez penal.
Fuente: Agencia de Noticias Télam