En esta nota queremos abordar diferentes posibilidades que se pueden presentar en el ámbito inmobiliario para que puedas generar rentas. Una de ellas se te puede presentar cuando tenés habitaciones o espacios en tu casa que ya no los utilizas, sea porque tus hijos ya tienen sus propias casas, o porque decidiste dejar alguna actividad para la cual utilizabas algún espacio o por cualquier otra razón. Ese espacio…. tiene valor inmobiliario!!!
Una de las formas en que podes obtener renta, es a través de los alquileres temporarios. Podés acondicionar para ofrecerla a turistas por ejemplo, realizando alguna inversión por supuesto, para acondicionar el lugar a los requerimientos legales.
Puede tratarse de una habitación que ya no utilices; o bien, en el caso que tengas terreno aprovechable en tu propiedad, podés pensar en construir cabañas o bungalós; puede ocurrir que tengas unas hectáreas en zona suburbana, que las quieras destinar a alojamiento turístico; o bien, una chacra que puedas aprovechar para turismo rural, en cuyo caso se abren un abanico de posibilidades, sea mediante un complejo de cabañas, bungalós o lo más nuevo, “glamping”, para cuyos emprendimientos podes contar con ayuda financiera.
En el caso del glamping, estamos refiriéndonos a una tendencia que se posiciona fuertemente, y que consiste en alojamiento en carpas o domos de telas o materiales livianos combinados con prestaciones de lujo, munido de servicios y prestaciones de alta gama, todo ello en contacto con la naturaleza.
Si se trata de casas, departamentos, dúplex, monoambientes, inmuebles familiares, incluyendo bungalós o cabañas dentro del Municipio de Posadas, la ORDENANZA IV – Nº57, regula lo atinente a alquileres temporarios, creando un Registro único complementario de Casas de Alquiler Temporario (CAT) y Departamentos de Alquiler Temporario (DAT), la que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los inmuebles, entre los cuales se encuentra contar con entrada de pasajeros independiente.
Además de encontrarse el inmueble en perfecto estado de uso y mantenimiento, obliga a contar con ciertos elementos como cocina, mesada con pileta, agua corriente, mesas sillas y heladeras, estableciendo requerimientos mínimos para el baño (agua fría-caliente, inodoro, ducha, lavatorio, espejo, etc.); en las habitaciones (camas, mesa de noche, ropero, colchón, almohada, sábanas, fundas, frazadas, perchas, ventilador y estufa; en la cocina (cubiertos, cristalería, batería de cocina, detallando los elementos mínimos que debe tener).
El período de hospedaje no puede ser menor a una pernoctación y la superficie total de la unidad habitacional no puede ser inferior a los 20 metros cuadrados.También es necesario llevar un libro de registro de pasajeros y un libro de quejas rubricado por la Secretaría de Turismo Municipal.
El objetivo de esta Ordenanza es facilitar la activación del Registro único para cubrir demanda de alojamiento de turistas que visiten la ciudad en una fecha específica.
A su vez, hay sitios internacionales que se dedican a actuar como intermediarios, conectando a personas que buscan alojamiento con los propietarios, donde podés ofrecer lugares de todo tipo, como mini casas, cabañas, casas del árbol y mucho más, incluyendo hasta una habitación que tengas libre en tu casa, los cuales podés ofrecer con la frecuencia que desees, sea una noche, una vez al año o algunas noches al mes.
Asimismo, las plataformas ofrecen un sistema de protección a fin de verificar la identidad del viajero, protegerte de los daños que puedan causar los huéspedes, tanto en el alojamiento como en tus pertenencias, por ejemplo, en obras de arte u objetos de valor que poseas en tu casa. Cuentan también con seguro de responsabilidad civil y línea de protección las 24 horas ante cualquier situación de inseguridad.
Existen plataformas internacionales cuyos precios se cobran en dólares estadounidenses, pero también existen plataformas nacionales donde se permite alquilar en pesos y pagar en cuotas.
Estos sitios, a la vez que ofrecen soluciones a los turistas, también te brindan la posibilidad de obtener rentas de los espacios que decidas destinar a estos fines, para lo cual deberás registrarte en la plataforma y seguir las indicaciones que allí figuren.
En estos tiempos observamos que han variado notablemente las formas de vacacionar, las cuales nos brindan, desde el punto de vista del propietario, una excelente oportunidad de obtener rentas.
Fuente: • ORDENANZA IV – Nº 57/2022 Recuperado en chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://digesto.hcdposadas.gob.ar/uploads/textos_definitivos_normas/IV%20-%20N%C2%BA%2057..pdf