El juez de Familia y Violencia Familiar de Puerto Iguazú, Pedro Fragueiro, sumaría la cuarta denuncia penal en su contra por “acoso y abuso sexual” a la par de que deberá afrontar su defensa ante el pedido de jury oficializado ayer por el Colegio de Abogados de Misiones.
De acuerdo a fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, el Superior Tribunal de Justicia habilitaría los mecanismos necesarios para que se inicie, en las próximas horas, un sumario al magistrado envuelto por las acusaciones de autor de delitos contra la integridad sexual.
Tras la denuncia presentada el lunes por la joven empleada judicial de Puerto Iguazú, se le sumará hoy una presentación similar en la Fiscalía de Instrucción 1 de Oberá. La víctima tiene 34 años y habría atravesado por la misma situación de acoso y abuso sexual simple con el juez mencionado como protagonista.
En este caso el hecho se remontaría a 2010, cuando aún el sospechoso era secretario en el Juzgado Civil y Comercial 2 obereño.
“Situación idéntica”
En diálogo con este Diario, la empleada resumió: “En el año 2010 ocurrió esto, ingresaba al poder judicial con 22 años y este hombre se aprovechó de esa situación acosándome hasta el cansancio. Él era secretario, mi jefe y dijo e hizo cosas muy parecidas a lo que denunció la joven ayer (por el martes) pero gracias al proceder de mi juez de ese entonces y a otra secretaria que estaba a cargo de otra oficina logré salir de esa situación”.
“El proceder fue idéntico, el mismo, con la salvedad que no llegó a besarme pero sí todo lo demás”.
“Ayer cuando leí el testimonio de la víctima de Puerto Iguazú, reviví todo lo que me pasó hace once años, las situaciones y las palabras, la manera de actuar. Todo coincidía con lo que me tocó lidiar”.
También remarcó: “Me animé gracias a su testimonio y valentía de exponer, de hablar, no callar. Si yo hubiera hablado antes, quizás estas chicas no habrían pasado por lo que pasaron, no debemos callar estas barbaridades. Debemos animarnos para que no se siga naturalizando esto, es terrible”.
Tres primeras
Según fuentes judiciales en contacto con este Diario, el juez Pedro Fragueiro fue mencionado en tres denuncias presentadas ante la Fiscalía de Instrucción de Puerto Iguazú.
Ayer se sumó la tercera y corresponde a una mujer a la que el involucrado habría citado a su despacho para recibirle su inquietud por un reclamo judicial de alimentos y distintas condiciones del divorcio que había iniciado.
En tal contexto su relato sería coincidente con el de la joven empleada judicial del Juzgado de Familia y Violencia Familiar, que indicó que fue víctima de “acoso y abuso sexual simple” dentro de la misma dependencia.
Hay una causa más en trámite que podría ser enviada a la Primera Circunscripción Judicial ya que según la denunciante fue acosada por el juez en Posadas entre 2017 y 2018, cuando viajaban a participar en cursos de referato de rugby.
Las denuncias fueron presentadas ante el fiscal de Instrucción 3 de Puerto Iguazú, Horacio Gabriel Paniagua, quien corrió las actuaciones al juez Martín Brites pero acompañadas por su inhibición de proseguir en la causa porque su esposa es funcionaria judicial en la misma localidad.
Por subrogancia debería intervenir y definir la inhibición Secundino Rafael López, defensor oficial del Juzgado de Instrucción 3.
El martes, fue una joven de 23 años la que rompió el silencio y relató ante la Fiscalía de Instrucción 3 que el 7 de abril en su despacho, el juez Fragueiro -cuando aún era su jefe- la acosó y manoseó pechos y glúteos y que logró escapar envuelta de miedo y llanto tras suplicar que la soltara.
“Perspectiva de género, indispensable”
Ayer pero en Posadas, el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Fernando Orbe, presentó el pedido de Jury al juez Pedro Fragueiro.
Orbe declaró en el programa “El Aire de las Misiones” (FM 89.3 Santa María de las Misiones): “Presentamos formal denuncia promoviendo el jurado de enjuiciamiento contra el juez Pedro Alberto Fragueiro (…) Consideramos que la conducta del denunciado fue reprobada e impropia para la investidura que ostenta, la cual no puede ser minimizada, ya que su proceder afecta no solo el funcionamiento del aparato judicial, sino que refuerza estereotipos sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres, reproduciendo patrones de dominación masculina de violencia y discriminación tanto en el ámbito laboral, institucional, como social”.
“Sabemos que no es fácil transitar estas situaciones de violencia, y mucho menos tomar el coraje para contarlo, las víctimas hablan cuando pueden y están preparadas para hacerlo, los daños psíquicos y emocionales que el maltrato generó en ellas suelen ser graves y muchas veces la culpa, la vergüenza, el miedo a la condena social paralizan, ya que en la mayoría de los casos, en esta sociedad patriarcal la mirada está puesta en la víctima y no en el agresor, lo cual se ve potenciado al tratarse de nada más y nada menos que un Juez del fuero de Familia”.
“Existiendo violencia laboral ejercida por un magistrado, incurriendo en abuso del poder acosando sexualmente a sus dependientes: ¿Qué tipo de justicia puede espera la ciudadanía en general? Estamos convencidos que resulta indispensable contar con una adecuada perspectiva de género a la hora de analizar y abordar situaciones de violencia en general y en particular”.
“La conducta contraria, es decir no formular la debida acusación o no remover al magistrado generará responsabilidad internacional de Misiones y del Estado Argentino”.
Encuadre legal
El Código Penal Argentino en su Título III “Delitos contra la integridad sexual” prevé en su artículo 119 que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”