¿Quién responde si una chapa, un hierro, un rollo de madera, un tablón, un mueble, una escalera o cualquier objeto transportado en un vehículo sale despedido y provoca un accidente fatal? ¿Se trata de un hecho imprevisible o de una conducta negligente? ¿Qué ocurre si el seguro rechaza la cobertura? ¿Y si el objeto lanzado desde un automóvil desestabiliza a un motociclista y le cuesta la vida?
El reciente siniestro ocurrido en Misiones -donde un trozo de hierro desprendido de un camión impactó violentamente contra un automóvil – obliga a mirar un problema tan cotidiano como subestimado: el transporte inseguro de cargas y objetos en vehículos.
Muchas veces vemos camionetas con herramientas, escombros, muebles, ramas, materiales de construcción o electrodomésticos trasladados sin sujeción adecuada. O conductores que arrojan residuos por la ventanilla en plena ruta. Sin embargo, lo que parece una imprudencia menor puede transformarse en una tragedia con consecuencias jurídicas devastadoras.
¿Cuál es la normativa legal aplicable?
En Argentina, el seguro de Responsabilidad Civil (contra terceros) es obligatorio para todos los vehículos (incluyendo camiones y acoplados) que circulen en Argentina. Sin embargo, la obligación de asegurar la propia carga es específica y aplica únicamente mediando un contrato de transporte formal.
Las normas principales que regulan estas obligaciones son:
• Para circular (Seguro de Responsabilidad Civil): La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 68, exige que todo automotor o acoplado cuente con un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros (sean transportados o no).
Esta póliza básica excluye los daños a la carga transportada.
• Sobre la carga en sí: La Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653, en su artículo 10, establece que el seguro sobre la carga es obligatorio únicamente cuando existe un contrato de transporte. En estos casos, la póliza debe indicar específicamente los riesgos cubiertos y puede ser contratada por el remitente de la mercadería (dador de carga) o por el transportista.
• Sujeción y estiba de la carga: Al margen del seguro, hay varias normas vigentes respecto de la sujeción de la carga en el transporte por carretera. Están descriptas en la Ley de Tránsito 26363. Más específicamente, en el artículo 56 del Anexo I del Decreto 779/1995.
El inciso g de esta norma establece que las cargas que se transporten sobre camiones, excepto los contenedores, deben estar asegurados de acuerdo con la norma IRAM 5379/92. En tanto, los que transporten contenedores se deben ajustar a la norma IRAM 10222/88.
Las cargas mal sujetadas en el transporte por carretera equivalen a inseguridad vial. De hecho, según la guía para conductores de transporte de carga, una de las recomendaciones es controlar la debida sujeción y distribución de la carga en el vehículo.
Por otra parte, la sujeción de la carga es verificada por el personal de fiscalización dentro de los controles que se realizan al vehículo. En caso de no ajustarse a las normas, la consecuencia inmediata es la paralización del vehículo. Si no puede subsanarse la mala sujeción, las autoridades proceden a la retención del vehículo.
Cuando el seguro puede no responder
Uno de los puntos menos conocidos es que, en determinados casos, las compañías aseguradoras pueden excluir la cobertura cuando el siniestro se produce como consecuencia de una carga transportada de forma antirreglamentaria o negligente. En efecto, se debe tener en cuenta que las pólizas de seguros excluyen de la cobertura las cargas mal estibadas y el responsable podría quedar expuesto a responder con su propio patrimonio.
Esto significa afrontar indemnizaciones que pueden ascender a cifras millonarias, especialmente cuando existen lesiones graves, incapacidad permanente o pérdida de vidas humanas.
La Justicia argentina ya fijó condenas millonarias
La jurisprudencia nacional ha comenzado a mostrar una línea cada vez más severa frente a estos hechos.
Particular relevancia presenta el fallo “Aramburu María Teresa y otros c/ Tufillaro Diego Martín y otro s/ daños y perjuicios autom. s/ les. o muerte”, dictado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, el 29 de diciembre de 2025. (MJ-JU-M-158633-AR|MJJ158633|MJJ158633)
En dicha causa, se fijó una millonaria condena por el fallecimiento de la víctima que venía conduciendo su vehículo, cuando de la caja de otra camioneta, se desprendió un respaldar de cama que le impactó, ocasionando el despiste de su circulación y provocándole la muerte. Los rubros indemnizatorios incluyeron la condena por valor vida, daño moral, daño psicológico y gastos de tratamiento para los reclamantes por el fallecimiento de la víctima.
El Tribunal entendió que la conducta desplegada de transportar mercadería de un modo no apto y con violación de la normativa legal aplicable, sin acondicionamiento ni sujeción correctos, constituye la relación causal evidente: déficit grave en el estibaje- accidente (vuelco)- resultado mortal, con el agravante de la violación de la manda establecida en el artículo 48 inciso q) del Código de Tránsito (Ley 24.449, vigente al momento del siniestro) que prohibe en la vía pública transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
Por tanto, la caída del respaldar está estrechamente relacionada con el deficiente estibaje y/o con la ausencia de fijaciones correspondientes, razón por la cual hubo, en este caso, exclusión de la cobertura del seguro. Además, la causa penal derivó en la tipificación del hecho como homicidio culposo.
Otro peligro invisible: arrojar objetos desde vehículos
Existe además una conducta tristemente habitual que muchas veces no se dimensiona: arrojar objetos desde automóviles o camiones en movimiento.
Una botella, una piedra, un envase metálico, restos de comida o cualquier objeto expulsado hacia la calzada puede impactar directamente contra el vehículo que circula detrás o, peor aún, desestabilizar una motocicleta.
En el caso de motociclistas, un impacto aparentemente pequeño puede bastar para provocar una caída fatal.
Muchas tragedias viales comienzan con actos de absoluta irresponsabilidad que algunos minimizan como una simple “viveza” o falta de conciencia.
Conclusión
El reciente episodio deja una advertencia urgente: una carga u objeto que se desprende es un peligro en movimiento.
Antes de subir materiales a una camioneta, contratar un flete, trasladar objetos en un remolque o salir a la ruta con elementos expuestos, conviene hacerse una pregunta sencilla pero decisiva: si esto se desprende, ¿puede matar a alguien?
Porque cuando un hierro, una chapa, una madera o cualquier objeto impacta sobre otro vehículo, especialmente una motocicleta, las consecuencias pueden ser irreversibles. El objeto arrojado o caído, impulsado por la velocidad que implica el vehículo en movimiento, se convierte en un verdadero “proyectil”.
Y allí ya no se habla de mala suerte ni de accidente inevitable. La Justicia puede hablar de negligencia, delito penal, exclusión de cobertura del seguro e indemnizaciones millonarias.
“Una conducta negligente puede acarrear consecuencias penales, civiles y económicas gravísimas”.







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