La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas decidió en el primer día de regreso de la feria judicial no hacer lugar a la presentación de la Provincia de Misiones contra el DNU 70/2023, del presidente Javier Milei, en los artículos que reformaron la regulación yerbatera que estaba en manos del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y la Ley de Sociedades.
PRIMERA EDICIÓN accedió a la resolución unánime de los camaristas Mario Osvaldo Boldú, Mirta Delia Tyden y Ana Lía Cáceres de Mengoni donde se ratificó que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deberá decidir si admite el reclamo y el amparo para dejar sin efecto los alcances del decreto presidencial.
“… a la parte actora le corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional y la parte demandada tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, en consecuencia, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en los estrados del Máximo Tribunal”, sostuvieron los integrantes de la Cámara en Misiones en el escrito al que accedió este Diario.
“… sentado ello, y no siendo los precedentes invocados por la apelante análogos a la presente, el agravio respecto de esta cuestión deviene en inatendible, debiendo remitirse la presente a la Mesa de Entrada de la CSJN“, aseveraron los magistrados federales.
Además, la Cámara de Apelaciones ratificó que no ve razones para admitir la cautelar ni peligro para la atención de salud de los productores yerbateros, a partir de las severas reformas que aplicó el DNU 70/2023 sobre los recursos y funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
“… no se aprecia vulneración actual al derecho a la salud, debiendo ello resultar en forma objetiva del examen los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas por la actora del DNU 70/23, a tenor de las previsiones del art. 2, inc. 2 de la ley de medidas cautelares contra el Estado Nacional. En consecuencia, confírmase la denegatoria de la medida cautelar en fecha 08/01/2024, lo que así se decide“, cerraron la cuestión los jueces Boldú, Tyden y Cáceres.