POSADAS. Tras las reiteradas violaciones expresas a la Carta Orgánica Municipal (COM) por parte del Concejo Deliberante de esta capital en 2011, este año el comportamiento comienza a parecer similar, aunque, quizá, sólo se deba a un descuido de la nueva conducción del cuerpo. Concluido marzo aún no designó a los concejales, abogados y vecinos que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento Municipal. Ese cuerpo, que debe juzgar a los funcionarios políticos del Gobierno municipal designados con acuerdo del Deliberativo, debe renovarse cada dos años y sus miembros ser designados en el primer mes de actividades del período ordinario de sesiones correspondiente. Tal lo que estipula el artículo 229 de la norma constitucional comunal revisada en 2010 y que prevé su integración con siete miembros titulares e igual número de suplentes: tres concejales, dos abogados del foro local y dos electores empadronados en el municipio y sus respectivos suplentes (artículo 227, COM Posadas).La anterior conformación correspondió al período bienal 2009-2011. Aunque durante buena parte del año pasado estuvo acéfalo y a fines de julio se designó a sólo a los tres concejales titulares e igual número de suplentes, sin modificar los demás miembros. Integración irregularEsta última conformación fue irregular, ya que los suplentes designados, José Moglia (FR), Eleonora Vigo (FR) y Gabriel Nielsen (TP), también eran miembros de la Comisión de Enjuiciamiento (Legislación General, Régimen del Empleado Municipal y Enjuiciamiento), responsable de instruir el proceso y sostener las acusaciones en esos juicios de destitución, en flagrante violación al artículo 231 de la COM y del artículo 9 de la ordenanza 71/96 que lo reglamenta. Pero también porque la Carta Orgánica revisada prohíbe expresamente la designación sucesiva de un mismo representante del electorado posadeño o del foro local (artículo 227 COM).Los concejales titulares designados el 28 de julio de 2011, más de tres meses después de la previsión normativa, fueron Graciela Krujovski (20 de Febrero), Lucio Mariani (FR) y Ramón Velázquez (PJ); en tanto, no hubo pronunciamiento por la continuidad de los demás miembros: los abogados Gustavo Ochoa y Carina Aguirre (titulares) y Luis Di Falco (suplente); y los vecinos Ada Hurtado y Carlos Zamudio (titulares), y Osvaldo González y Jorge Bistoletti (suplentes).El pretexto aducido por el entonces titular del cuerpo José Almirón (PRO) para admitir esta situación irregular fue que se estudiaría una nueva resolución para que la renovación de los miembros del Jurado coincidiera con los cambios en la integración del Concejo: marzo del año siguiente al recambio institucional. Ello con el propósito de que no existiese la necesidad cada año de tener que reemplazar a aquellos concejales que concluían su mandato a mitad del período que debían desempeñarse como jurados y que se venía dando continuamente.Pero, pese al anuncio, el cambio en la periodicidad no se realizó. Cómo se designaEste año debería normalizarse este cuerpo, encargado de entender en las destituciones de los jueces de Falta, los miembros del Tribunal de Cuentas (nunca constituido), el escribano de Gobierno y el fiscal, el contador y el tesorero municipales (artículo 230 COM). En ello deberá intervenir el Concejo, designando a sus propios representantes, con la limitaciones expuestas; y sorteando a quienes lo conformarán como delegados de los electores del municipio y de los abogados. En esos sorteos, que tradicionalmente se realizan durante una sesión ordinaria, son extraídos nombres de electores y abogados inscritos en los registros de la Secretaría del cuerpo. Pero, ante la falta de postulantes, se los elegirá del padrón electoral municipal solicitado al Tribunal Electoral para los primeros y una lista de profesionales facilitada por el Colegio de Abogados.
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