Es verdad que la perspectiva de género presenta diferentes conceptos y matices según qué autor se refiera a ella. Creo por lo tanto, que la definición debe ser categorizada con otras miradas inclusivas.
Entendiendo en principio, que la legítima defensa fue creada bajo un concepto que solo tiene en cuenta el enfrentamiento entre hombres, por lo que debemos concebir e incluir a la perspectiva de género dentro de la figura de la legítima defensa, con el objeto de poder analizarlas y valorizarlas en aquellos casos donde la mujer está detenida por haberse defendido de su victimario, ocasionándole una lesión o muerte.
Sabido es que existen situaciones familiares donde se convive diariamente con la violencia, abusos físicos, sexuales, psicológicos, verbales, donde el padre de familia acomete contra la madre y contra los hijos, hechos que, de ser denunciados, terminarían con medidas como una prohibición de acercamiento, expulsión del hogar conyugal o una sentencia de prisión. Pero que a veces, por temor, o por haber sufrido distintas amenazas sobre ella o sus hijos, la víctima no lo hace, o peor aún, cuando por inacción o reacción tardía de la justicia, estas denuncias no se llevan a cabo y el resultado buscado por el agresor se concreta.
Es por ello, que ser abogado defensor de víctimas de violencia de género, que actuaron en legítima defensa lesionando o dando muerte a su victimario, debe ser un trabajo realizado minuciosamente en cuanto a la valoración, incorporación e interpretación de las pruebas agregadas al proceso, sean nuestras o de la contraparte.
Y, pensar estratégicamente, nos debe permitir saber cuáles son los momentos justos dentro del proceso para interponer nuestras acciones defensivas: contraargumentar las contrarias, interponer pruebas de cargo y contraponer las de descargo, cómo valorar las pruebas a nuestro favor y recurrir las resoluciones, y considerar las pruebas que se van a presentar al expediente, de manera que se ajuste a nuestro relato defensivo.
Una estrategia importante, que debe ser tenida en cuenta al representar a una mujer que viene sufriendo violencia de género y es acusada de homicidio o lesiones, es evidenciar que estas agresiones, sean físicas o psicológicas, son habituales en la convivencia.
Es entonces, que van a ser necesarias las pruebas que puedan acreditar esta situación de habitualidad violenta en contra de la víctima. Como por ejemplo, una denuncia radicada por ella, o testimoniales de los familiares o de vecinos, fotos o videos.
Más complejos de probar son los hechos aislados, que serán tratados más adelante adecuadamente, comprendiendo éstos, los actos donde no existe una denuncia previa, o no encontramos antecedentes violentos en la pareja; o donde el victimario se aprovecha de un acto aleatorio. Estos hechos aislados son los actos donde la víctima solo tiene una posibilidad de defensa y la ejecuta.
Vale recordar que, actualmente, en las prisiones argentinas hay cientos de casos de víctimas que han terminado con la vida de su victimario, porque se encontraban inmersas en un espiral de violencia, viviendo éstas, constantemente con un temor reverencial a perder su vida, ya sea la propia o la de sus hijos o familiares.
Este vivir siempre con temor ha causado que muchas víctimas sean procesadas y encarceladas penalmente por el delito de homicidio o lesiones, a pesar de haber actuado en defensa de sus propias vidas, o la de sus hijos o familiares.
Es menester que el letrado defensor pueda acreditar que la mujer obró en legítima defensa, teniendo en consideración que no se puede valorar a la legítima defensa, en el mismo aspecto que debe ser estimada, cuando el enfrentamiento se da entre dos hombres.
También, es necesario recordar que se considera a la legítima defensa como una causa de justificación que impide que la conducta sea calificada como antijurídica. Es, en consecuencia, que la falta de antijuridicidad de la conducta, por estar permitida la defensa de la propia vida, impediría que una víctima que se defendiera contra su atacante, quitándole la vida o provocándole una lesión, sea encarcelada. Es decir que, para el derecho penal, no habría delito.
Hay que tener en consideración que estos casos cobran mucha complejidad a la hora de tener que ser probados, recayendo sobre la víctima muchas críticas por su actuar y por no haber abandonado al violento. Y esto se da, porque las víctimas de violencia de género -sintiéndose ella o sus familiares todo el tiempo en estado de amenaza- para poder defenderse de su agresor necesitan, en la gran mayoría de casos, esperar una distracción del victimario. Es decir, atacar sobre seguro y evitando cualquier reacción o posibilidad de defensa, ya que, de existir la misma, hay una alta probabilidad de que el violento acabe con la vida de la mujer.
En la próxima entrega, nos referiremos a los hechos aislados y otros contextos con perspectivas de género, a fin de abordar este tema tan actual que requiere una mirada diferente tanto de parte de la Justicia como de parte de la sociedad.