El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a través de la Resolución 343/2023 declaró ilegal el servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “Televisión Litoral SA”, emisora operaba en la frecuencia 105.3 MHz desde Puerto Iguazú.
Según el Artículo 1º de la resolución, la emisora fue considerada ilegal en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, cuyo objetivo es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
El ENACOM intimó al cese inmediato y definitivo de las emisiones de la señal y al desmantelamiento de las instalaciones utilizadas para prestar el servicio. En caso de incumplimiento de esta orden, advierte que se procederá a la incautación y desmantelamiento de las instalaciones mediante la ejecución de un mandamiento librado por un juez competente.
La resolución fue firmada por Juan Martín Ozores, interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, quien también ordenó notificar a “Televisión Litoral SA” y comunicar la medida a las áreas pertinentes.
Este fallo representa un fuerte golpe a la emisora, que deberá cesar sus operaciones de manera inmediata, conforme a las disposiciones legales vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual.