Con el fin de reducir la burocracia en los trámites sin dejar de exigir el cumplimiento de normativas locales, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) oficializó una actualización integral del sistema de Gas Natural Vehicular (GNV), con la aprobación de nuevos requisitos para la inscripción y permanencia en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) y del Registro de Representantes Técnicos (RRT). También se actualiza el régimen de autorizaciones para obras en el sistema de gas. Los actuales matriculados podrán seguir trabajando mientras se adaptan a las nuevas reglas.
Lo hizo a través de la Resolución 436/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, donde también incorpora un cronograma de adecuación obligatorio para talleres, empresas y profesionales, que deberán ajustarse progresivamente a las nuevas condiciones establecidas.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del requisito de presentar la habilitación municipal en los trámites ante el organismo nacional.
Sin embargo, desde el ente aclararon que esto no exime a los actores del sistema de cumplir con las normativas locales vigentes. La modificación apunta exclusivamente a evitar la duplicación de documentación en los procedimientos administrativos.
Nueva reglamentación para autorizaciones de obras de gas
En paralelo, mediante la Resolución 435/2026, el organismo aprobó una nueva reglamentación para las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 24.076, vinculadas a obras en el sistema de gas por redes.
La normativa reemplaza el esquema anterior vigente desde 2009, dejando sin efecto la Resolución ENARGAS I-910/09 y toda su normativa complementaria. En este sentido, la nueva reglamentación introduce tres cambios centrales:
- Reduce el horizonte de valuación de las obras de 35 a 10 años, alineándolo con el ciclo real de maduración de la demanda.
- Sustituye los costos medios basados en márgenes tarifarios por costos marginales reales, obtenidos de declaraciones juradas y actualizados mediante una fórmula mixta de inflación (50% IPC y 50% IPIM).
- Reemplaza el esquema previo —en el que cada prestadora elaboraba su propio flujo de fondos— por un aplicativo web obligatorio del ENARGAS, que unifica criterios y aporta mayor transparencia y simplicidad al proceso en todo el país.
Además, se establece que las licenciatarias del servicio de distribución de gas deberán notificar la nueva normativa a las subdistribuidoras en un plazo de cinco días hábiles, mientras que las prestadoras podrán operar a través del sistema web “Obras de Expansión” del ENARGAS con las credenciales existentes, mientras que las subdistribuidoras deberán gestionar sus accesos.
También se garantiza que las solicitudes de autorización de obras ya iniciadas continuarán tramitándose bajo el régimen anterior hasta su finalización.
Asimismo, la normativa garantiza que quienes actualmente cuentan con matrícula habilitante vigente podrán continuar desarrollando sus actividades sin interrupciones.
No obstante, deberán adecuarse a los nuevos requisitos en los plazos fijados por el cronograma oficial.
En tanto, las solicitudes de renovación que ya se encuentren en trámite y con el canon abonado continuarán su curso bajo las condiciones originales hasta su finalización.
Ambas resoluciones comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir, a partir de este lunes 27 de abril, marcando un nuevo esquema regulatorio tanto para el sistema de GNV como para las autorizaciones de obras en el sector del gas.





