Una buena noticia para el vapuleado contribuyente: a partir de junio la tasa de interés que cobra la AFIP por las deudas bajará a la mitad. La tasa de intereses resarcitorios que se cobra por la falta de pago en término de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras disminuiría del 12,7% al 6,41% mensual para el bimestre junio/julio 2024.
Esto se da por la baja primero de la inflación que posibilita bajar la tasa de política monetaria y de ahí reacomodar todas las tasas de interés que cobran los distintos bancos.
En este caso, la tasa de interés que fija la AFIP para el próximo bimestre depende de la “tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente” que cobra el Banco Nación Argentina (BNA) y que el pasado 17 de mayo decidió bajar a 4,931% mensual.
Como la normativa que rige la tasa de interés de la AFIP, la Resolución (MEC) 3/2024, indica que la tasa que se cobrará será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre, se espera que la misma termine siendo de 6,41% mensual.
La disminución en la tasa de intereses resarcitorios será en torno al 49,54%, mientras que la tasa de intereses punitorios bajaría del 13,93% al 7,39% mensual, es decir, un 46,95%.
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián a Domínguez, sostuvo que “a pesar de esta significativa baja, la tasa de intereses resarcitorios sigue siendo superior a la que puede obtener un contribuyente mediante una inversión financiera, lo que busca evitar que algunos contribuyentes se financien con los impuestos y realicen inversiones financieras con mayor rendimiento, afectando las cuentas públicas”.
Por su parte, el contador Marcos Felice, sostuvo que “es altamente positivo que bajen las tasas de interés por deudas con AFIP, pero sería mejor todavía que se modifique la tasa de referencia para el cálculo considerando la tasa activa de cartera general o aún mejor la de adelanto descubierto, que son menores y beneficiaría a contribuyentes afectados fuertemente por la recesión que necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales”.
MiPyMEs con tasa reducida para planes de pago
Domínguez, aclaró además que para el caso de micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro existen planes de pago con reducciones de la tasa de interés resarcitorio en un 40% y 50%.
En esos casos, destacó el asesor tributario, “podría llegar a suceder que el rendimiento financiero de inversiones sea similar o un poco superior a la tasa de intereses resarcitorios”, con lo cual ahí podría haber alguna inconsistencia.
No obstante remarcó que “sigue siendo una asignatura pendiente que Ministerio de Economía fije la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras que interponen los contribuyentes”, algo que no ocurre y ante el nivel inflacionario es un alto perjuicio para el contribuyente.
“No es justo que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones”, sostuvo Domínguez.
Fuente: Agencia de Noticias NA