A partir de este sábado 17 de octubre, la tenencia y comercialización de animales silvestres en Misiones estarán sujetas a nuevas exigencias de registro, identificación y control sanitario. El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables aprobó una reglamentación que alcanza tanto a particulares como a establecimientos dedicados a la venta de determinadas especies, con el propósito de fortalecer la trazabilidad de los ejemplares y prevenir el tráfico ilegal de fauna.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 367/2026, firmada el 1 de octubre y publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia. La disposición incorpora dos nuevos anexos a la Resolución 136/2026, que había establecido previamente un marco regulatorio para proyectos de conservación y restauración de flora autóctona y fauna silvestre.
Entre las principales novedades figura la creación del Registro Único de Fauna (RUFA), en el que deberán inscribirse las personas que posean ejemplares comprendidos en el nuevo régimen y los establecimientos autorizados para comercializarlos.
La normativa también fija un límite general de cinco animales silvestres por vivienda, independientemente de cuántas personas residan en ella, aunque contempla excepciones expresamente autorizadas por la autoridad ambiental.
Qué animales podrán tenerse
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la aprobación de una lista de especies exóticas habilitadas para la tenencia particular y comercialización bajo el régimen general. El listado comprende únicamente seis especies, distribuidas entre cuatro aves y dos reptiles.
En el grupo de las aves se encuentran la cotorrita australiana o periquito, la cacatúa ninfa, el canario doméstico y el diamante cebra. Entre los reptiles se autorizan el gecko leopardo y el dragón barbudo.
La inclusión de estas especies no significa que puedan adquirirse o mantenerse sin restricciones. Cada ejemplar deberá contar con documentación que acredite su procedencia legal, identificación individual y las autorizaciones correspondientes.
La resolución establece expresamente que ninguna especie exótica que no figure en ese listado podrá ser tenida o comercializada bajo el régimen general aprobado, sin perjuicio de otros supuestos previstos en la normativa aplicable.
Por otra parte, se prohíbe otorgar nuevas autorizaciones para la tenencia de fauna silvestre nativa de Misiones, salvo situaciones excepcionales que deberán ser justificadas mediante una decisión administrativa fundada.
Esto significa que la reglamentación distingue entre los animales silvestres propios de la provincia, los ejemplares nativos provenientes de otras jurisdicciones argentinas y las especies exóticas autorizadas, con condiciones diferentes para cada caso.
Dos meses para regularizar los animales que ya están en los hogares
Las personas que actualmente poseen animales silvestres comprendidos en la nueva reglamentación tendrán dos meses desde su entrada en vigencia para iniciar el procedimiento de regularización. Para hacerlo deberán inscribirse en el RUFA y presentar la documentación exigida por el Ministerio de Ecología.
Entre los requisitos se encuentran la identificación del propietario, los datos de la especie, la acreditación de procedencia legal, un informe sanitario firmado por un veterinario matriculado y fotografías del ejemplar y de las condiciones de alojamiento. También se exige un plan de manejo individual que contemple aspectos relacionados con la alimentación, el entorno, la salud física, el comportamiento y el bienestar del animal.
Sin embargo, la inscripción no implica una autorización automática para conservar el ejemplar. La autoridad ambiental evaluará cada solicitud y determinará si corresponde reconocer la tenencia, de acuerdo con el origen del animal, su especie, las condiciones en las que permanece alojado y los demás antecedentes disponibles. Cuando no resulte posible regularizar la situación, el Ministerio podrá adoptar las medidas previstas en la legislación vigente.
La reglamentación también contempla la entrega voluntaria de ejemplares cuya tenencia no se encuentre regularizada. No obstante, aclara que esa entrega no elimina automáticamente las eventuales responsabilidades por infracciones o delitos anteriores.
Autorizaciones que deberán renovarse todos los años
Una vez obtenida la autorización, los propietarios tendrán que renovarla anualmente durante abril. Para esa renovación se deberán presentar documentación sanitaria actualizada, análisis bioquímicos, fotografías, información sobre las condiciones de alojamiento y el plan de manejo correspondiente. Además, se deberá abonar el aforo de tenencia previsto en el régimen.
La falta de presentación de los requisitos podrá dar lugar a intimaciones y, si persiste el incumplimiento, a la suspensión o baja de la autorización, así como a otras medidas administrativas, incluido el decomiso cuando corresponda.
La disposición establece también que el fallecimiento de un animal registrado deberá comunicarse dentro de los cinco días hábiles, acompañado de un certificado veterinario.
Nuevas obligaciones para veterinarias y comercios
La resolución introduce requisitos específicos para los establecimientos veterinarios y agroveterinarios que pretendan comercializar ejemplares de las especies habilitadas. Estos comercios deberán inscribirse en el RUFA, acreditar su habilitación municipal, identificar a un veterinario responsable y presentar documentación sobre las instalaciones, la capacidad de alojamiento y los cuidados sanitarios.
También deberán llevar un libro de registro con los ingresos, egresos y movimientos diarios de animales, incluyendo los datos de las personas que los adquieren. Cada establecimiento tendrá que presentar informes semestrales de comercialización ante el Ministerio de Ecología y exhibir en un lugar visible su constancia de inscripción.
A diferencia de los propietarios particulares, los comercios que ya desarrollan esta actividad dispondrán de tres meses para regularizar su documentación y adecuarse a las nuevas exigencias.
Otra obligación será informar a los compradores, antes de entregarles un animal, que deberán registrar su tenencia, acreditar su procedencia y respetar las restricciones sobre reproducción, traslado, transferencia, abandono y liberación.
Controles para evitar el tráfico ilegal
La reglamentación también alcanza al ingreso de animales silvestres desde otras jurisdicciones, especialmente cuando estén destinados a la comercialización. En esos casos se exigirá una autorización previa del Ministerio de Ecología, documentación de origen legal, certificados sanitarios, identificación individual y una guía de tránsito interjurisdiccional.
La autorización de ingreso deberá contar con un código QR único, que permitirá verificar su autenticidad durante los controles.
El nuevo esquema busca vincular los registros provinciales con los mecanismos nacionales de identificación de operadores de fauna silvestre, para conocer la procedencia y el destino de los animales.
Asimismo, se establecen restricciones para el ingreso de especies invasoras o potencialmente invasoras y se contempla la prohibición de introducir ejemplares cuando existan alertas sanitarias o riesgos ambientales que justifiquen la medida.
Una regulación que amplía los controles existentes
La nueva disposición se incorpora al proceso de actualización normativa iniciado por el Ministerio de Ecología durante este año. En mayo, la cartera había oficializado la Resolución 136/2026, vinculada con la evaluación y autorización de proyectos de conservación, restauración e investigación sobre flora autóctona y fauna silvestre.
Ahora, con la incorporación de los anexos II y III, el alcance regulatorio se extiende específicamente a los particulares que mantienen animales silvestres y a los establecimientos que los comercializan.
El resultado es un sistema que condiciona la tenencia legal al origen documentado del ejemplar, su identificación, sus condiciones de bienestar y la autorización de la autoridad competente.
La puesta en funcionamiento del RUFA será uno de los aspectos centrales de la implementación, especialmente por la necesidad de que los propietarios conozcan los procedimientos y puedan iniciar sus trámites dentro de los plazos establecidos.






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