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Tiene media sanción el proyecto que endurece penas por compra y venta de niños

El cambio propuesto prevé prisión de 5 a 15 años al que reciba y al que entregue ilegítimamente a un menor de edad, mediando o no un precio, promesa de retribución o cualquier contraprestación.

22 agosto, 2024

Al parecer, la agenda en los recintos parlamentarios se mueve de acuerdo a los temas de agenda que ven la luz en Argentina, como el caso de Loan Peña, el pequeño correntino de 5 años que es buscado desde hace 69 días, en una causa donde se investiga sustracción y ocultamiento de un menor.

Este jueves, luego de más de dos años cajoneado en el Senado de la Nación, volvió a reflotar el proyecto de ley que busca endurecer penas por compra y venta de menores. En la jornada de hoy, por unanimidad y sin debate, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto.

La iniciativa se había puesto en debate en la sesión del 4 de julio cuando el caso de Loan copaba todas las tapas de diarios papel y digital, sitios web, radio y televisión. Allí resultó aprobada en general pero, por falta de consenso, volvió a comisión para la discusión del articulado.

La nueva redacción, en base a propuestas de los senadores Carolina Losada (UCR) y Antonio Rodas (UP), surgió del nuevo debate que se dio en la comisión de Justicia y Asuntos Penales, con la participación de especialistas, entre ellos el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky.

 

 

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Los detalles del proyecto

En la iniciativa se modifica el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, que reprime con prisión de 3 a 10 años a quien actuase como intermediario para los delitos de supresión y suposición del estado civil y la identidad, independientemente de si fuese a cambio de dinero o con amenaza o abuso de autoridad. Cuando se trate de funcionarios públicos o profesionales de la salud, añade la inhabilitación especial por el doble de tiempo que la condena.

El cambio propuesto ahora prevé prisión de 5 a 15 años (incorpora el artículo 139 ter) al que reciba y al que entregue ilegítimamente a un menor de edad, mediando o no un precio, promesa de retribución o cualquier contraprestación, siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.

También se añade, a ese mismo artículo, que recibirá la misma pena quien entregue y/o reciba a una persona menor de edad con fines adoptivos sin haber cumplido con la ley vigente, exista o no un precio, promesa de retribución o cualquier contraprestación.

Y se suma que si las conductas tipificadas fuesen realizadas por un funcionario público o profesional en ejercicio de su actividad, la pena se fijará dentro del tercio superior de la escala penal. También se aplicará la accesoria de inhabilitación especial perpetua en todas las conductas del capítulo.

Otra modificación es la del artículo 41 ter del Código Penal, para incorporar éstos delitos al régimen del imputado colaborador creado por la Ley del Arrepentido (27.304), para que los imputados que celebren acuerdos de colaboración puedan reducir la pena a la escala de la tentativa.

Se adecua el artículo 67 del Código Penal para añadir estos delitos a la norma que indica que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor de edad, realice o ratifique la denuncia.

También se modifica la Ley 27.146 para incorporar estos delitos a la competencia material penal federal.

 

Fuente: Parlamentario.com.

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Tags: Compra y venta de niñosPenasSenado de la NaciónTrata de personas
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