Debido al incumplimiento del artículo 38 de la Ordenanza 126/95, por parte de la Empresa de Transporte de Colectivos de Eldorado (ETCE)- Kenia, la Municipalidad eldoradense requirió al representante legal de la empresa de colectivos, Julio César Horianski, que informe sobre la suspensión y/o modificación unilateral del servicio público de pasajeros que presta la empresa. El documento fue enviado por el director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Eldorado, Germán Chemes.
“Desde ya le comunico que se encuentra vigente la Ordenanza 126/95 que fija una serie de derechos y obligaciones a su cargo, entre las que se encuentra por ejemplo, la de garantizar la prestación del servicio”, advirtió Chemes en el documento donde luego cita el artículo anteriormente nombrado.
Asimismo, advierte que esta obligación existe respecto a la modificación unilateral de los horarios de los recorridos, citando los artículos 55, 56, 57, 58 sstes. y cctes. de la mencionada ordenanza .
“Que, como podrá ver, su disponibilidad respecto a cualquier modificación se encuentra sujeta a la correspondiente petición y autorización del Concejo Deliberante, no pudiendo usted, en ningún caso, tomar medidas en forma unilateral”, continuó el texto.
Finalmente insta a la empresa a restituir la prestación del servicio a los estándares fijados al momento de concesionar el servicio.
“Su conducta resulta violatoria ya no solamente de las condiciones del pliego de concesión, sino también de las ordenanzas vigentes en la materia”, finaliza la justificación.
Asimismo, el director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Eldorado, Fernando Luis Caro, también envió una nota dirigida al representante legal de la empresa de colectivos ETCE SRL.
Esta segunda nota también se le solicita a Horianski que informe sobre la situación de la suspensión y/o modificación unilateral del servicio público de pasajeros concesionado por la empresa, y le recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza 126-95, que fija una serie de derechos y obligaciones a su cargo.