La Provincia comenzará a cobrar 8% de impuesto sobre los Ingresos Brutos a la ganancia que perciben los bancos radicados en Misiones por el interés que cobran mediante los bonos Leliq (créditos y plazos fijos) emitidos por el Banco Central de la República Argentina.
Es un impuesto similar al que sancionó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2020 y que fue judicializado por el Banco Central y por la Asociación de Bancos de la Argentina (ADEBA).
Las Leliq son bonos que subasta el BCRA, introduciéndolos al mercado para absorber pesos con el objetivo de reducir los billetes circulantes y, de ese modo, bajar la inflación. Los bancos tenedores de esos bonos cobran intereses muy altos para participar de la maniobra financiera del Central. Sobre esos intereses es que la Provincia quiere “manotear” una tajada.
En este sentido, el ministro de Hacienda Adolfo Safrán, explicó a PRIMERA EDICIÓN que “no será inflacionario porque no afecta a la economía real, no genera incremento en intereses ni costo de los créditos bancarios”.
Consideró que “los bancos se verán más interesados en prestar a particulares porque ahora las Leliq están gravadas. Quiere decir que es una medida que va a fomentar los créditos. A partir de ahora es menos atractivo invertir en Leliq que en préstamos a empresas”.
Aclaró que “ya nos comunicamos con los bancos para hacer llegar la normativa y algunos dijeron que ya vienen pagando sobre las Leliq desde 2017 cuando Misiones les quitó la exención a los bonos. Ahora nos queda verificar los montos y los cálculos de lo que vienen tributando para determinar si es cierto”.
El concepto político que tiene la Provincia como argumento es: “En un momento complicado de la economía nacional se le pide mayor esfuerzo a los que tienen mayor rentabilidad”. Queda entendido que los bancos están haciendo una fortuna sideral con estos intereses.
Nuevo impuesto
Mediante la resolución Nº 693 del Ministerio de Hacienda, con fecha del pasado 23 de mayo pero publicada el 30 en el Boletín Oficial, se decide instrumentar un nuevo impuesto gracias a las facultades que tiene el Ejecutivo mediante “artículo 16° de la Ley VII – N° 97” para modificar el Código Fiscal, Ley XXII – Nº 35 y Ley de Alícuotas XXII – Nº 25.
Por instrucción del Ejecutivo, Hacienda lo que hizo fue modificar “el inciso d) del artículo 157° de la Ley XXII – Nº 35, a partir del 1° de junio de 2023, con respecto de las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos, emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina”.
A la vez se instruyó a Rentas “a adoptar las medidas y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo allí dispuesto”.
Así entonces, el inciso d) del artículo 157° de la Ley XXII – Nº 35, queda redactado de la siguiente manera: “d) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Esta exención no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos, emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA”. Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsas y todo tipo de intermediarios no se encuentran alcanzadas por la exención.
El artículo 2 de la resolución establece “para la actividad de Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA, la alícuota para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ocho por ciento (8%)”.
Se agrega el Código de Actividad 641944 en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y de la Ley XXII – N° 25.
Bancos contra CABA
Por una decisión exactamente igual, la Asociación Civil de Bancos Argentinos (ADEBA) y el BCRA demandó al Gobierno porteño y su agencia impositiva (AGIP) para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Tarifaria 2021 y de la modificación al Código Fiscal.
Esto se debe a que esas normas ordenaron la eliminación de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que regía para las operaciones realizadas con títulos, bonos, letras, certificados y demás instrumentos emitidos por el BCRA.
Como consecuencia de ello, los bancos deben tributar por compensaciones o rendimientos (intereses), con una alícuota del 8%.
ADEBA y los bancos denunciaron que ese proceder afecta gravemente la utilización y el resultado de los instrumentos y las herramientas del BCRA destinadas a regular la política monetaria nacional. Cuestionan que el Gobierno porteño pretenda gravar las compensaciones de las Leliq y los pases pasivos con las entidades financieras.