“Teniendo como norte el interés superior del niño, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado y conceder la autorización requerida”, sostuvo el miércoles 19 de junio la jueza de Familia 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Elisabeth Inés Kiczka. La magistrada ratificó ayer su decisión de autorizar, incluso con patrulla policial, que tres hermanos de 12, 8 y 4 años fueran obligados a concurrir a una fiesta a la que su padre exigía que lo acompañaran.
De todas maneras el progenitor se presentó en la vivienda de los menores y su expareja con un escribano para que rubrique lo que ya se lo habían adelantado oportunamente los tres hermanos, no querían ir y mucho menos con el más pequeño de ellos con fiebre y anginas.
Esto ocurrió pocos minutos después que la jueza de Familia 3 se negó a la revocatoria de su participación en el caso. Solo admitió la apelación en subsidio.
El caso se pudo conocer a través de la publicación de PRIMERA EDICIÓN el jueves pasado. La madre relató la encrucijada porque la orden se la notificaron pocas horas antes del inicio del feriado largo y el festejo tenía como fecha ayer. Además de la advertencia del uso de la fuerza pública. La abogada de la progenitora interpuso el recurso mencionado y pidió que la titular del Juzgado de Familia 3 de Posadas, Elisabeth Inés Kiczka revea la orden Judicial.
Pero vale remarcar que la insólita decisión del miércoles se logró tras la presentación que hizo el padre de los niños con las firmas de dos abogadas del fuero.
El progenitor tiene 41 años, es misionero y conocido como corredor de rally, disciplina en la que incluso se desempeña con un seudónimo cómo única identidad. Sus madrinas legales afirmaron en su escrito, al que este Diario tuvo acceso, que la madre se niega rotundamente a conceder la autorización para que los niños puedan asistir a la fiesta de 15. Lo que no habrían resaltado las abogadas es que los menores le habían dejado en claro que ellos tampoco tenían deseo alguno de ir y, mucho menos, ser llevados por la policía a una fiesta.
Pero las circunstancias llamativas y polémicas no fueron pocas. La madre recibió la cédula de notificación el miércoles sin la copia de la demanda ante la jueza Kiczka.
Como competencia tampoco correspondía a la jueza posadeña la decisión, cuando los menores tienen domicilio en Garupá y donde se tramitan las demás acciones.
Más extraño aún fue que el padre acompañó su pedido recordando el acuerdo (en el Centro Judicial de Mediación CEJUME) que firmó con su expareja en diciembre de 2021 donde se comprometieron a comunicarse con respeto, sin conflictos y poniendo “por sobre todas las cosas, el interés de los hijos”.
La madre relató el contexto de situación. Por ejemplo, el padre de los niños en su momento no aportó la cuota alimentaria para sus hijos.
“Un verdadero escándalo jurídico” que se obligue a los menores a participar de un evento al que no quieren asistir y por el cual judicialmente nunca se los escuchó. Su defensa mencionó además, el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que: “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresarse su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez”.
También se mencionó uno de los puntos de mayor peligro: “El allanamiento al domicilio de los niños para ser retirados por la fuerza policial en caso de negativa o resistencia”. “Sin dudas en el contexto en el que dispuso la medida la convierte en arbitraria, ilegítima, violatoria de los derechos de los niños y de su progenitora (…) Es inaudito que la negativa de los niños de concurrir a un evento social, le genere como contrapartida, la potestad de la juez de familia de allanar su domicilio y disponer su retiro por la fuerza. La medida es claramente inconstitucional pero además es claramente anticonvencional”.
“No existe relación posible entre el precedente que lo genera y la medida que dispuso respecto a los menores y nos provoca un agravio de naturaleza federal que ameritaría un per saltum a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (solo rechazado para procesos penales). Ante el máximo Tribunal por ser violatoria a todos los tratados Internacionales que ordenan proteger a los menores de arbitrariedades, abusos, castigos o situaciones que como estas les representaría un trauma que los marcaría para toda su vida”.