El ingreso por turismo de nativos y extranjeros radicados en los países limítrofes desde las 00 horas del viernes 30 de octubre, tras darse a conocer en el marco de lo dispuesto por el DNU 814/2020, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) informó en la jornada de hoy que dispuso habilitar dos vías para este fin: el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la terminal marítima de Buquebús, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este DNU no modifica las condiciones de ingreso de argentinos y residentes en el país que lo podrán seguir haciendo por vía aérea, marítima o a través de los cinco puestos terrestres actualmente habilitados.
Detalles a cargo la Directora de Migraciones
A raíz de este nuevo DNU, la Directora Nacional de Migraciones Florencia Carignano y tras las visitas realizadas en la jornada de hoy en el Aeropuerto de Ezeiza y en el puerto de embarque de Buquebus relató que “a partir del día viernes 30 de octubre y merced al DNU 814/2020 habilita a la Dirección Nacional de Migraciones a realizar apertura de frontera para los nacionales y residentes de los países límitrofes”.
Además agregó que “Las personas que deseen ingresar al país podrán hacerlo solamente por el aeropuerto de Ezeiza o Buquebus y van a tener si o sí nacionales o residentes de países límitrofes. Estas personas para ingresar al territorio argentino deberán ingresar un PCR negativo y van a tener que presentar un certificado médico Covid-19. Además, deberán llenar la declaración jurada online, que es un requisito médico obligatorio para toda persona que desee ingresar a la Argentina”.
Por ultimo la Directora de Migraciones remarcó que “aquellos argentinos que deseen ingresar al país y que también vengan de países límitrofes van a tener la posibilidad también de presentar un PCR negativo, en caso de no querer realizar la cuarentena. Si no tienen el PCR negativo, los argentinos que ingresen por Ezeiza o Buquebus y vengan de países límitrofes van a poder hacer la cuarentena en el domicilio que declaren”.
Según la resolución oficial
Las personas extranjeras que ingresen al territorio nacional deberán presentar al momento de hacer el trámite migratorio: una Declaración Jurada Electrónica, que tendrá que ser completada indefectiblemente dentro de las 48 horas previas al embarque, un test PCR con resultado negativo y un seguro médico COVID.
En el caso de los argentinos y argentinas que ingresen al país en las mismas condiciones que los extranjeros de países limítrofes, es decir por Ezeiza o la terminal de Buquebús, podrán optar por la realización de un test PCR o la cuarentena obligatoria, mientras que en los pasos fronterizos seguirá siendo obligatoria la cuarentena de 14 días.
En el caso de extranjeros, deberán cumplir sin excepción los tres requisitos, y en caso contrario les será impedido el ingreso a la Argentina.
Todos aquellos extranjeros que ingresen al país estarán alcanzados por lo establecido en la Decisión Administrativa (DA) de Jefatura de Gabinete que regula la actividad turística.
En tanto, las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito de extranjeros deberán exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas. De no hacerlo correctamente será plausible la aplicación de multas.
Las medidas de seguridad sanitaria obligatorias vigentes en todos los ingresos al país, consistentes en distanciamiento social, toma de temperatura, utilización de barbijos, en otras, siguen en plena vigencia.