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Posibilidades de inversión utilizando el Derecho Real de Superficie

Consiste en tener sobre un inmueble ajeno el derecho de plantar, forestar o construir en el terreno, en el vuelo o en el subsuelo.

1 julio, 2023

Pese a que el derecho real de superficie es muy antiguo y muy usado en la legislación europea, en la normativa argentina aparece por primera vez con la sanción de la Ley 25.509 del 17 de diciembre de 2001 por la cual se incorpora al Código Civil en su Artículo 2.503 como octavo derecho real pero restringido a la actividad forestal. En la provincia de Misiones, con gran desarrollo forestal, fue poco utilizado, puede ser por desconocimiento o por una cuestión de costumbres.

Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina en su Artículo 1.887 inciso g) aparece el derecho real de superficie y en el Título VII, Artículos 2.114 al 2.128, se describen sus características.

Para ordenar el relato se transcribe a continuación el Artículo 2.114 donde se vuelcan los conceptos que caracterizan a este derecho real: “El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecido en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales”.

Lo primero que surge es la característica de temporal porque se establece un plazo máximo de 70 años para construcciones y 50 años para forestaciones. Si se conviene un plazo menor se puede prorrogar hasta alcanzar el plazo máximo (Artículo 2117).

Este derecho puede establecerse sobre el total de una parcela o sobre una parte de la misma. En el caso de que fuera el total la parcela debe estar constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial de Catastro II N° 24 y si fuera una afectación parcial se debe realizar un Plano de Mensura que determine y defina los elementos esenciales de la parcela temporal sobre la cual se aplicará el derecho real. Si bien hasta la fecha la Dirección General de Catastro de la provincia no ha sancionado disposiciones respecto a este tipo de Planos de Mensura, pero tendrá que hacerlo ya que tendrán vigencia limitada al plazo de que estipule el contrato. También puede constituirse sobre el vuelo o sobre el subsuelo del terreno, todo lo cual requerirá la necesaria adecuación de las normas locales vigentes.

El contrato, que debe ser hecho en escritura pública e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, que podrá ser oneroso o gratuito, puede ser transmitido a terceros y es parte del patrimonio en un sucesorio.

Una característica especial es que este derecho puede ser puesto como garantía de una operación e incluso las construcciones existentes o que se construyan pueden ser afectadas al derecho real de Propiedad Horizontal, siempre respetando el plazo del contrato, es decir, al finalizar ese plazo expiran todos los derechos del titular superficiario y el inmueble vuelve al titular de dominio en el estado jurídico original, pasado a éste la propiedad de todo lo plantado o construido, siempre que no hubiere cláusula contractual en contrario. De igual manera este derecho puede ser aplicado a superficies afectadas al régimen de propiedad Horizontal.

Este derecho real puede ser una buena opción para inversores a quienes la compra del inmueble le implica un incremento excesivo respecto a la inversión total o el propietario de un predio de gran valor que no tiene capital para explotarlo o cuando no se quiere comprometer la totalidad de un inmueble en un negocio o muchísimos casos más. Dada su escasa difusión es responsabilidad de los profesionales del tráfico inmobiliario plantearlo como una alternativa con sus pros y sus contras.

En mi opinión, este derecho real puede ser una buena alternativa en muchos casos de la vida cotidiana por lo cual espero que las reglamentaciones no lo vuelvan inaplicable como ocurre en otros regímenes nuevos.

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Tags: Código Civil y ComercialDerecho real de SuperficieJurídicos de Primera
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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