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El Gobierno amplía el Régimen de Aduana en Factoría

Se eliminan barreras de acceso y se incorpora a los proveedores a un esquema que hasta ahora operaba principalmente en el sector automotor.

17 abril, 2026
Imagen ilustrativa

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El Poder Ejecutivo Nacional publicó este jueves en el Boletín Oficial el Decreto 252/2026, una norma de necesidad y urgencia que modifica el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) creado en 2002, con el objetivo declarado de “garantizar su mejor aplicación y resultados” y ampliar su alcance más allá del sector automotriz.

La medida, que entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, introduce cambios estructurales en un régimen que permite a empresas industriales importar insumos con suspensión de tributos aduaneros, siempre que los bienes resultantes se destinen a la exportación.

 

¿Qué cambia concretamente?

  1. Incorporación de proveedores asociados: El nuevo texto del artículo 1° amplía expresamente el acceso al RAF a los proveedores de establecimientos industriales adheridos. Estos podrán importar, en carácter de “proveedor asociado”, mercaderías que se integren a procesos productivos cuyo resultado sea un bien intermedio destinado a las empresas del régimen. “Esta modificación apunta a fortalecer la cadena industrial y promover una mayor integración local”, señala el decreto en sus considerandos.
  2. Eliminación del “acta-convenio” sectorial: Hasta ahora, para acceder al régimen era requisito suscribir un acuerdo previo con la entidad que agrupa a la actividad industrial correspondiente. El DNU elimina esta exigencia, argumentando que “obstaculiza y limita su libre acceso, condicionando al interesado a requerir la previa intervención de un tercero”.
  3. Flexibilización de garantías: El artículo 6° original exigía constituir una “garantía global única”. La nueva redacción permite a los beneficiarios optar por distintas modalidades de garantía, conforme al procedimiento que establezca la autoridad de aplicación, con el fin de “reducir los costos de transacción y facilitar el acceso de un mayor número de empresas”.
  4. Nueva autoridad de aplicación y plazos definidos: La gestión del régimen queda a cargo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, en coordinación con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP en octubre de 2024. La norma establece un plazo máximo de 60 días para que ARCA, a través de la Dirección General de Aduanas, se expida sobre las solicitudes de adhesión, una vez acreditados los requisitos.

 

¿Por qué ahora?

Según los fundamentos del decreto, el rubro “Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques” representa apenas el 7,2% del valor agregado bruto de la industria manufacturera argentina. A pesar de esta baja participación sectorial, el RAF ha operado de facto principalmente en la cadena automotriz durante más de dos décadas.

El Gobierno argumenta que “la experiencia acumulada demuestra que la implementación del régimen ha sido exitosa en aquel sector que pudo incorporarse al mismo”, citando crecimiento en producción, volumen exportado y empleo en automotores.

La medida se anuncia en un contexto de contracción industrial: según datos del INDEC, la producción manufacturera cayó 8,7% interanual en febrero de 2026. Además, estudios privados señalan que casi el 60% de los insumos industriales tiene un costo mayor en Argentina que en países vecinos como Brasil, Chile o Paraguay, lo que impacta en la competitividad exportadora.

 

¿Qué sectores podrían beneficiarse?

Si bien el decreto no enumera ramas industriales específicas, la eliminación de las limitaciones sectoriales habilita la adhesión de cualquier establecimiento industrial que cumpla con los requisitos. En términos generales, podrían resultar beneficiados:

  1. Agroindustria: Importación de envases, aditivos o maquinaria para procesos de elaboración destinados a exportación
  2. Metalmecánica: Ingreso de componentes para fabricación de bienes de capital con destino externo
  3. Tecnología y electrónica: Importación de partes para ensamblaje de equipos destinados a mercados regionales
  4. Química y plásticos: Materias primas para producción de insumos intermedios exportables
  5. Textil y calzado: Insumos para confección de prendas con destino a mercados internacionales

Es importante destacar que el régimen no exonera tributos, sino que los suspende hasta que se concrete la operación de exportación o, en su defecto, se regularice la situación si el bien se destina al mercado interno.

 

Requisitos que se mantienen

A pesar de las flexibilizaciones, el decreto conserva exigencias clave para acceder al RAF:

  1. Radicación industrial en el país: solo aplica a establecimientos productivos instalados en territorio argentino.
  2. Solvencia patrimonial: la autoridad de aplicación reglamentará cómo se acreditará este requisito.
  3. Cumplimiento fiscal, aduanero y previsional: condición excluyente para la adhesión.
  4. Destino exportador: los bienes importados bajo el régimen deben incorporarse a productos destinados a la exportación, reexportación sin transformación o, excepcionalmente, importación para consumo con pago de tributos.

El decreto faculta a la Secretaría de Industria a dictar normas complementarias y procedimientos para la implementación operativa. Asimismo, establece que el régimen podrá excluir a sujetos que incumplan con la finalidad declarada de los bienes importados. La norma deberá ser tratada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme lo establece la Ley 26.122 que regula el trámite de los decretos de necesidad y urgencia

Tags: #economía#industria#ProducciónAduana En FactoríaARCAArgentinaCompetitividadDecreto 252 2026DNUEmpresasExportaciones
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