De forma unánime, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones anuló el polémico fallo del Tribunal Penal 1 de Posadas que había absuelto a un hombre acusado de abusar de su hija de cinco años.
Cabe recordar que el 12 de octubre de 2022 el TP1, conformado por los jueces Viviana Gladis Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte, decidió absolver de manera unánime, por el pincipio de “In dubio pro reo”, al encartado del delito de “abuso sexual sin acceso carnal, agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante y calificado por el vínculo, varios hechos en concurso real” .
Ahora, a través de la Resolución 433, firmada por los ministros Dres. Marcelo Benítez, Juan Manuel Díaz, Cristina Irene Leiva, Jorge Antonio Rojas, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza y Rosanna Pia Venchiarutti Sartori, y tras los recursos de casación interpuestos por la Fiscal Correccional y de Menores 1 por subrogación legal, María Laura Álvarez y Hugo Zapana, éste en carácter de apoderado de la parte querellante, el STJ resolvió declarar formalmente admisibles los recursos planteados y en consecuencia “ANULAR la sentencia Nº 28/22 dictada por el Tribunal Penal Nº1 de la ciudad de Posadas, como asimismo la audiencia de debate oral y pública llevada a cabo”.
En dicha resolución, tras la revisión integral del fallo, la Dra. Cristina Irene Leiva dijo que el planteo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal “se encuadra jurídicamente en los previsto por el artículo 477 incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, aduciendo inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y supuestos vicios procesales que nulificarían a la sentencia. Asimismo, la Sra. Fiscal entiende que el Tribunal no ha observado objetivamente las reglas de la sana crítica en cuanto a elementos probatorios de valor decisivo, solicitando la nulidad de conformidad a lo dispuesto por el art. 420 inc.c y d del CPP. Aduce que los sentenciantes no efectuaron un análisis con perspectiva de género, ni perspectiva de la niñez“.
Leiva también se refiere al recurso interpuesto por Zapana, como apoderado de la parte querellante “por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas que el Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (…) Aduce además que se ha violado la sana crítica racional y se ha aplicado amplitud probatoria solo en favor del imputado (…) introduce como agravio la valoración efectuada por el tribunal de los informes médicos y las declaraciones testimoniales (…) Por otra parte menciona los testimonios brindados por las maestras, psicopedagogas y maestra integradora que refieren a indicadores de abuso sexual (…) También critica la actuación del Tribunal llevada adelante durante el debate. Alega que el proceso se ha desarrollado y juzgado sin prespectiva de género (…) Asimismo vuelve a invocar falta de fundamentación probatoria e inobservancia de las reglas de la sana crítica racional”.
Por lo mencionado anteriormente, la Dra. Cristina Leiva consideró que “corresponde hacer lugar a los Recursos de Casación impetrados, declarando la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Penal Nº1 de Posadas y el debate oral y público llevado a cabo, remitiendo las actuaciones para la sustanciación de una nueva audiencia”, a lo que los demás ministros adhirieron y votaron en consonancia.