Con el aumentos de casos de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) o simplemente gripe aviar, establecieron nuevas medidas sanitarias de emergencia, entre las que se destacan la prohibición de ferias de aves y movimiento de aves vivas con fines comerciales en el país.
Así lo dispuso el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a través de la resolución 230/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.
En el artículo tercero se prohíbe “la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad”.
En cuarto a la prohibición alcanza al “movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad ‘comercio agropecuario – venta minorista de animales’ para su distribución o venta”.
“Se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo la actividad ‘aves de traspatio'”, se indicó en el artículo 5.
En caso de falta de documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por cualquier motivo o finalidad, el SENASA advirtió que “se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato”.
Seguidamente, se informó una serie de medidas de restricción al ingreso de genética aviar del exterior y traslado dentro del país.
Al respecto, se precisa que en el caso de las aves de un día de vida o huevos fértiles, los ingresos “deberán realizarse por vía aérea” y si se realizare por vía terrestre “se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado en el territorio nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el Senasa y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante”.
Por otra parte, si se notifica la existencia de aves con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP en parques o reservas naturales, sean nacionales o provinciales, “se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, de forma conjunta con la Administración de Parques Nacionales o las autoridades provinciales correspondientes”, se estableció.
Asimismo, en el artículo 9 se solicita a las autoridades de fauna provinciales que “se arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, en aquellas actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza de las especies más susceptibles (anátidos) en zonas de alta concentración de granjas de producción avícola”.
fuente: Agencia de Noticias Télam.