La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dictó una serie de disposiciones que prohíben la venta de productos cosméticos, domisanitarios y para el cuidado del hogar y automóviles, debido a varias irregularidades como la falta de registro sanitario.
Mediante la Disposición 2780/2026, el organismo prohibió la comercialización de productos para el cabello bajo la marca TAURINA, identificando la presencia de artículos como alisado de coco, shock de queratina, brillo de seda, oro plex, cauterizador, alisado mota, alisado gloss 3D, shock de botox, shampoo y acondicionadores de argán y queratina, shampoo y acondicionador ácido de cereza, loción de biotina pura y oro líquido, todos ellos sin datos de inscripción sanitaria en sus rótulos.

La medida, que aplica para todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, fue tomada luego de detectar que no contaban con inscripción sanitaria ante ANMAT.
Asimismo, ANMAT advirtió que varios de los productos comercializados corresponden a alisadores capilares que podrían contener formol (formaldehído) como agente alisante, ingrediente cuyo uso con esa finalidad no se encuentra autorizado debido a los riesgos que representa para la salud.
La exposición aguda al formol puede provocar irritación de piel, ojos y vías respiratorias, ardor, picazón, lagrimeo y tos, mientras que la exposición crónica puede derivar en dermatitis alérgicas e incluso aumentar el riesgo de determinados tipos de cáncer.
Por otra parte, por medio de la Disposición 2865/2026, la entidad amplió la prohibición a productos para el cabello comercializados bajo la marca LACIOS PERFECTOS. El extenso listado de productos incluye shampoo neutro, botox capilar, shock de keratina, alisado 3D plastificado, alisado japonés, alisado espejo y alisado definitivo.
Todos estos carecían de inscripción sanitaria y eran ofrecidos a través de plataformas digitales.
Asimismo, en cuanto a los artículos domisanitarios se encuentran en la Disposición 2794/2026 productos para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles de las marcas Cars Willis, Gloss lab, Revisur, Lambik, Secoo Waterless, Panthom Car, Rino Car Products y AMSPRO, con excepción de algunos productos específicos de las marcas Rino Car Products y AMSPRO que cuentan con inscripción vigente.
La medida se adoptó tras recibir denuncias sobre la venta y promoción de productos no registrados a través de páginas web y redes sociales. El organismo detalló que los productos de las mencionadas marcas, al no estar inscriptos, no ofrecen garantías sobre sus condiciones de manufactura y seguridad para los consumidores.

Siguiendo con esta línea, la Disposición 2863/2026 alcanzó a la marca Re! Refillería Botánica de productos identificados como limpiador antigrasa, limpiador antibacterial, limpiador multiuso, jabón líquido para ropa, detergente lavavajillas, así como a los aromatizantes de la marca Aromas de la Tierra.
La fiscalización detectó que estos artículos se comercializaban sin registro ante la ANMAT, tanto en tiendas físicas como por internet. La empresa responsable alegó que no realizaba ventas con tránsito interjurisdiccional, pero la investigación comprobó que en su página web se ofrecían envíos a todo el país, motivo por el cual se dispuso la prohibición hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad sanitaria.
También se publicó la Disposición 2864/2026 que alcanzó a mercadería de la marca Gorrión, en todas sus presentaciones. Esta incluyó insecticidas, desinfectantes, limpiadores, perfume para ropa y lustra muebles. Si bien la marca poseía productos registrados anteriormente, la habilitación fue dada de baja y actualmente no cuentan con inscripción para su comercialización.
Fuente: Inofabae.





